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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7201

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 4 de febrero de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

El Ayuntamiento de Carballo eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal datado en septiembre 2015, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Carballo y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El PGOM del ayuntamiento de Carballo aprobado definitivamente el 20.5.2003, fue anulado por sentencia judicial firme, recobrando vigencia los siguientes instrumentos de ordenación:

– Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento (NSP) (AD 16.6.1978).

– NSP corregidas de la villa de Carballo (AD 20.6.1980).

– NSP del término municipal, con exclusión de los ámbitos de la villa de Carballo, polígono industrial de Bértoa y parajes costeros (AD 12.4.1984).

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidente supramunicipal.

Este ayuntamiento está afectado por el Plan de ordenación del litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero, en adelante POL) y los siguientes proyectos sectoriales:

– LAT 220 kV Mesón do Vento-Vimianzo (AD 6.4.2001).

– Parque empresarial de Carballo (AD 8.2.2007).

– Parque Arqueológico do Megalitismo en A Costa da Morte (AD 29.9.2011).

– Parque eólico Pedrarrubia (AD 13.10.2011).

– Parque eólico Monteagudo (AD 12.9.2013).

I.3. Tramitación.

1. El 21.12.2009 la Secretaría General de Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial del PGOM redactado en mayo de 2009. Después se tramitó un nuevo documento adaptado a las modificaciones operadas en la LOUG por la Ley 2/2010, de 25 de marzo.

2. Al amparo del artículo 85.1 de la LOUG, consta informe municipal de 27.10.2011 conjunto del arquitecto y del técnico jurídico.

3. La SGOTU emitió nuevo informe previo a la aprobación inicial del PGOM el 3.2.2012.

4. El Ayuntamiento Pleno de 10.1.2013 aprobó inicialmente el PGOM y lo sometió a información pública en los diarios El Ideal Gallego de 17.1.2013 y La Voz de Galicia de 18.1.2013, así como en el DOG de 22.1.2013; se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se solicitaron informes a los distintos organismos sectoriales.

5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM el 2.12.2014 (DOG de 18 de diciembre).

6. Constan los siguientes informes municipales previos a la aprobación provisional:

– Del secretario del 15.1.2015.

– De la interventora del 23.1.2015.

– Del arquitecto municipal del 23.1.2015.

– Del técnico jurídico de urbanismo del 23.1.2015, con el conforme del secretario general.

7. El PGOM fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento pleno de 2.2.2015.

8. Mediante Orden de 2.7.2015, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM de Carballo, señalando las deficiencias a enmendar.

9. En fecha de 7.9.2015, Augas de Galicia emite informe favorable al PGOM de Carballo, corregido en versión datada en septiembre 2015.

10. Constan informes municipales sobre ese documento: técnico y jurídico de 30.10.2015; de la Secretaría general de 6.11.2015; y de la Intervención de 12.11.2015.

11. El PGOM fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento pleno de 18.11.2015.

II. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación del PGOM de Carballo, suscrita por Fernández Carballada Asociados, datada en septiembre 2015 y con diligencias de la aprobación provisional de 18.11.2015, y puesta en relación con las observaciones formuladas en la anterior orden de esta Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 2.7.2015, se concluye que se cumplimentaron las cuestiones señaladas, a saber:

II.1. Cuestiones de carácter general.

1. El expediente incorpora el informe favorable de Augas de Galicia de 7.9.2015, en materia de zonas inundables, en cuanto a la afección del río Anllóns y del arroyo de la Balsa.

2. Se refleja la zona de flujo correspondiente en los planos de clasificación del suelo a escala 1/5.000 y en los de ordenación del suelo urbano y de los núcleos rurales a escala 1/2.000.

II.2. Clasificación y determinaciones de suelo.

II.2.1. Suelo urbano.

1. Respecto del ámbito en el extremo este del Camino del Bosque (en su mayor parte fuera de la delimitación de suelo urbano del PGOM 2003 y de las NSP vigentes) y en los terrenos al sur de la estación de autobuses, se acredita la existencia de todos los servicios urbanísticos.

2. Se consideran suficientes las actuaciones aisladas previstas para conseguir el grado de urbanización propio del suelo urbano consolidado, con obras de escasa entidad que se pueden ejecutar simultáneamente con las de edificación.

II.2.2. Suelo de núcleo rural.

1. Se subsanaron las deficiencias señaladas respecto de los núcleos de Arnados y Pedra do Sal, situados parcialmente dentro del ámbito delimitado de la Red Natura 2000. Al amparo de lo establecido en los artículos 13.4 y 32.2.f) de la LOUG, para poder excluir del suelo rústico de especial protección de espacios naturales los terrenos necesarios para la delimitación de los núcleos rurales y para delimitar crecimientos hacia el mar en la franja de los primeros 200 m hacia la costa, es precisa autorización expresa del Consello de la Xunta, recabada en su sesión de 4 de febrero de 2016.

2. En Cornaces (Rus) se computa a los efectos de consolidación una edificación dedicada a explotación ganadera que se puede considerar, a la vista de sus características, como uso complementario ligado tradicionalmente al asentamiento.

3. En Loenzo de Abaixo (Bértoa) se elimina el viario no existente y se justifican los restantes.

4. Los núcleos tradicionales de Añón y A Rega (Bértoa) y As Torres (Oza) ajustan su delimitación a los criterios de la LOUG, al parcelario y a las huellas físicas.

5. En O Tarambollo (Sofán) las naves existentes se clasifican correctamente como suelo rústico de protección ordinaria. En la zona al lado de la carretera se superpone a la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

II.2.3. Suelo urbanizable.

1. En la ficha del SUD-13 (antiguo SUNC UU-R17) al lado del futuro parque fluvial de A Cristina consta el final de las traseras existentes de la avenida de Fisterra hacia el espacio verde.

2. En la ficha del SUD-R10 se establece la obligación de resolver los encuentros con la trama urbana colindante y tratar convenientemente las medianeras.

II.2.4. Suelo rústico.

En monte Neme, la categorización como suelo rústico de protección de infraestructuras responde a un acto de ordenación municipal, que se superpone a la especial protección forestal y, en gran parte, a la especial protección paisajística, que se aplicarán de forma complementaria, prevaleciendo el régimen que otorgue mayor protección.

II.3. Adaptación al POL.

El presente documento atiende a las cuestiones contenidas en los anteriores informes emitidos sobre la adecuación del PGOM al Plan de ordenación del litoral.

Por tanto, del examen de la documentación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento pleno de Carballo en sesión de 18.11.2015, se pudo constatar que las deficiencias observadas en la Orden de la CMATI de 2.7.2015 fueron tenidas en cuenta, y que se introdujeron las correcciones necesarias para darles cumplimiento.

Conforme a los artículos 13.4 y 32.2.f) de la LOUG, para delimitar crecimientos hacia el mar en la franja de los primeros 200 m hacia la costa y para poder excluir del suelo rústico de especial protección de espacios naturales los terrenos necesarios para la delimitación de los núcleos rurales de Arnados y Pedra do Sal, es precisa la autorización expresa del Consello de la Xunta de Galicia, recabada en su sesión de 4 de febrero de 2016.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal de Carballo.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Carballo, 4 de febrero de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio