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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 4 de abril de 2016 Pág. 11964

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

ANUNCIO de 28 de marzo de 2016 por el que se da publicidad al procedimiento para aplicar lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados del sector público autonómico de Galicia.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, dispone que el personal del sector público autonómico definido en el artículo 13.seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, afectado por la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público, percibirá durante el ejercicio de 2016 una retribución de carácter extraordinario, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, del 49,73 por cien de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del mencionado Real decreto ley 20/2012.

La citada recuperación se realizará en dos partes:

– En el mes de abril se abonará el 25,14 %, que se corresponde con la parte proporcional correspondiente a 46 días da paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales del mes de diciembre de 2012. En aquellos casos en los que no hubiese procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional, los referidos 46 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiesen correspondido.

– En el mes de septiembre se abonará la parte restante de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 no recuperadas en pagos anteriores.

Los importes correspondientes a los empleados públicos que sigan en activo serán abonados de oficio por la consellería, organismo autónomo o entidad a través de la cual perciba sus retribuciones en el mes de abril y septiembre de 2016, respectivamente, y los correspondientes a los empleados públicos que no se encuentren en activo con anterioridad al primer día de los mencionados meses de abril y septiembre de 2016 serán abonadas por el órgano al que hubiera correspondido satisfacer las pagas suprimidas, previa solicitud expresa presentada para cada uno de los dos abonos ante ese órgano en el modelo que se adjunta como anexo a este anuncio.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

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