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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 14 de abril de 2016 Pág. 13659

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Lugo

ANUNCIO de la aprobación de la reforma de las bases que rigen la aceptación y asunción, por delegación expresa, de competencias en materia de gestión, inspección y recaudación.

El Pleno de la Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Aprobar la reforma de las bases tercera y décima de las bases que rigen la aceptación y asunción, por delegación expresa, de competencias en materia de gestión, inspección y recaudación en relación con tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público, dando una nueva redacción que será la siguiente:

«Base tercera. Contenido y alcance de la delegación

Los ayuntamientos que deseen delegar en la Diputación Provincial competencias en esta materia podrán hacerlo con el siguiente contenido:

Todas las competencias que los ayuntamientos tengan atribuidas en materia de gestión, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, reguladas en el vigente texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, ya estén atribuidas directamente por la propia norma, ya sean asumibles en virtud de los convenios de delegación o acuerdos de colaboración que la Diputación Provincial pudiera celebrar con cualquiera de las administraciones públicas, de los siguientes impuestos:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Impuesto sobre actividades económicas.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Los ayuntamientos, además, podrán delegar las siguientes competencias, siempre que la Diputación Provincial disponga de los medios personales y materiales necesarios para asumirlas, que aceptará una vez incorporados los medios citados:

1. Las competencias que tienen atribuidas en materia de gestión, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

2. Las competencias que tienen atribuidas en materia de recaudación, en período voluntario y período ejecutivo, en relación con tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público, todos ellos de carácter periódico anual y notificación colectiva mediante padrón. El citado padrón anual podrá, como máximo, fraccionarse en dos cuotas semestrales, siempre que el ayuntamiento titular recoja esta circunstancia en la correspondiente ordenanza fiscal municipal.

3. Las competencias de gestión recaudatoria en período ejecutivo de todas aquellas deudas derivadas de liquidaciones periódicas, o no periódicas, realizadas por los ayuntamientos en período voluntario, incluidas las sanciones y aquellas otras derivadas de un acto administrativo en virtud del cual hubiese de satisfacerse cantidad líquida».

«Base décima. Compensación económica

Por el ejercicio de las funciones delegadas, la Diputación Provincial de Lugo percibirá una compensación económica consistente en:

a) El 1 % del principal y de los intereses recaudados en período voluntario.

b) El 75 % del recargo en período ejecutivo procedente y de los intereses recaudados en este período».

2º. Establecer que esta reforma tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016 y será aplicable a los ayuntamientos con población inferior a los 20.000 habitantes.

3º. Publicar el presente acuerdo em el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 17 de febrero de 2016

P.D. (Decreto 2616/2015, de 26 de octubre)

P.S.

Mª de Pilar García Porto

José Antonio Mourelle Cillero

Diputada delegada de Economía, Recaudación, Hacienda y Especial de Cuentas de la Diputación Provincial de Lugo

Secretario general adjunto de la Diputación Provincial de Lugo