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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2016 Pág. 8590

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del sector público local de Galicia.

El artículo 29 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula la obligación de las entidades locales de remitir, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento de formalización, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía supere determinados importes concretados en función del tipo de contrato. Asimismo, el citado artículo 29 regula la obligación de comunicar las incidencias en la ejecución de los contratos indicados -modificaciones, prórrogas o variaciones del precio, nulidad y extinción-, obligación que debe entenderse sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

El Consejo de Cuentas, mediante convenio suscrito con el Tribunal de Cuentas de fecha 27 de junio de 2011, está adherido a la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es) para la remisión telemática de la cuenta general de las entidades locales de la Comunidad Autónoma. En este convenio (actualizado en fechas posteriores: adenda de 27.6.2014 y convenio de 4.12.2014) ambas partes reconocen el principio de rendición única de las cuentas de las entidades locales de Galicia.

En fecha 27 de junio de 2014, con fundamento en las relaciones de colaboración y cooperación, se añadió una adenda al citado convenio en virtud de la cual la relación anual de contratos que las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen la obligación de enviar al Tribunal de Cuentas a través de la plataforma, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 7/1985, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, también surtirá efectos ante el Consejo de Cuentas de Galicia, posibilitando la explotación de datos para las funciones de fiscalización que corresponden al mismo.

La presente instrucción se aprobó por el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, en ejercicio de sus competencias reconocidas en el artículo 29 del TRLCSP en relación con los artículos 2.1.b) y 7.3.b) de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación de las entidades que componen el sector público local gallego, competencias que deben ponerse en relación con el deber de colaboración previsto en el artículo 23 de la Ley 6/1985.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

Instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del sector público local de Galicia

El artículo 29 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 2.1.b) de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, regula la obligación de remisión de información sobre los contratos al mismo para el ejercicio de la función fiscalizadora. A tal efecto, las entidades locales deben remitir, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiese formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía supere determinados importes según el tipo de contrato.

Asimismo, se contempla en dicho artículo 29, de carácter básico salvo su apartado 4, la obligación de comunicar las incidencias en la ejecución de los contratos indicados -modificaciones, prórrogas o variaciones del precio, nulidad y extinción- sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

El Consejo de Cuentas, mediante convenio suscrito con el Tribunal de Cuentas en fecha 27 de junio de 2011, está adherido a la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es) para la remisión telemática de la cuenta general de las entidades locales de la Comunidad Autónoma.

En fecha 27 de junio de 2014, con fundamento en las relaciones de colaboración y cooperación, se añadió una adenda a dicho convenio en virtud de la cual la relación anual de contratos, prevista en el artículo 40.2 de la Ley 7/1985, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen la obligación de enviar al Tribunal de Cuentas, a través de la referida plataforma, también surtirá efectos ante el Consejo de Cuentas de Galicia posibilitando la explotación de datos para las funciones de fiscalización que corresponden al mismo.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias reconocidas al Consejo de Cuentas de Galicia por el referido artículo 29 del TRLCSP, en relación con los artículos 2.1.b) y 7.3.b) de la mencionada Ley 6/1985, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación de las entidades que componen el sector público local gallego el Pleno del Consejo aprueba la siguiente instrucción:

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y documentación a remitir.

Mediante la presente instrucción, el Consejo de Cuentas de Galicia concreta la información y documentación contractual correspondiente a los ejercicios 2016 y siguientes que le serán remitidas en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 2.1.b) de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo.

La obligación de remisión de la documentación contractual al Consejo de Cuentas por los órganos, organismos y entidades del sector público local de Galicia se realizará por medio de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendicioncuentas.es) en la forma, contenido y plazos establecidos en la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por Acuerdo de su Pleno del día 22 de diciembre de 2015 y publicada en el BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2015.

Segundo. En relación con las obligaciones derivadas de lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se estará a lo dispuesto por el propio tribunal en dicha instrucción.

La relación anual de contratos a que se refiere el citado artículo 40 también desplegará sus efectos ante el Consejo de Cuentas en virtud del convenio suscrito a tal finalidad con el Tribunal de Cuentas, en el marco de las relaciones de colaboración y cooperación, para su utilización en la función fiscalizadora de la actividad contractual que corresponde al Consejo.

Tercero. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo establecido en la instrucción siempre que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Cuarto. Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.