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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7206

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 18/2016, de 11 de febrero, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de senda peatonal, carretera AC-543, Santiago de Compostela-Noia, p.k. 0+000 al 2+000, de clave AC/13/088.06.

Antecedentes:

El 2 de diciembre de 2015 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 230) el anuncio de 11 de noviembre de 2015 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de senda peatonal, carretera AC-543, Santiago de Compostela-Noia, p.k. 0+000 al 2+000, de clave AC/13/088.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de los informes y certificaciones presentadas, el 1 de febrero de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 20) el anuncio de 25 de enero de 2016, por el que se aprueba el expediente de información pública, y definitivamente el proyecto de construcción de la senda peatonal, carretera AC-543, Santiago de Compostela-Noia, p.k. 0+000 al 2+000, de clave AC/13/088.06.

El mencionado proyecto de construcción tiene por objeto la ejecución de un itinerario peatonal seguro y accesible, mediante la construcción de aceras y sendas peatonales, entre el p.k. 0+000 al 2+000 de la carretera AC-543 Santiago (AC-548)-Noia (AC-550), en las parroquias de Laraño y Vidán, comunicando dichos núcleos poblacionales con el núcleo urbano de Santiago de Compostela.

La justificación de la urgencia de ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada porque en el vial objeto del proyecto se localizan gran número de viviendas y negocios, situados en ambos márgenes, del mismo, lo que ocasiona en la zona un elevado tránsito de peatones. Con la realización de esta actuación se pretende, por una parte, separar el tráfico rodado del peatonal, evitando o minimizando las posibles situaciones de riesgo que existen en la actualidad y, por otra parte, reducir las emisiones de gases contaminantes como el CO2, mediante el fomento de la movilidad alternativa.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de febrero de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de senda peatonal, carretera AC-543, Santiago de Compostela-Noia, p.k. 0+000 al 2+000, de clave AC/13/088.06.

Santiago de Compostela, once de febrero de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda