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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2016 Pág. 3387

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN de errores. Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

Advertidos errores en la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 248, de 30 de diciembre de 2015, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 52283, en el párrafo 9, donde dice: «Un incluso solicitante podrá solicitar una o varias líneas de ayuda...», debe decir: «Un mismo solicitante podrá solicitar una o varias líneas de ayuda...».

En la página 52284, en el párrafo 5, donde dice: «...las comunidades de montes vecinales al contado común (CMVMC)», debe decir: «...las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC)».

En la página 52284, en el párrafo 6, donde dice: «No se admite la cesión por partículo del propietario del terreno a un tercero.», debe decir: «No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.».

En la página 52284, en el párrafo 8, donde dice: «, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57...», debe decir: «, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57...».

En la página 52284, en el párrafo 8, donde dice: «...y cumplir con el dispuesto en el artículo 125.», debe decir: «...y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125...».

En la página 52285, en el párrafo 11, donde dice: «1. Rareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm y con una densidad inicial de 2.000 pies/ha o superior.», debe decir: «1. Rareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 15 cm y con una densidad inicial de 2.000 pies/ha o superior.».

En la página 52285, en el párrafo 12, donde dice: «a) Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm consiguiendo una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha», debe decir: «a) Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 15 cm, consiguiendo una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha».

En la 52286, en el párrafo 6, donde dice: «b) Primeras podas en masas de coníferas, hasta altura mínima de 2 m y máxima 4 m, con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha», debe decir: «b) Primeras podas en masas de coníferas, hasta altura mínima de 2 m y máxima 4 m y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha».

En la página 52286, en el párrafo 11, donde dice: «...con diámetro normal medio de la masa entre 10 cm y 20 cm,», debe decir: «...con diámetro normal medio de la masa inferior a los 20 cm,».

En la página 52287, en el párrafo 5, donde dice: «2. Regeneración y/o avance de sotos de castaños...», debe decir: «2. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños...».

En la página 52288, en el párrafo 6, donde dice: «En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse ayuda en aquella superficie no consorciada.», debe decir: «Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada, salvo si fuera solicitada la rescisión del consorcio antes de la publicación de esta orden».

En la página 52289, en el párrafo 3, donde dice: «10. La herramienta a emplear en los trabajos de regeneración y/o avance de sotos de castaños», debe decir: «10. La herramienta a emplear en los trabajos de regeneración y/o mejora de sotos de castaños».

En la página 52290, en el párrafo 6, donde dice: «...restos materiales que formen partículo del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia...», debe decir: «...restos materiales que formen parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia...».

En la página 52290, en el párrafo 12, donde dice: «Límite de mojones de actuación», debe decir: «Límite de rodales de actuación».

En la página 52291, en el párrafo 1, donde dice: «Especies existentes en el mojón (texto)», debe decir: «Especies existentes en el rodal (texto)».

En la página 52291, antes del artículo 8 hay que incluir un nuevo punto: «h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos».

En la página 52291, en el párrafo 7, donde dice: «2. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 5 hectáreas en coto redondo.», debe decir: «2. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en coto redondo.».

En la página 52292, en la párrafo 2, donde dice: «, y de 5 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas.», debe decir: «, y de 3 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas.».

En la página 52292, en el párrafo 5, donde dice: «4. Para propietarios particulares de manera individual la superficie de actuación máxima por coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.», debe decir: «4. Para propietarios particulares de manera individual la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un solo coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.».

En la página 52293, en el párrafo 9, donde dice: «...que formen partículo del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia,», debe decir: «...que forma parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia,».

En la página 52294, en el párrafo 12, donde dice: «b.4. Regeneración y/o avance de sotos de castaños:», debe decir: «b.4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños:».

En la página 52294, en el párrafo 16, donde dice: «1. Rareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm.» debe decir: «1. Rareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 15 cm.».

En la página 52295, en el párrafo 1, donde dice: «a) Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm consiguiendo una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha», debe decir: «a) Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 15 cm, consiguiendo una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha».

En la página 52295, en el párrafo 3, donde dice: «a) Primeras podas en masas de coníferas, hasta altura mínima de 2 m y máxima 4 m, con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha», debe decir: «a) Primeras podas en masas de coníferas, hasta altura mínima de 2 m y máxima 4 m y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha».

En la página 52295, en el párrafo 4, donde dice: «...con diámetro normal medio de la masa entre los 10 y los 20 cm», debe decir: «con diámetro normal medio de la masa inferior a los 20 cm».

En la página 52295, en el párrafo 9, donde dice: «4. Regeneración y/o avance de sotos de castaños:», debe decir: «4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños:».

En la página 52295, en el párrafo 14, donde dice: «...ingresos en el último ejercicio fiscal en avances del monte,», debe decir: «...ingresos en el último ejercicio fiscal en mejoras del monte,».

En la página 52296, en el párrafo 7, donde dice: «g) Monte con un instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes.): 10 puntos.», debe decir: «g) Monte con un proyecto de ordenación inscrito en el Registro de montes ordenados (artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos».

En la página 52296, después del punto j), hay que incluir lo siguiente: «k) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

l) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos. En el caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios:

1. Situación de la actuación en zonas desfavorecidas.

2. Situación de la actuación en Red Natura 2000.

3. Monte con proyecto de ordenación registrado.

4. Mayor superficie de actuación.

5. Mayor importe de subvención.».

En la página 52299, en el párrafo 1, donde dice: «...cualquiera otra afición segundo la legislación...», debe decir: «...cualquiera otra afección según la legislación...».

En la página 52299, en el párrafo 3, donde dice: «En caso de que dicto informe...», debe decir: «En caso de que dicho informe...».

En la página 52301, en el párrafo 6, donde dice: «...declaración por partículo del beneficiario...», debe decir: «...declaración por parte del beneficiario...».

En la página 52302, en el párrafo 4, donde dice: «...reinvestimento en avances en el monte...», debe decir: «...reinversión en mejoras en el monte...».

En la página 52302, en el párrafo 6, donde dice: «...personas que forman partículo de la dicha sociedad...», debe decir: «...personas que forman parte de dicha sociedad...».

En la página 52303, en el párrafo 4, donde dice: «...en el artículo 11.6 de esta orden,», debe decir: «...en el artículo 11.5 de esta orden,».

En la página 52303, en el párrafo 6, donde dice: «...que se exigen en el artículo 11.6 de esta orden...», debe decir: «...que se exigen en el artículo 11.5 de esta orden.».

En la página 52306, en el párrafo 9, donde dice: «2. Dentro del plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y acercarlas antes del final del plazo de ejecución.», debe decir: «El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y acercarlas antes del remate del plazo de ejecución, o acercarlas con la notificación de remate de los trabajos.».

En la página 52306, en el párrafo 10, donde dice: «3. Para los efectos del dispuesto en el artículo 29 punto 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado lo que fue efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural», debe decir: «3. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado».

En la página 52307, en el párrafo 3, donde dice: «...sin acercar un valor añadidura,», debe decir: «...sin acercar un valor añadido,».

En la página 52309, en el párrafo 4, donde dice: «g) En el caso de IVA no recuperable conforme a la legislación vigente: presentación por partículo del beneficiario de la documentación oportuna para la emisión por la AEAT de la justificación de no sujeción o exención del impuesto», se elimina completamente.

En la página 52309, en el párrafo 5, donde dice: «h) Sólo en el caso de montes vecinales al contado común,», debe decir: «h) Sólo en el caso de montes vecinales en mano común,».

En la página 52310, en el párrafo 9, donde dice: «m) Incumplimiento del dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen deberes por partículo del beneficiario.», debe decir: «m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.».

En la página 52311, en el párrafo 9, donde dice: «El importe de la sanción será igual la diferencia entre esos doy importes,», debe decir: «El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes,».

En la página 52313, donde dice: «Artículo 23. Deberes», debe decir: «Artículo 23. Obligaciones».

En la página 52314, en el párrafo 8, donde dice: «...en aquellas actuaciones de cueste subvencionado...», debe decir: «...en aquellas actuaciones de coste subvencionado...».

En la página 52314, en el párrafo 8, donde dice: «lo léemela <<Fondo Europeo...», debe decir: «el lema << Fondo Europeo...».

En la página 52315, en el párrafo 2, donde dice: «...que deba efectuar la entidad te concedí,», debe decir: «...que deba efectuar la entidad concedente...».

En la página 52315, en el párrafo 3, donde dice: «...para lo peticionario...», debe decir: «...para el peticionario...».

En la página 52315, en el párrafo 6, donde dice: «...administrativas con lana ciudadania...», debe decir: «...administrativas con la ciudadanía...».

En la página 52315, en el párrafo 6, donde dice: «...Secretaría General de Técnica.», debe decir: «...Secretaría General Técnica.».

En la página 52316, en el párrafo 1, donde dice: «...datos, nos tener exigidos», debe decir: «...datos, en los términos exigidos».

En la página 52316, en el párrafo 2, donde dice: «...certificaciones nos tener previstos...», debe decir: «...certificaciones en los términos previstos...».

En la página 52317 se elimina la disposición adicional tercera.

En la página 52317, en el párrafo 6, donde dice: «...al día siguiente al sana su publicación...», debe decir: «...al día siguiente al de su publicación...».

En la página 52321, anexo VIII, donde dice: «1.1. Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm. e inferior a 12 cm consiguiendo una densidad final entre 900 y 1.100pies/ha», debe decir: «1.1. Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 15 cm, consiguiendo una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha».

En la página 52321, anexo VIII, donde dice: «2.2. Primeras podas en masas de coníferas, hasta altura mínima de 2 m y máxima de 4 m, con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm. y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha», debe decir: «2.2 Primeras podas en masas de coníferas, hasta altura mínima de 2 m y máxima de 4 m y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha».