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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 8 de marzo de 2016 Pág. 8765

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases de subvenciones a festivales de artes escénicas y de música, y se convocan para el año 2016.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4/2008, «Son fines de la Agadic:

c) Fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega al objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, acercar recursos propios y aumentar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego».

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 4/2008 establece que «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

e) Estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción. También apoyará la colaboración entre empresas y creadores y creadoras como instrumento necesario para el impulso y asentamiento del sector cultural».

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a festivales profesionales de artes escénicas y de música.

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el apoyo a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y proceder a su convocatoria para el año 2016.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de cualquier organismo dependiente de la misma.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

d) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas de carácter privado domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar). Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Agadic si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundación de interés gallego.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades de ayuda e imputación de créditos

1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias. Se destina un total de 390.000 euros, de los cuales 220.000 euros son para la modalidad A: festivales de música, y 170.000 euros para la modalidad B: festivales de artes escénicas, de las aplicaciones presupuestarias siguientes: 10.A1.432B.460.0, 130.000 euros, 10.A1.432B.470.0, 130.000 euros y 10.A1.432B.481.0, 130.000 euros, de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2016. Al estar distribuida la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Cuantía

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. El máximo que se puede solicitar y conceder es de 50.000 euros.

El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de esta convocatoria a un festival no podrá exceder el 50 % de su presupuesto subvencionable, salvo para las solicitudes conjuntas de entidades locales, o solicitudes de entidades resultantes de fusión, que podrá alcanzar hasta un máximo del 65 % del presupuesto subvencionable.

Quinta. Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, el festival tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Celebración: el festival debe llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016. Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre.

b) Antigüedad: el festival tiene que haber realizado un mínimo de dos ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

c) Contratación artística: el festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 40 % del presupuesto subvencionable, para la modalidad A (festivales de música), y un 30 % del presupuesto subvencionable para la modalidad B (festivales de artes escénicas).

d) Programación: el festival debe ofrecer un mínimo de seis compañías o grupos.

e) Presencia de compañías gallegas: sólo para la modalidad B (festivales de artes escénicas), las formaciones o compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia tienen que representar, como mínimo, el 20 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival o un mínimo del 30 % del total de las actuaciones profesionales artísticas que se ofrezcan. Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito los festivales presentados a la modalidad A (festivales de música).

f) Entradas de pago: por lo menos un 50 % de los conciertos o representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de artes escénicas de calle.

Quedarán excluidos de subvención aquellos festivales que no alcancen un mínimo de 50 puntos en los criterios de valoración. No tendrán derecho la recepción de ayuda aquellos festivales que no alcancen, por lo menos, 25 puntos en la letra B de la base undécima (valoración del proyecto para el que se solicita la subvención). En la programación del festival no podrán incluirse, en ningún caso, funciones contratadas a través de la Red gallega de teatros y auditorios o de la Red gallega de música al vivo.

No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Sexta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Cuando las personas interesadas tengan la consideración de entidades locales, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web
https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablero de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG). De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta ayuda será publicada en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Séptima. Plazos para la instrucción y tramitación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Octava. Documentación requerida a los solicitantes

1. A las solicitudes de los interesados se juntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o el origen en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan; todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autenticada:

a) Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, en su caso, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

b) Si el solicitante es una persona física, copia del DNI o NIE, sólo en caso de que el interesado no autorice expresamente su consulta.

c) Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia compulsada o cotejada del NIF, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta o documento equivalente.

– Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

– Documentación que acredite de forma suficiente a representación de quien firma la solicitud.

– Copia del DNI o NIE del representante, sólo en caso de que el interesado no autorice expresamente su consulta.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

3. Documentación específica:

Además del anexo II (requisitos para acceder a la subvención), los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica según la modalidad a la que opten:

A. Modalidad A: festivales de música.

A.1. Memoria del festival en ediciones anteriores (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento, por parte de los solicitantes, de los siguientes apartados:

A.1.1. Antigüedad del festival.

A.1.2. Reconocimientos conseguidos.

A.1.3. Interés artístico de las programaciones.

A.1.4. Interés estratégico para el sector, líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego.

A.1.5. Capacidad de convocatoria en las dos últimas ediciones (excluida la edición objeto de esta convocatoria), en la que se consigne la asistencia de público.

A.2. Memoria del proyecto para el que se solicita subvención (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya los siguientes apartados:

A.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

A.2.2. Presencia de grupos de música gallegos (anexo III).

A.2.3. Duración del festival (anexo III).

A.2.4. Número de grupos de música contratados (anexo III). No se incluirán otras disciplinas artísticas, que deberán reseñarse en las actividades complementarias.

A.2.5. Repercusión en la creación y fomento de público.

A.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, talleres, concursos…). Para su valoración, las actividades deben estar descritas, y no sólo identificadas.

A.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimotercera, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo V).

B. Modalidad B: festivales de artes escénicas.

B.1. Memoria del festival en ediciones anteriores (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento, por parte de los solicitantes, de los siguientes apartados:

B.1.1. Antigüedad del festival.

B.1.2. Reconocimientos conseguidos.

B.1.3. Interés artístico de las programaciones.

B.1.4. Interés estratégico para el sector: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego.

B.1.5. Repercusión, incidente e impacto en el territorio.

B.2. Memoria del proyecto para el que se solicita subvención (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya los siguientes apartados:

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

B.2.2. Duración del festival (anexo IV).

B.2.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival (anexo IV).

B.2.4. Estrenos a nivel nacional en el festival (anexo IV).

B.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

B.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes…) realizadas por el festival. Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no sólo identificadas.

B.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

B.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el que figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimotercera, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo V).

B.4. Compromiso de producción, coproducción o residencia en el que consten las condiciones económicas y/o técnicas del mismo.

– Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Novena. Autorizaciones y consentimientos

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Décima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.es

Décimo primera. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o la aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. La comisión de evaluación elaborará un informe preceptivo, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de evaluación, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Décimo segunda. Comisión de evaluación y criterios

1. La comisión de evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic, y estará constituida por:

a) Una persona de la plantilla de la Agadic, de entre los grupos I, II y III.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la música y tres en el ámbito de las artes escénicas.

c) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

2. La puntuación máxima será de 145 puntos.

3. Las solicitudes tienen que ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes, comunes a todo tipo de entidades, dependiendo de la modalidad a que se presenten:

A. Modalidad A: festivales de música.

A.1. Trayectoria, interés y dimensión del festival en ediciones anteriores: 30 puntos.

A.1.1. Antigüedad: hasta 3 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

– De 2 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 10 ediciones: 2 puntos.

– Más de 10 ediciones: 3 puntos.

A.1.2. Reconocimientos conseguidos: hasta 2 puntos. No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente.

– 0,5 por reconocimiento/premio.

A.1.3. Interés artístico de las programaciones realizadas: hasta 10 puntos.

A.1.4. Interés estratégico para el sector: hasta 5 puntos. La comisión valorará las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores.

A.1.5. Capacidad de convocatoria en las dos últimas ediciones realizadas: hasta 10 puntos. Se valorará la asistencia de público, debidamente acreditada (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), en las dos últimas ediciones realizadas (excluida la edición objeto de esta convocatoria) con el siguiente desglose:

– Hasta 3.000 personas: 2 puntos.

– Entre 3.001 y 6.000: 4 puntos.

– Entre 6.001 y 15.000: 6 puntos.

– Entre 15.001 y 25.000: 8 puntos.

– Más de 25.000: 10 puntos.

A.2. Memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención: 50 puntos.

A.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos: hasta 20 puntos.

A.2.2. Nivel de contratación artística gallega: hasta 8 puntos. Se valorará la contratación artística de grupos de música gallegos. No se tendrán en cuenta para este criterio los grupos de música «por determinar»:

– Del 10 al 20 % de la contratación artística del festival: 2 puntos.

– Entre el 21 y 30 %: 4 puntos.

– Entre el 31 y el 40 %: 6 puntos.

– Más del 40 %: 8 puntos.

A.2.3. Duración del festival, hasta 4 puntos:

– Hasta 2 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 4 días: 2 puntos.

– Más de 4 días: 4 puntos.

A.2.4. Número de grupos de música contratados: hasta 4 puntos:

– De 7 a 10: 1 punto.

– De 11 a 15: 2 puntos.

– Más de 15: 4 puntos.

A.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 5 puntos.

A.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, talleres, concursos…) realizadas por el festival: hasta 5 puntos.

A.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 4 puntos.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 20 puntos.

A.3.1. Conciertos de pago de entrada: hasta 8 puntos.

– Entre el 51 % y 70 %: 4 puntos.

– Entre el 71 % y el 90 %: 6 puntos.

– Más del 90 %: 8 puntos.

A.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto presentado (sin IVA) del proyecto, máximo 5 puntos:

– Entre el 30 % y el 50 %: 2 puntos.

– Menos del 30 % y hasta el 20 %: 3 puntos.

– Menos del 20 %: 5 puntos.

A.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas, máximo 7 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con los que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad con respeto al presupuesto presentado, con IVA:

– Entre el 20 % y el 30 %: 2 puntos.

– Entre el 31 % y el 50 %: 4 puntos.

– Más del 50 %: 7 puntos.

B. Modalidad B: festivales de artes escénicas.

B.1. Trayectoria e interés cultural y artístico del festival en las ediciones anteriores: 25 puntos.

B.1.1. Antigüedad: hasta 3 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria:

– De 2 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 10 ediciones: 2 puntos.

– Más de 10 ediciones: 3 puntos.

B.1.2. Reconocimientos conseguidos: hasta 2 puntos. No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente:

– 0,5 por reconocimiento/premio.

B.1.3. Interés artístico de las programaciones realizadas: hasta 10 puntos.

B.1.4. Interés estratégico para el sector: hasta 5 puntos. La comisión valorará las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores.

B.1.5. Repercusión, incidente e impacto en el territorio: hasta 5 puntos.

B.2. Valoración del proyecto para el que se solicita la subvención: 50 puntos.

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos: hasta 20 puntos.

B.2.2. Duración del festival: hasta 4 puntos:

– Hasta 3 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 5 días: 2 puntos.

– Más de 5 días: 4 puntos.

B.2.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival: hasta 5 puntos:

1 punto por cada producción, coproducción o residencia, acreditados mediante compromiso firmado con la entidad, en el que consten las condiciones económicas y/o técnicas del mismo.

B.2.4. Estrenos a nivel nacional en el festival: hasta 6 puntos:

1,5 punto por cada estreno.

B.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 5 puntos.

B.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes…) realizadas por el festival: hasta 5 puntos.

B.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 5 puntos.

B.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 25 puntos.

B.3.1. Representaciones de artes escénicas de pago de entrada: hasta 10 puntos:

– Entre el 50 % y el 70 %: 5 puntos.

– Entre el 71 % y el 90 %: 7 puntos.

– Más del 90 %: 10 puntos.

B.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable del proyecto: hasta 5 puntos:

– Entre el 30 % y el 50 %: 2 puntos.

– Menos del 30 % y hasta el 20 %: 3 puntos.

– Menos del 20 %: 5 puntos.

B.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas: máximo 10 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con los que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad con respecto al presupuesto subvencionable con IVA:

– Entre el 20 % y el 30 %: 2 puntos.

– Entre el 31 % y el 50 %: 6 puntos.

– Más del 50 %: 10 puntos.

4. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgarán hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b) Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

b) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Su notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictara o publicara resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

3. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada. Además, la entidad beneficiaria le deberá remitir a la Agadic el presupuesto (anexo V), adaptado a la subvención concedida (sólo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de diez (10) días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Decimocuarta. Pago y justificación. Documentación requerida

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre lo importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de los deberes establecidos en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a la cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hubiesen producido. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por el beneficiario, originales o compulsados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.).

5. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local, estará obligada a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del festival y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada:

– Por la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida.

– Por la certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, éstas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de la subvenciones concedidas. En el caso de realizarse pagos anticipados, se considerará gasto realizado lo que fue efectivamente pagado por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. El plazo de justificación de la subvención concedida finalizará en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la adjudicación, para los que finalicen antes de la misma, y máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización del festival, para los que finalicen después de la adjudicación, sin que en ningún caso supere el día 15 de noviembre de 2016. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente ésta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada a Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

8. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para lo mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo VI).

Decimoquinta. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se incluyan entre los siguientes:

– Gastos de difusión y publicidad en cualquiera soporte, en el cual se harán constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa.

– Alquiler de espacios y servicios y equipos técnicos.

– Cachés de los grupos y compañías.

– Dotación de premios otorgados por el festival.

– Gastos de viajes y alojamiento de los participantes en las actividades propuestas, excluidas los manutenciones.

– Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del comprado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Los gastos de sueldos, salarios o cualquiera otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival.

– Inversión o adquisición de material o equipaciones que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciera antes de la solicitud de la subvención.

b) Llevar a cabo a actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento a información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que el festival se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud.

f) El beneficiario deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Decimoséptima. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidas en la base quinta de las presentes bases.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimoctava. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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