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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 12 de abril de 2016 Pág. 13095

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Con fecha 27 de febrero de 2014 el Consello de la Xunta aprobó el Plan de agilización administrativa 2014-2016 (Plan Achega) con el objetivo de conseguir una Administración más ágil, eficiente y próxima en sus relaciones con la ciudadanía.

Este plan recogió una serie de medidas concretas destinadas a revisar en el período 2014-2016, los procedimientos administrativos que aún no permitían su iniciación electrónica, para mejorarlos, simplificarlos y posibilitar su presentación electrónica, como garantía del principio de celeridad que la Administración gallega asume dentro de sus compromisos de actuación.

Como primera actuación contenida en el Plan Achega, el 2 de mayo de 2014 (DOG nº 83) se publicó el Decreto 48/2014, de 30 de abril, por el que se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adaptar e incorporar a la sede electrónica los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.

En este decreto se estableció, además, que mediante orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se adaptarán los procedimientos administrativos, previamente revisados y simplificados, a lo dispuesto en las guías para la habilitación de procedimientos aprobadas por el Consello de la Xunta de 25 de abril de 2013, actualizadas con posterioridad y, en su caso, se habilitará su presentación electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Esta medida fue configurada como una línea prioritaria de actuación por el Gobierno gallego puesto que aún existen procedimientos administrativos que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Orden de 15 de septiembre de 2011; DOG núm. 138, de 23 de septiembre), aún recogían la presentación exclusivamente presencial por parte de sus destinatarios. Además, también se requería determinada documentación que la legislación vigente ya no permite solicitar y a la que la Administración gallega ya puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

En este marco, y desde el inicio del Plan Achega, los trabajos de revisión y habilitación en la sede electrónica fueron las siguientes:

– Mediante la Orden de 2 de julio de 2014 (DOG nº 132, de 14 de julio) fueron adaptados e incorporados a la sede electrónica de la Xunta de Galicia 58 procedimientos de plazo abierto de la Presidencia y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, después de revisar un total de 99.

– A través de la Orden de 22 de abril de 2015 (DOG nº 77, de 24 de abril), se habilitaron electrónicamente 109 procedimientos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, después de revisar un total de 145.

– A través de la Orden de 31 de julio de 2015 (DOG nº 146, de 4 de agosto), se incorporaron para su presentación electrónica 42 procedimientos de la Consellería de Trabajo y Bienestar de un total de 88.

– A través de la Orden de 22 de octubre de 2015 (DOG nº 204, de 26 de octubre), se incorporaron a la sede electrónica 51 procedimientos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de un total de 225.

A continuación, y siguiendo la planificación establecida, se llevó a cabo la revisión de todos los procedimientos, tanto de plazo abierto como de plazo cerrado, correspondientes a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, aún no se le aplicaron las pautas de simplificación existentes hoy en día.

En concreto, fueron revisados 95 procedimientos, lo que dio como resultado lo siguiente:

– 47 procedimientos fueron dados de baja por ser obsoletos o por no ser utilizados o por ser refundidos. En concreto, 29 corresponden a procedimientos de plazo abierto, de los cuales 17 se dan de baja por extinción y 12 por refundición en otros al objeto de simplificar o facilitar su uso por los ciudadanos. Las restantes 18 bajas corresponden a procedimientos de plazo cerrado.

– 48 procedimientos fueron preparados para admitir su disponibilidad electrónica a través de la presente orden. Además, hay que destacar que 3 de estos procedimientos son nuevos y que derivan dos procedimientos que fueron refundidos y de dos que fueron desglosados con la finalidad de clarificar y facilitar su uso y tramitación por los ciudadanos.

Así pues, a partir de la entrada en vigor de esta orden, un total de 48 procedimientos nuevos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir profundizando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de los ciudadanos.

Como alternativa, en todos ellos también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Además, la Xunta de Galicia puso recientemente a disposición de las unidades tramitadoras de procedimientos administrativos un sistema para realizar el envío y la gestión de notificaciones electrónicas, con la generación de comprobantes de entrega por la persona emisora y la recepción por la persona destinataria, conforme a la normativa vigente.

De este modo, en 18 de los 48 procedimientos habilitados con la presente orden y que corresponden a la Dirección General de Movilidad, las personas interesadas podrán manifestar su voluntad de que las notificaciones que se practiquen sean realizadas de manera electrónica. Progresivamente, los restantes procedimientos irán admitiendo también la posibilidad de enviar las notificaciones electrónicamente.

A la vista de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2014, de 30 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto adaptar y habilitar la presentación electrónica de solicitudes de los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, que figuran en el anexo de esta orden.

Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la que la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación de las solicitudes podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.es/chave365 ).

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación

1. La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos que a presentar por la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 4. Información del estado de la tramitación

La información personalizada sobre el estado de tramitación del procedimiento, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido así como la fecha en la que fueron dictados, estará a disposición en la carpeta del ciudadano, con independencia del cauce de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden deberán realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas solo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ). De acuerdo con la normativa vigente en materia desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren díez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se acccediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero dado de alta en la Agencia de Protección de Datos cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

Disposición adicional única

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de los procedimientos administrativos de plazo abierto, que figuran en el anexo de la presente orden, podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

ANEXO
Procedimientos habilitados electrónicamente a través de la presente orden: (48)

• Ya existentes (45):

Código

Denominación

IF205A

Instalación en carretera.

IF205D

Acceso a carretera o vía de servicio.

IF205F

Construcción de acera.

IF205G

Conservación de edificación.

IF205H

Construcción de edificación.

IF205I

Cruzamiento con tubería subterránea.

IF205J

Tala.

IF205K

Movimiento de tierras.

IF205M

Tendido paralelo y cruzamiento aéreos.

IF205N

Construcción de cierre.

IF205U

Conexión a la red de abastecimiento de agua y/o de saneamiento.

IF205X

Instalación de señales informativas.

IF205Y

Cruzamiento por obras de fábrica.

IF205Z

Conducción paralela.

IF206B

Informe sobre licencia en zona urbana.

IF207B

Reversión de expropiación.

IF301K

Prórroga transporte regular temporal a playas.

IF301L

Certificación para matriculación y expedición de permiso de circulación o cambio de titularidad.

IF301P

Autorización de transporte y de actividades auxiliares e complementarias.

IF301S

Autorización para la prestación de servicios regulares permanentes de viajeros por carretera mediante la utilización de un mismo vehículo (solapamiento).

IF302A

Concentración de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302B

Transmisión de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302C

Adscripción de vehículos a contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302D

Incremento anual ordinario o modificación extraordinaria de tarifas de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302E

Modificación de las condiciones de la explotación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

IF302H

Autorización de transporte público regular de uso especial-escolar a centros públicos.

IF304A

Visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF305A

Transmisión de autorizaciones de transporte público.

IF307A

Baja de autorización de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF320A

Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

IF320B

Modificación de datos en el Registro de Empresas Operadoras de Transporte Marítimo.

VI409B

Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.

VI409C

Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.

VI409D

Autorización de amortización anticipada parcial de vivienda protegida de promoción pública.

VI427B

Autorización para percibir cantidades a cuenta.

VI427C

Autorización de modificación de proyectos.

VI428C

Inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas de Galicia.

VI433B

Procedimiento especial de innovación tipológica y constructiva.

VI436A

Depósito de fianza de arrendamiento.

VI436B

Cancelación de fianza de arrendamiento.

VI436C

Concesión del régimen de concierto para el depósito de fianzas.

VI436D

Cancelación del depósito y devolución de fianza depositada en régimen de concierto.

VI436E

Cambio de régimen general a régimen de concierto.

VI470B

Inscripción en el directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación.

VI471A

Renta básica de emancipación.

• Procedimientos nuevos (3):

Código

Denominación

IF301Q

Cambio de residencia de autorización de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF301R

Autorización o rehabilitación de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

IF302I

Autorización de transporte público regular de uso especial (escolar, obreros, lugares de ocio, otros).