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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2016 Pág. 326

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2016 (ED114A).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el DOG número 146, de 30 de julio, previa propuesta formulada por la Comisión Central de Evaluación, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4.

Esta convocatoria abre una nueva concepción en el procedimiento que se ha de seguir que, sin perder toda la experiencia acumulada de los procesos anteriores, pretende profundizar en una mayor seguridad y control de la ejecución del proceso, en la garantía de una evaluación objetiva con las diferentes instancias de recurso y también, y no menos importante, en la racionalización de los recursos públicos a partir de la nueva dotación de personal docente.

De este modo, la realización de las pruebas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se centraliza en Santiago de Compostela y, en el exterior, en Ponferrada, por el especial vínculo que tenemos con la zona del Bierzo.

1. Objeto.

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2016.

2. Personas destinatarias.

Las personas mayores de 16 años, o que los cumplan antes de finales del año 2016, nacionales o extranjeras.

3. Fechas de realización de las pruebas.

Celga 4: 2 de abril de 2016.

Celga 2: 3 de abril de 2016.

Celga 3: 9 de abril de 2016.

Celga 1: 10 de abril de 2016.

Si el número de aspirantes no permite finalizar las pruebas orales en el día señalado en esta resolución, la evaluación continuará realizándose el día o días que determine la Comisión Central de Evaluación, que serán debidamente publicitados.

4. Lugares donde se van a realizar las pruebas y niveles.

Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela y en Ponferrada.

Pruebas Celga

Nivel

Santiago de Compostela

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Ponferrada

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Los lugares concretos y el horario se indicarán cuando se hagan públicas las listas definitivas de personas admitidas para cada prueba de nivel Celga.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta resolución y abonar la tasa que se indica en la convocatoria.

Deberán indicar la prueba o pruebas a las que solicitan presentarse y la localidad.

En caso de que una persona que se vaya a presentar a las pruebas tenga alguna discapacidad, indicará en su solicitud el tipo y el grado de discapacidad, la acreditación correspondiente, así como el apoyo que necesitará para poder realizar las pruebas.

Las personas con una discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, compresión escrita, expresión escrita) podrán solicitar la exención de realizar la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

Los formularios de solicitud, según el modelo ED114A, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web http://www.lingua.gal, que permite cubrir y editar la solicitud.

5.1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo que se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5.2. Todas las solicitudes se dirigirán a la sede central de la Secretaría General de Política Lingüística, tanto que las personas interesadas se presenten a las pruebas en Santiago de Compostela como en Ponferrada.

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación referida en la base sexta será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Documentación que se adjuntará a la solicitud.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

6.1. Copia cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante. No será necesario presentar el documento siempre que la persona interesada autorice a la Secretaría General de Política Lingüística para que verifique sus datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

6.2. Justificante de pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

6.3. En su caso, copia cotejada de la certificación que acredite el tipo y el grado de discapacidad expedido por una Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia. No será necesario presentar este documento cuando esté expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia y siempre que la persona interesada autorice a la Secretaría General de Política Lingüística para que verifique la consulta de la certificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o de su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o de su representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, los protocolos y el tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Cuantía de las tasas de examen.

Según lo previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de la tasa para inscribirse en las pruebas Celga será de 15,61 euros.

8. Sistema de liquidación de las tasas de examen.

8.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá abonar previamente, en concepto de derechos de examen, el importe vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, para lo que se utilizará el impreso de autoliquidación.

Este impreso se facilitará a las personas interesadas en cualquier registro u oficina de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia. Los datos para cubrir el impreso son los siguientes:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Código: 07.

Delegación de Servicios Centrales. Código: 13.

Servicio de Secretaría General de Política Lingüística. Código: 05.

Denominación: inscripción en las pruebas Celga, homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y certificación del nivel correspondiente, en su caso, cuando se superan las pruebas. Código: 30 44 01.

Asimismo, se podrá hacer efectivo el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello, se deberá acceder a la Oficina Tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Agencia Tributaria Gallega (www.atriga.es), pulsar la opción «Tributos» y luego el enlace «Tasas y precios». En este caso, una vez efectuado el pago telemático, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será el que se adjunte a la solicitud.

8.2. El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previa solicitud correspondiente, a las personas aspirantes que figuren en el listado definitivo de excluidas. Para solicitar la devolución de las tasas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (www.lingua.gal).

9. Procedimiento para la admisión de aspirantes.

9.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de instancias, el secretario general de Política Lingüística aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para cada uno de los niveles y localidades, a través de una resolución que se publicará en la página web www.lingua.gal.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web www.lingua.gal, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Este plazo permite a las personas interesadas subsanar los errores en caso de que estén incompletas las solicitudes o de no haber adjuntado la documentación acreditativa del pago de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, las personas que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Política Lingüística a la siguiente dirección: sxpl.probascelga@xunta.es, en la que indicarán el día en que hayan presentado la alegación y el motivo de esta.

No se admitirá el abono de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes exigido en esta convocatoria.

9.2. Una vez transcurrido el plazo señalado, el secretario general de Política Lingüística dictará una nueva resolución por la que se aprobará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas para cada uno de los niveles y localidades, que se publicará en la página web www.lingua.gal.

10. Publicación de los resultados de las pruebas.

Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán en la página web www.lingua.gal, en el plazo máximo de dos meses desde la realización de los exámenes.

Los resultados definitivos de las pruebas se publicarán en la web www.lingua.gal, en el plazo máximo de cuatro meses desde la realización de las pruebas.

11. Procedimientos de reclamación o de revisión de las pruebas.

11.1. En el momento de la realización de las pruebas, las personas aspirantes podrán solicitar la aclaración de las dudas que les puedan surgir en relación con el examen y, en su caso, presentar ante el presidente o presidenta de la comisión sectorial la reclamación que consideren oportuna. En el plazo de tres días, la comisión sectorial que recibe la reclamación se la enviará a la Comisión Central de Evaluación (CCA), junto con un informe sobre su contenido. La CCA resolverá lo que considere oportuno y se lo comunicará a la persona interesada a la dirección y por el medio que haya indicado a efectos de notificaciones y, por su parte, a la comisión sectorial correspondiente.

11.2. Después de la publicación de los resultados provisionales, las personas interesadas, mediante un escrito dirigido a la Secretaría General de Política Lingüística o a la dirección de correo sxpl.probascelga@xunta.es, podrán, en el plazo de 10 días naturales, solicitar la revisión de las pruebas por parte de la Comisión Central de Evaluación, que adoptará la resolución que corresponda y comunicará a las personas interesadas los criterios que hayan determinado la calificación obtenida.

11.3. Tras la publicación de los resultados definitivos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, un recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1999).

12. Desarrollo de las pruebas.

Las personas interesadas se presentarán 30 minutos antes de la hora de entrada, en el lugar y fecha de realización de las pruebas, provistos del documento que acredite su personalidad (DNI, pasaporte o NIE) y de un bolígrafo. No se admitirá ningún tipo de material de apoyo.

12.1. Pruebas para el Celga 1: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos.

12.2. Pruebas para el Celga 2: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos.

12.3. Pruebas para el Celga 3: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y media y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

12.4. Pruebas para el Celga 4: la prueba escrita tendrá una duración de tres horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

Las pruebas orales serán grabadas como garantía del proceso.

La prueba oral correspondiente a cada nivel Celga se realizará a continuación de que finalice la prueba escrita, siempre que el número de personas presentadas así lo haga posible. En este caso, una vez finalizada la prueba escrita, se publicarán los llamamientos para la prueba oral y se indicará la hora aproximada para su realización.

En caso de que no sea posible hacer la prueba oral en el mismo día que la prueba escrita, la Secretaría General de Política Lingüística, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación, publicará en la página web http://www.lingua.gal el día y la hora aproximada para su realización.

En el año 2016, los llamamientos para las pruebas orales se realizarán por orden alfabético de apellidos (de la A a la Z).

13. Pruebas de exámenes especiales.

Tal y como se establece en la disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2014), se consideran pruebas de exámenes especiales las destinadas a todas aquellas personas candidatas a las cuales no les es posible realizar las pruebas para la obtención del diploma acreditativo del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga) en las condiciones generales estipuladas por la Administración. Todas las pruebas realizadas bajo condiciones especiales serán calificadas con los mismos criterios de evaluación que las demás personas candidatas.

Si la persona candidata supera el resto de las pruebas de que conste el examen, en el dorso del diploma acreditativo que se le expida se hará constar que quedó exenta de satisfacer alguno de los objetivos de evaluación del examen, según corresponda.

En todo caso, la Secretaría General de Política Lingüística valorará si el tipo de discapacidad alegado da lugar a las posibles exenciones.

14. Expedición y registro de los certificados.

La Secretaría General de Política Lingüística expedirá los certificados a las personas que superen las pruebas.

Los certificados constarán en un registro oficial en el que figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, lugar, fecha y resultados de las pruebas e identificación alfanumérica de los certificados. La solicitud para participar en las pruebas comporta la autorización para el tratamiento telemático de los citados datos para este fin.

15. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico dirigido a: sx@edu.xunta.es.

16. Consentimientos y autorizaciones.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para que realice las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

17. Recurso contra la resolución de convocatoria de las pruebas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, un recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

Valentín García Gómez
Secretario general de Política Lingüística

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