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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 7 de abril de 2016 Pág. 12298

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

Galicia cuenta con una muy amplia oferta gastronómica, de excepcional calidad, fruto de la transmisión de generación en generación del saber hacer tradicional y de la existencia de unas materias primas de gran valor culinario.

Para la protección de estos productos típicos de un territorio y su promoción fueron creadas las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. Este sistema de protección, que inicialmente fue diseñado para los vinos, tuvo en las últimas dos décadas un importante desarrollo en toda la Unión Europea y, actualmente, acoge un gran repertorio de productos de todo el ámbito alimentario.

Estos indicativos de calidad constituyen una importante herramienta en el desarrollo rural por múltiples razones. Por una parte, delimitan una zona concreta del territorio donde se puede producir y elaborar el producto acogido, coincidiendo con la zona en la que tradicionalmente se venía haciendo, lo que favorece que todo el valor añadido y la riqueza generada quede en esa zona. Por otra parte, su reconocimiento impide que la denominación pueda ser empleada por aquellos operadores que no tienen derecho a su uso, además de prestigiar y dar a conocer la zona de producción, potenciando otras actividades económicas que se desarrollen en ese territorio.

Socialmente, las denominaciones de calidad obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector. Por último, hay que señalar que a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

En resumen, el establecimiento de una denominación de calidad en una zona puede considerarse como una oportunidad que se abre para dar viabilidad a ciertos tipos de producciones agroalimentarias, permitiendo el desarrollo o la consolidación de la agricultura y la agroindustria de la zona y facilitando la generación de riqueza y dinamismo social en ella.

En Galicia existen actualmente 30 denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el ámbito agroalimentario, a las que habría que añadir, como otro régimen de calidad, las producciones ecológicas certificadas en nuestra comunidad autónoma. La importancia económica y social de estas denominaciones de calidad queda de manifiesto tanto por el valor total de la producción certificada, superior a los 300 millones de euros, como por el número de productores implicados, cerca de 30.000, y el de industrias, en torno a 900.

La política de la Comunidad Autónoma respecto de estos indicativos de calidad fue siempre de claro apoyo, ya que son el baluarte de la producción alimentaria gallega. Por ello, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, se recogió una submedida, la submedida 3.10, destinada a financiar los gastos en que incurran los agricultores como consecuencia de su incorporación a estos regímenes de calidad. Esta medida es similar a la medida 132 del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, cuya aplicación sirvió para un importante avance en la comercialización de los productos gallegos de calidad que es necesario extender al nuevo período de programación para afianzar lo conseguido y conseguir nuevas metas.

Iniciado el ejercicio presupuestario 2016, procede aprobar las bases reguladoras de estas ayudas y convocarlas para dicho ejercicio.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, así como proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores
en regímenes de calidad

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Agricultor/a: la persona física o jurídica, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y que cumpla con la condición de agricultor activo según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Regímenes de calidad: los establecidos en los siguientes reglamentos europeos:

– Producción agrícola ecológica, regulada a través del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.

– Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y Especialidades tradicionales garantizadas (ETG) reguladas por el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

– Denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) de vinos, reguladas en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la OCM de los productos agrarios.

– Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas reguladas en el Reglamento (UE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 1576/89 del Consejo.

– Indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados reguladas en el Reglamento (UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las agricultores/as que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. Los beneficiarios deberán cumplir el requisito de ser agricultores activos conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por lo tanto, está por encima de los valores del mero autoconsumo.

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

2. La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años.

Artículo 5. Régimen de concesión y criterios de selección de las ayudas

1. La concesión de las ayudas para fomentar la participación de los/las agricultores/as en regímenes de calidad se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de selección de las solicitudes y la puntuación que se les otorga son los que se recogen a continuación:

a) Tipología del régimen de calidad (hasta 30 puntos).

De acuerdo con este criterio, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

– Agricultores/as que se incorporen por vez primera al régimen de la Agricultura Ecológica o que incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas en ese régimen de calidad: treinta puntos.

– Agricultores/as que se incorporen por primera vez la alguna DOP o IGP de las reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012 o a alguna DOP de las contempladas en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013: veinte puntos.

– Agricultores/as que se incorporen a cualquiera de los restantes regímenes de calidad objeto de ayudas: diez puntos.

b) Novedad del régimen de calidad (5 puntos):

Según este criterio se concederán cinco puntos en el caso de nueva participación de agricultores/as en regímenes de calidad con menos de 10 años de antigüedad. No se otorgará ningún punto en caso contrario.

Para el cálculo de la antigüedad del régimen de calidad se tendrá en cuenta la fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los regímenes de calidad para los que exista. Para los regímenes para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del régimen en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

c) Participación en más de un régimen de calidad (5 puntos):

De acuerdo con este criterio se otorgarán cinco puntos a los/las agricultores/as inscritos/as en más de un régimen de calidad subvencionable, y ningún punto a los que no cumplan la condición.

d) Situación en zona de montaña (5 puntos):

Según este criterio obtendrán cinco puntos los/las agricultores/as cuya explotación se encuentre en zona de montaña definida de acuerdo con la normativa europea de aplicación. Los que no cumplan este requisito no obtendrán ningún punto.

e) Mujer (5 puntos):

En aplicación de este criterio obtendrán cinco puntos las personas físicas que tengan la condición de mujer, y ningún punto los restantes solicitantes.

f) Agricultor/a joven (5 puntos):

Conforme a este criterio obtendrán cinco puntos las personas físicas que no tengan más de cuarenta años en el momento en que se incorporan al régimen de calidad. Los solicitantes que no cumplan esta condición no obtendrán ningún punto de acuerdo con este criterio.

3. Para la preparación de la propuesta de resolución, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, y quedarán excluidas las que no consigan la puntuación mínima de veinte puntos. En caso de igualdad en la puntuación, se seleccionarán los expedientes correspondientes a las personas solicitantes de menor edad.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán anualmente en formulario dirigido a la Consellería del Medio Rural conforme al anexo I de esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 7.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Como documentación complementaria al formulario de solicitud se presentará la siguiente:

a) Cuando el solicitante sea persona física, copia de su DNI, en el caso de no autorizar expresamente su consulta.

b) En el caso de solicitantes personas jurídicas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud y copia del NIF del solicitante en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Documentación fiscal que acredite los ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente, en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Certificación del consejo regulador correspondiente acreditando que se trata de un agricultor que participa por primera vez en el régimen de calidad, indicando la fecha de incorporación a dicho régimen. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo II.

e) En el caso de agricultores que solicitan la ayuda por iniciar la actividad en una nueva orientación productiva en agricultura ecológica, certificación del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) conforme esta nueva orientación productiva alcanza la dimensión mínima que se establece en el anexo III. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo IV.

f) En el caso de solicitantes que participan en algún otro régimen de calidad, certificación del consejo regulador correspondiente acreditando su inscripción. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo V.

No será necesaria la documentación que se indica en los párrafos b), c), d), e) y f) anteriores si se justifica que está en poder de la Administración.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la hacienda autonómica y otros requisitos para tener la condición de beneficiario

No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en los obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, dicha subdirección general requerirá a la persona interesada para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida de la siguiente manera:

Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Vocales: dos funcionarios/as del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario/a: un/una funcionario/a de dicho servicio, que actuará con voz y voto.

3. La comisión de valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 de esta orden, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. De acuerdo con dicho informe, la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de 5 meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión de ayuda establecerá el plazo máximo de justificación de las inversiones, que será improrrogable y al menos posterior en diez días a la finalización del período subvencionable y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite de 15 de diciembre.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se informará de que el gasto se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro de la medida 3 «regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», prioridad 3, del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la finalidad de la subvención otorgada, la cantidad concedida, el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos soportados, que será por lo menos posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y plazo para interponerlos.

Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 10. Tramitación del pago de las ayudas

1. Realizados los gastos se presentará, preferentemente en el Registro General del Edificio Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, y siempre destinada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, la siguiente documentación:

– Solicitud de pago, conforme al formulario del anexo VI.

– Justificantes de los gastos efectuados: facturas originales y copias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Los originales se marcarán con un sello que indique la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, se podrá aceptar la justificación de pagos mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

Artículo 11. Seguimiento y control

1. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de los gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero y de conformidad con el artículo 14 letra m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

2. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los controles sobre el terreno y las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el adecuado seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiera de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), y del Consejo de Cuentas, y las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

4. Les será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden lo referido a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario, existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro e infracciones y sanciones previstas en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas reguladas por esta orden se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 14. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles hasta el 100 % de los gastos subvencionables con cualquiera otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano que concede la ayuda cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier origen, solicitara o le fuera concedida o pagada.

Artículo 15. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

Las ayudas que contempla esta orden están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 75 %, así como con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Xunta de Galicia, con una participación del 7,50 % y del 17,50 %, respectivamente. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a obtener los datos de los que dispongan estas administraciones relativas a las obligaciones de información que se recogen en la párrafo 3 del artículo 11. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones y la restante información en los términos previstos reglamentariamente.

4. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo se realizará según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Conforme a lo indicado en el párrafo anterior, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal necesaria. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento en cuyo caso deberá presentar la documentación fiscal que acredite los ingresos agrarios en el período impositivo disponible más reciente y toda aquella otra documentación que fuera necesaria para acreditar dicha condición. En el caso particular de solicitantes personas jurídicas, siempre deberá declarar en la solicitud el total de ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente. El órgano gestor, después de verificar los datos declarados solicitará, si lo considera necesario, la documentación justificativa de los ingresos declarados.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a
sxt.medio-rural@xunta.es

Artículo 18. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para el año 2016

Artículo 19. Convocatoria de las ayudas

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2016 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 20. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de junio de 2016. Esta fecha queda incluida dentro del plazo.

Artículo 21. Gastos atendibles en la convocatoria de 2016

Para la convocatoria de 2016, serán atendibles los gastos imputados a la campaña que comprende el período que va de 18 de noviembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016. La nueva incorporación del agricultor al régimen de calidad tiene que producirse dentro de este período.

Artículo 22. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2016, en la aplicación presupuestaria 13.03.713D.770.1, código de proyecto 2016.00192, con una dotación de ciento ochenta y siete mil euros (187.000 euros).

2. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO II
Modelo de certificación del consejo regulador en relación con la fecha de incorporación al régimen de calidad

D/Dª ..................................................................................... con NIF .............................. en calidad de secretario/a del Consejo Regulador ..............................................................,

Certifico:

Que ................................................................................................................................ titular de la explotación con código Reaga ..........., situada en ......................................... inició su actividad en este régimen de calidad (*) con fecha ................................................

Y, para que así conste a efectos de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad, firmo la presente certificación en ......................................., .... de ............. de .....

Fdo.:

(*) En el caso del régimen de calidad de la agricultura ecológica, también tiene la consideración de nueva participación el inicio de la actividad en relación con nuevas orientaciones productivas con destino al mercado.

ANEXO III
Dimensión mínima de las nuevas orientaciones productivas en agricultura
ecológica para tener la consideración de actividad comercial

Orientación productiva

Dimensión

Huerta en invernadero

>250 m2

Huerta aire libre

>500 m2

Patatas

>1.000 m2

Viñedo

>2.500 m2

Frutales

>2.500 m2

Castaños y frutos secos

>5.000 m2

Vacuno de leche

>2 vacas (y sus crías)

Vacuno de carne

>4 vacas

Porcino

>2 reproductoras (con sus crías para cebar) o

>5 cerdos de cebo

Avícola de carne

>210 kilos en equivalente de peso vivo de ave al año

Avícola de puesta

>15 ponedoras

Cunicultura

>5 reproductoras

Ovino-caprino

>10 cabezas

Equino

>5 cabezas

Apicultura

>15 colmenas

Las orientaciones productivas no tabuladas serán objeto de estudio particular.

ANEXO IV
Certificación de inicio de nueva orientación productiva en agricultura ecológica

D/Dª ..................................................................................... con NIF .............................. en calidad de secretario/a del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia,

Certifico:

Que ................................................................................................................................. titular de la explotación con código Reaga ..........., situada en ............................................................................. está inscrito/a en los registros de este consejo regulador, con actividad en las siguientes orientaciones productivas ...........................................................................

Que inicia con fecha ..................... la actividad de producción ecológica en la siguiente nueva orientación productiva .................................................................................................

Que esta nueva orientación productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 22 de marzo de 2016 y en su anexo III, alcanza una dimensión suficiente para no tener la consideración de autoconsumo.

Y, para que así conste a efectos de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad, firmo la presente certificación en ......................................., .... de ............. de .....

Fdo.:

ANEXO V
Modelo de certificación de inicio de participación
en otros regímenes de calidad

D/Dª ..................................................................................... con NIF .............................. en calidad de secretario/a del Consejo Regulador ..............................................................,

Certifico:

Que .................................................................................................................................. titular de la explotación con código Reaga ..........., situada en ..............................................está inscrito/a en los registros de este consejo regulador.

Y, para que así conste a efectos de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad, firmo la presente certificación en ......................................., .... de ............. de .....

Fdo.:

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