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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16193

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 26 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la asistencia técnica en la elaboración de estrategias de sostenibilidad ambiental con la finalidad de integrar la adaptación al cambio climático en la gestión y planificación públicas, y se hace pública su convocatoria para el año 2016, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según lo establecido en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de ambiente conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española.

Por su parte, y según se señala en el citado decreto, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden de ayudas va destinada a subvencionar la elaboración de estrategias de sostenibilidad ambiental que contribuyan a mejorar el comportamiento de las entidades locales de Galicia frente al cambio climático, con base en el estado ambiental actual, y que ayuden a la definición de las mejores opciones de adaptación al cambio climático.

Con el fin de favorecer el desarrollo ambiental al más alto nivel de las entidades con recursos municipales más limitados, la presente convocatoria se restringe a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes.

Así, en materia de cambio climático corresponde a esta secretaría general la coordinación y seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático que, de manera transversal, afecta a las políticas desarrolladas por todos los departamentos de la Xunta de Galicia y que debe promoverse en el campo local, conscientes de la importancia de que los gobiernos locales contribuyan a los esfuerzos globales relacionados con la reducción de gases de efecto invernadero y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, puesto que es en los asentamientos poblacionales donde actualmente se consume más del 7,5% de la energía mundial.

En este sentido, la presente convocatoria de ayudas pretende apoyar a las entidades locales para favorecer que los ayuntamientos integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas, tanto desde el punto de vista de reducción de gases de efecto invernadero como de la necesaria adaptación a las consecuencias derivadas del calentamiento global que está sufriendo nuestro planeta.

Es necesario señalar que las actuaciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Las actuaciones subvencionables están incluidas, según se señala a continuación, en el eje prioritario 05 «Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos»; prioridad de inversión 05.01 «Apoyo a la inversión destinada a la adaptación al cambio climático, incluidos planteamientos basados en los ecosistemas»; objetivo específico 05.01.01 «Desarrollo de conocimientos y elaboración de planes en relación con la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos, incluyendo los sistemas de alerta preventiva, de seguimiento y evaluación»; categoría de intervención 60 «Redes de observación, prevención de riesgos y análisis sectorial de adaptación al cambio climático en Galicia», del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

En consecuencia, mediante esta orden se hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, para el año 2016, destinadas a subvencionar las actuaciones que se señalan en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales y conseguir un desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia, y hacer pública para el año 2016 la convocatoria de subvenciones para la asistencia técnica en la elaboración de estrategias de sostenibilidad ambiental con la finalidad de integrar la adaptación al cambio climático en la gestión y planificación públicas destinadas a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden aquellas entidades locales y/o agrupaciones de entidades locales cuya población, de manera individual, sea inferior a los 20.000 habitantes.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se les exige en el artículo 11 de la Ley 9/2007.

4. Ninguna entidad solicitante podrá presentar o figurar en más de una solicitud de subvención, ya sea individualmente o de manera agrupada.

Artículo 3. Régimen jurídico y principios de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán al amparo de lo establecido en las presentes bases reguladoras y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Asimismo, se ajustarán, con carácter general, a lo establecido en las disposiciones que se señalan:

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

• Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

• Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Supletoriamente, también resultan de aplicación:

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Así como las demás normas citadas en esta orden y aquellas otras que resulten de aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los trabajos de asistencia técnica para la elaboración de estrategias de sostenibilidad ambiental que propongan las entidades locales en materia de adaptación al cambio climático, entendiendo por tales, aquellas que contribuyan a mejorar el comportamiento de las entidades locales frente al cambio climático, en base al estado ambiental actual (energía, residuos, sectores productivos, ecosistemas singulares, ciudadanía), y que ayuden a la definición de las mejores opciones de adaptación al cambio climático.

2. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad o parte de la realización de la actividad subvencionada en los términos del artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitud y plazos

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. Será admisible una única solicitud por entidad. Además, una misma entidad no puede figurar simultáneamente en una solicitud individual y en una agrupada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 6. Documentación general que se debe presentar

1. Los interesados en la obtención de estas ayudas deberán presentar, junto con el escrito de solicitud antes referido, la documentación que más adelante se señala.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar, además de la documentación técnica señalada en el artículo siguiente, la genérica que se relaciona a continuación:

a) Certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento en la que consten los siguientes extremos:

– El acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda.

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

b) Tratándose de solicitudes presentadas por un ayuntamiento para una agrupación de ellos, deberá aportarse un documento firmado por el secretario o secretaria de cada una de las entidades participantes, por el que se autorice al solicitante a actuar en el nombre de su ayuntamiento en la presente convocatoria.

c) En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

d) Acreditación de que la entidad local cumplió su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas. En el caso de las agrupaciones deberán acreditar este requisito todos los ayuntamientos que la forman.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de cada miembro del proyecto de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

f) Asimismo, además de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna.

Artículo 7. Documentación técnica relativa a la actuación objeto de la solicitud

Junto con la documentación establecida en el artículo anterior, se deberá remitir una memoria motivada de la conveniencia y utilidad de elaborar una estrategia de sostenibilidad ambiental en el ámbito local al que represente/n la/las entidad/es solicitante/s, que deberá cumplir los siguientes puntos:

– No podrá superar las 10 páginas de extensión.

– Incluirá la información técnica oportuna en relación con los datos y extremos que a continuación se señalan.

Contenido de la memoria explicativa:

1) Denominación y breve descripción de la actuación objeto de la solicitud.

2) Enumeración y concreción de los motivos para la elaboración de la estrategia, en base a las características y potencialidades (sociales, territoriales, ambientales, económicas, etc.) de la/las entidad/es local/es solicitante/s.

3) Objetivos perseguidos y destinatarios, con especificación de la población total beneficiada por la elaboración de la estrategia de sostenibilidad. Será preciso en este punto hacer referencia a las potenciales mejoras o beneficios ambientales que se pretenden con la elaboración de la estrategia.

4) Si procede, y de forma detallada, las medidas de participación pública que se prevén para la elaboración (y desarrollo) de la estrategia de sostenibilidad ambiental.

5) Cronograma y duración de la elaboración de la estrategia, teniendo en cuenta el plazo límite establecido en el artículo 19.

6) Presupuesto detallado del coste de elaboración de la estrategia.

7) Financiación (importe total de la actuación solicitada, fuentes y porcentaje de subvención que se solicita sobre el coste total, en su caso).

8) Cualquier otra información que se considere de interés.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión que se empleará para la concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva establecido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Período subvencionable y cuantía de las ayudas

1. El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos relativos a la elaboración de la actuación subvencionable a la que se refiere el artículo 4 realizados por la entidad solicitante entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016.

2. El porcentaje máximo de cofinanciación por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será del 70 % del coste total de la actuación propuesta, con un importe máximo de 4.500 € por entidad solicitante.

No obstante, en el caso de agrupación de entidades, dicho importe máximo se multiplicará por el número de ayuntamientos participantes, hasta un máximo 15.000 €.

Artículo 10. Criterios de valoración

1) En función de la población total beneficiada por la actuación solicitada: hasta 5 puntos.

i. Hasta 2.000 habitantes: 1 punto.

ii. Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

iii. Más de 5.000 habitantes: 5 puntos.

2) En el caso de que la entidad o entidades solicitante/s decida/n cofinanciar con fondos propios un porcentaje superior al 30 %: hasta 5 puntos.

i. Si con los fondos propios se financia entre el 35 % y el 59 % del coste total: 1 punto.

ii. Si con los fondos propios se financia entre el 60 % y el 80 % del coste total: 3 puntos.

iii. Si con fondos propios se financia un importe superior al 80% del coste total: 5 puntos.

No tendrán la consideración de cofinanciación aquellos gastos que no sean costes subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente orden (como las tasas, gastos financieros ...).

3) La coherencia, calidad y claridad de la memoria motivada para la elaboración de la estrategia (definición, planificación, disponibilidad de recursos, indicadores, evaluación de impactos y resultados previstos …): hasta 10 puntos.

4) Acreditación, mediante certificación de la entidad verificadora correspondiente, de disponer de un sistema de gestión y auditoría ambiental:

i. EMAS: 4 puntos.

ii. ISO 14001: 2 puntos.

En el caso de solicitudes agrupadas, se sumará la puntuación de cada entidad que disponga de uno de estos sistemas de gestión y auditoría ambiental.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. La Subdirección General de Coordinación Ambiental, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según resolución que al efecto se dicte.

2. Las solicitudes, junto con la documentación completa requerida, serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden, del cual elevarán la correspondiente propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

La comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación Ambiental, o persona en la que delegue, e integrada por los titulares de las subdirecciones generales de Residuos, de Evaluación Ambiental y de Meteorología y Cambio Climático, o personas en las que deleguen, actuando como secretario el titular del Servicio de Gestión Ambiental.

Todas las decisiones tomadas por la comisión de evaluación se harán constar de manera motivada en el acta en la que se propongan las ayudas concedidas y los criterios empleados.

3. El plazo para resolver será de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Notificada la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios dispondrán de diez días para la aceptación de la ayuda. Transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá aceptada tácitamente.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.

5. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. En la notificación remitida a cada beneficiario se señalarán las condiciones de la ayuda para cada operación. En dicho documento deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

• Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

• Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

• El plan financiero y el calendario de ejecución.

• Indicación del método que se debe aplicar para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

• Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

• Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2. del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, y que se especifican en el artículo 19 de estas bases.

• Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

• Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de este plazo.

• Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

Artículo 12. Recursos

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses si no lo fuese, conforme disponen los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses si no lo fuese, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes realizados relacionados directamente con la actuación para la que se solicita la ayuda.

2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

– Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido para el desarrollo de la actuación objeto de subvención.

– Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

– Ningún gasto propio de la entidad solicitante tales como los gastos de personal de la misma (tanto propio como contratado), gastos de mantenimiento y explotación (alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de la oficina ...), gastos de suministro como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), servicio de Correos, material de oficina, electricidad, agua y limpieza...

– El IVA (impuesto sobre el valor añadido), excepto cuando no sea recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por éstos se considerará subvencionable.

– Las tasas de cualquier tipo, así como los gastos financieros.

– Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas

1. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con la indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. No será necesaria la publicación en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos en el supuesto previsto en la letra d) del párrafo 2 de dicho artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán dar publicidad a la subvención concedida en toda actividad relacionada con el objeto de la subvención.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. La fecha límite para dar cumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de justificación de la subvención y solicitar el pago de la subvención otorgada será el 30 de noviembre de 2016.

2. La justificación se hará mediante cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero), y contendrá la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono efectuada por el beneficiario, conforme al modelo que se facilita en el anexo II.

b) Documento completo de la estrategia de sostenibilidad ambiental elaborada, según la solicitud presentada y los requisitos establecidos en esta orden de ayudas.

c) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago.

La fecha de las facturas aportadas para la justificación de los trabajos realizados deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.

d) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, sellados por la entidad financiera. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha anterior al inicio del plazo de justificación ni posterior a la fecha de final del mismo. Es decir, dichos justificantes deberán tener una fecha entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actuación subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

f) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención y en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe y fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Asimismo, aportarán una copia completa –preferiblemente en formato digital, o bien en soporte papel– de la documentación integrante del expediente de contratación, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran efectuarse sobre la documentación original, que podrá ser requerida a los efectos de ulteriores controles.

g) Excepcionalmente, en caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá presentar estas certificaciones.

3. Además de lo señalado, para la solicitud del abono de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa (fotografías, publicaciones, direcciones en internet, entre otra posible) del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad a que se refiere el artículo 19.

Artículo 16. Pago de la ayuda

El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio que corresponda, una vez realizada la inversión, y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa la que se refiere el artículo anterior.

Cuando el coste justificado de la inversión sea inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Incumplimiento y procedimiento de reintegro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, o en la demás normativa aplicable.

Procederá el reintegro, total o parcial, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En particular, son causas de reintegro o de no pago las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la habrían impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

e) En general, cuando se incumpla alguno de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones.

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, que será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las actuaciones subvencionadas deberán tener su inicio a partir del día 1 de enero de 2016 y estar finalizadas, como máximo, el 30 de noviembre de 2016.

2. Según lo establecido en el Artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá incluir expresamente la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como la imagen de la identidad corporativa de este departamento de acuerdo con las normas gráficas aprobadas al efecto y que se pueden consultar en la dirección web:

http://www.xunta.es/identidade-corporativa/composicion-con-presidencia-e-consellerias

3. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, número 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:

a) Reconocer el apoyo del Feder a la operación, mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia al Feder que da apoyo a la operación.

b) Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Feder:

i. Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la actuación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

ii. Colocando, por lo menos, un cartel con información sobre la actuación (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

4. Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el derecho de utilización de la información técnica, gráfica o de otro tipo contenida en la documentación presentada, así como la resultante de la realización de la actuación subvencionada, para su uso e incorporación en los sistemas de información de este departamento autonómico.

Artículo 20. Información y control

Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Asimismo, deberán facilitar a la Subdirección General de Coordinación Ambiental toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 21. Financiación

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541E.760 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, hasta un importe máximo de 1.380.000 €, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De manera motivada y a los efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, ajustándose en todo lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas siempre que dicha cofinanciación no proceda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de cualquier otro fondo o instrumento financiero comunitario.

En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la inversión. En caso de que se superara éste, el importe de la ayuda se minorará lo necesario para no superar este límite.

El beneficiario está obligado a comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta ayuda.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento sancionador será el establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.es

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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