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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 24 de agosto de 2016 Pág. 37625

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 9 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia y se procede a su convocatoria para el período del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo que tienen por objeto mejorar su empleabilidad y, coordinadamente, establecer medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través del empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo; del empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales, y de empleo autónomo.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, a la vez que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los centros especiales de empleo debe de estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de la misma, sin tener en cuenta al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (BOE núm. 279, de 21 de noviembre).

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Según lo dispuesto en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Aunque el Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge como acciones subvencionables las ayudas a los proyectos de creación y de ampliación de la plantilla fija de personas con discapacidad y las ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, en esta orden se regulan únicamente las subvenciones del coste salarial de la plantilla con discapacidad de los centros especiales de empleo, en un marco temporal plurianual, que comprende las subvenciones por las mensualidades desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, ya que se trata de unas subvenciones periódicas al mantenimiento de los puestos de trabajo y, de esta manera, no queda interrumpida su concesión y pago.

En el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

Los centros especiales de empleo son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con la inserción laboral del mayor número de personas con discapacidad y, en todo caso, como mínimo, del 70 % del total de su plantilla. Son empresas que desarrollan actividades económicas con el fin de conseguir la inserción laboral en el mercado laboral de las personas con discapacidad, favoreciendo así su inclusión social.

Por lo tanto, los centros especiales de empleo dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia como es la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

En este sentido, la actividad de estas empresas constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1, apartado c), de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Esta orden tiene por objeto regular la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general desarrollada por los centros especiales de empleo, mediante la concesión de incentivos para financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

La subvención se destina exclusivamente a cubrir una parte del coste salarial de las personas con discapacidad con la finalidad de garantizar su inserción laboral y el mantenimiento de sus puestos de trabajo. Y a cubrir el coste adicional que supone el hecho de contratar y mantener los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general es el salario mínimo interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un 50 % del salario mínimo interprofesional. Esta cuantía viene a sufragar una parte de los gastos ocasionados a los centros especiales de empleo por la prestación de los servicios. Por tratarse de una cuantía previamente determinada, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas, excepto la comprobación de la concurrencia y compatibilidades de las subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y al objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológida de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual y la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados y a cuenta, así como la modificación del porcentaje máximo de éstos, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial establecida por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y realizar su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el período desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

La finalidad de esta subvención es ayudar a los centros especiales de empleo a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y en esta orden.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden están financiadas con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario y al límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, luego de la autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad

Aplicación presupuestaria y código de proyecto

Importe

2016

09.40.322C.470.0 2016 00309

2.259.128 euros

09.40.322C.481.2 2016 00309

200.000 euros

2017

09.40.322C.470.0 2016 00309

5.600.000 euros

09.40.322C.481.2 2016 00309

500.000 euros

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

2. Podrán solicitar la subvención establecida en esta orden aquellas entidades que hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo. La subvención se podrá conceder desde la fecha de la solicitud de calificación y, en todo caso, para el pago será necesario acreditar dicha calificación e inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio; haber estado sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas con arreglo a Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en cuanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad

1. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, según lo previsto en el artículo 7.7 de esta orden, excepto que haya sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en este supuesto se deberá remitir la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2006).

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

CAPÍTULO II
Ayuda

Artículo 4. Ayuda y período subvencionable

1. Para promover el mantenimiento de puestos de trabajo podrá concederse una subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén de alta en la Seguridad Social.

2. Al amparo de esta orden podrán subvencionarse los costes salariales correspondientes a las mensualidades de julio de 2016 a junio de 2017.

3. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Hasta un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de junio de 2016 a junio de 2017, para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

El importe de la subvención correspondiente a cada mensualidad será de 327,60 euros, o 10,92 euros/día, en caso de períodos de trabajo en el mes inferior a 30 días. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el importe será de 382,20 euros/mes o 12,74 euros/día.

Segunda. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año.

Para los centros especiales de empleo que prorrateen las pagas extraordinarias, el importe de la subvención incluirá la parte proporcional de la segunda paga extraordinaria del año 2016, y la primera del año 2017.

Para los centros especiales de empleo que no prorrateen las pagas extraordinarias, la subvención incluirá las pagas extraordinarias por los períodos del 1 de julio a 31 de diciembre de 2016, del 1 de enero al 30 de junio de 2017. Asimismo, en el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de la paga extra por los períodos trabajados indicados en el párrafo anterior.

El importe de la subvención correspondiente a cada paga extraordinaria será de 327,60 euros o 1,82 euros/día, en caso de períodos de trabajo inferiores a 180 días.

Tercera. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada laboral del trabajador o de la trabajadora con discapacidad, sólo se tendrá en cuenta para calcular la cuantía a conceder en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.

Cuarta. Cuando el trabajador o la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea, obligatoriamente, por cuenta del centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

Quinta. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado, en el que se incluirá, asimismo, el período en el que el trabajador o la trabajadora con discapacidad se encuentre en situación de incapacidad temporal.

4. No se concederá esta subvención por ningún concepto salarial correspondiente a la mensualidad en la que el trabajador o trabajadora con discapacidad haya estado prestando servicios a través de dos o más contratos de naturaleza temporal, excepto que uno de los dos contratos de naturaleza temporal sea un contrato de interinidad para sustituir a personas trabajadoras con discapacidad. No obstante, en el supuesto de cese de la relación laboral en este mismo mes, se concederá la subvención por la liquidación que corresponda por la parte proporcional de la paga extraordinaria y las vacaciones no disfrutadas.

5. No se subvencionará la contratación de nuevos trabajadores o trabajadoras con discapacidad cuando los puestos de trabajo que ocupen quedasen vacantes como consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente de una persona trabajadora con discapacidad por la que se concedió la subvención al amparo de esta orden.

6. El importe de la cuantía de la subvención calculada conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo se incrementará con la concesión y pago de una cuantía equivalente al 1 % de la cuantía total justificada por el centro en las mensualidades de enero a junio de 2016 y, si es el caso, la primera paga extraordinaria del año 2016. Este importe corresponde al incremento de la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2016, con respeto a la cuantía vigente para el año 2015.

CAPÍTULO III
Competencia y procedimiento

Artículo 5. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, les corresponderá a los jefes y a las jefas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, cuando se trate de solicitudes de subvenciones del coste salarial referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 6. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Deberá presentarse una única solicitud por la subvención del coste salarial por todas las mensualidades subvencionables. El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Para los centros especiales de empleo que soliciten su calificación y/o inicien su actividad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación anterior, por ser éstos de nueva creación, la solicitud deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al del primer mes por el que se solicita la subvención. Este plazo también es de aplicación a los supuestos de ampliación de la calificación del centro especial de empleo por la apertura de un nuevo centro de trabajo en una provincia distinta. En ambos supuestos, el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 30 de junio de 2017, aunque no haya trascurrido el plazo específico anterior.

3. Las solicitudes y los anexos de estas subvenciones están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://traballo.xunta.es

Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de los pagos a cuenta de la subvención del coste salarial se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en su página web, en el apartado de «Ayudas y subvenciones» o en el siguiente enlace directo: https://www.xunta.es:444/axudastr/inicio.do

Artículo 7. Consentimientos, autorizaciones y datos de carácter personal

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaría de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá adjuntar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo previsto en el artículo 11 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario con el que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.gal

6. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo para la cesión de datos de carácter personal a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, incluidos los relativos al tipo y grado de discapacidad, por el que el centro especial de empleo es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento.

7. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el artículo 3 de esta orden, se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Documentación

1. Las solicitudes se deberán presentar en el formulario normalizado que figura como anexo I a esta orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la documentación que se relaciona:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad, en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

c) En su caso, para los centros de nueva creación, solicitud de calificación e inscripción del centro especial de empleo y, en su caso, solicitud de ampliación de la calificación por la apertura de un nuevo centro de trabajo.

d) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo de alta en la Seguridad Social en el mes de julio de 2016, ordenada alfabéticamente por apellidos, en función de los que se vaya a realizar el cálculo de la resolución de concesión; así como el importe de la subvención que se solicita (según el modelo del anexo II).

e) Documentación de la plantilla de nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas en el mes de julio de 2016: contratos de trabajo, altas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

f) Documentos bancarios de transferencia validados por la entidad financiera que acrediten el pago de los salarios del mes de julio de 2016 de las personas trabajadoras con discapacidad incluidas en la relación nominal del anexo II. Esta relación de transferencia y/o listados, preferentemente, deberá estar ordenada alfabéticamente por apellidos, en el mismo orden del anexo II.

g) Informe de los datos de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en todos los códigos de cotización de la empresa (ITA) en los que consten las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, correspondientes a la mensualidad de julio de 2016.

h) Si es el caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o certificado de ser perceptor de estas pensiones, sólo en el caso de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente su consulta, en el anexo VI de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS; o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones.

2. Para los centros que no hubieran percibido esta subvención del coste salarial en la última convocatoria, así como para el caso de centros que inician su actividad por ser de nueva creación y solicitan su calificación como centros especiales de empleo, y para los centros que por la apertura de un nuevo centro en otra provincia solicitan la ampliación de su calificación, deberán presentar la documentación relacionada en los apartados d), e) y f) del apartado anterior referida a la fecha de la solicitud y que recoja las altas, bajas o variaciones de la plantilla con discapacidad desde el primer mes por el que se solicita la subvención, junto con los recibos de salarios e informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención (IDC).

3. Junto con las solicitudes las personas o entidades interesadas presentarán los documentos señalados, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar, de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante de la entidad solicitante, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único del registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código de registro.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Empleo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizarán las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como centros especiales de empleo, con arreglo a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio; corrección de errores del DOG núm. 147, de 2 de agosto).

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. La resolución comprenderá todo el período a subvencionar e incluirá como anexo la relación de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2016 se concederá la subvención por las mensualidades de julio a octubre del año 2016.

Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2017 se concederá la subvención por las mensualidades de noviembre y diciembre de 2016 y, si es el caso, la segunda paga extraordinaria del año 2016, las mensualidades de enero a junio de 2017 y, si es el caso, la primera paga extraordinaria del año 2017.

El importe de la subvención concedida podrá ser objeto de modificación en función de la documentación presentada para la justificación del pago de la subvención y podrá dar lugar, en su caso, a que se dicte la resolución complementaria o revocatoria que corresponda si el importe justificado es superior o inferior al concedido inicialmente.

Estas resoluciones complementarias o revocatorias podrán realizarse con el pago anticipado de la anualidad de 2017 y con el pago final de la subvención concedida.

No obstante, también podrá emitirse una resolución complementaria, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en cualquier momento de la justificación de la subvención concedida, en el supuesto de que quede acreditado que se incrementó un mínimo del 25 % el número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Cuando la resolución sea notificada por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 11. Pago

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por la cuantía equivalente a las mensualidades justificadas.

Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior a un porcentaje del 90 % de la subvención concedida, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Para realizar estos pagos anticipados y a cuenta, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los pagos anticipados y la cuenta solamente podrán realizarse en una cuenta bancaria abierta por la entidad beneficiaria a los exclusivos efectos del pago de los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad.

2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Pago anticipado de la subvención correspondiente a la anualidad presupuestaria de 2016.

El órgano gestor propondrá un pago anticipado del 100 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad presupuestaria de 2016, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en su solicitud inicial.

Si con la documentación justificativa de la subvención concedida al amparo de la orden de convocatoria anterior, presentada para el pago final hasta junio de 2016, fuese justificada una cuantía superior de la inicialmente concedida, se podrá emitir una resolución de concesión por el incremento, cuyo pago se podrá efectuar con cargo a los créditos que financian esta orden.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la anualidad de 2016 concedida al amparo de la orden de convocatoria anterior fuese menor de la anticipada, se dictará la resolución revocatoria correspondiente a la orden de convocatoria anterior y la diferencia se compensará minorando el importe del pago de la subvención concedida con cargo a los créditos de la anualidad de 2016 de esta orden, sin minorar el importe concedido que deberá ser justificado por la entidad beneficiaria.

Segunda. Pago anticipado de la subvención correspondiente a la anualidad presupuestaria de 2017.

Una vez que la entidad beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación de la subvención correspondiente a la anualidad de 2016, se realizará un segundo pago anticipado por el 70 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad del ejercicio 2017, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en la solicitud inicial.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la anualidad de 2016 fuese superior o inferior a la concedida, con carácter previo al pago del anticipo, se dictará la resolución complementaria o revocatoria que corresponda con respecto a los créditos concedidos de la anualidad de 2016, la diferencia se compensará con cargo a los créditos de la anualidad de 2017.

Tercera. Pagos a cuenta.

Una vez que las cantidades justificadas superen a las anticipadas, se abonará el resto de la subvención concedida mediante pagos a cuenta, conforme las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa en la forma y en los plazos previstos en el artículo 12 de esta orden, hasta el límite del 90 % de la subvención concedida

Cuarto. Pago final.

Después de que las cantidades justificadas superen a las anticipadas y a los pagos a cuenta, se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida, una vez presentada por las entidades beneficiarias, en la forma y en los plazos previstos en el artículo 12 de esta orden, la documentación referida a los meses pendientes de pago.

Si con la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago queda justificada una cuantía de subvención distinta de la inicialmente concedida, se dictará la resolución revocatoria o complementaria que corresponda con cargo a las cuantías de la subvención de la anualidad de 2017.

3. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las entidades que hubieran solicitado su calificación como centro especial de empleo deberán tener acreditado para el pago de la subvención la calificación e inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta información se incorporará al expediente según lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden.

Artículo 12. Justificación

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada a continuación.

A efectos de proceder a la justificación de los pagos de la subvención del coste salarial, la entidad beneficiaria deberá presentar, referida a la mensualidad o mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:

a) Anexo III de esta orden, con la relación de la documentación justificativa presentada para el pago.

b) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por los que se solicita el pago a cuenta y la cuantía solicitada (según el modelo del anexo IV).

c) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia validados por la entidad financiera que acrediten su pago. Esta relación de transferencias y/o listados, preferentemente, deberá estar ordenada alfabéticamente por apellidos, en el mismo orden del anexo IV.

d) Documentos TC2 o relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social e informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención (IDC), de la mensualidad o mensualidades por las cuales se solicita el pago a cuenta.

e) En su caso, copia de los contratos de trabajo y partes de alta en la Seguridad Social, correspondientes a las nuevas personas trabajadoras contratadas en el mes objeto de pago a cuenta, así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social realizadas en dicho mes.

f) En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo VI de esta orden, acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

g) En los supuestos de incapacidad temporal, se adjuntará parte de baja y alta.

h) Declaración comprensiva del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo V).

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en la mensualidad en la que se produzcan altas de nuevas personas trabajadoras en el centro, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato y de su financiación parcial por la Consellería de Economía, Empleo e Industria mediante fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según el modelo del anexo VII).

3. Con la justificación para el pago final de la subvención concedida, las entidades deberán presentar un extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los ingresos y los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables y la indicación específica de su financiación por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

En caso de las entidades exentas de la obligación de contabilidad, deberán presentar justificante que acredite esta exención.

4. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo de dos meses contados desde el último día de cada mensualidad.

No obstante, en todo caso, la documentación justificativa para el pago final de las mensualidades concedidas con cargo a la anualidad presupuestaria de 2016 deberá presentarse hasta el 20 de diciembre de 2016 y las concedidas con cargo a la anualidad presupuestaria de 2017, hasta el 31 de agosto de 2017.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá serle notificado a las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO IV
Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia. Los formatos que se utilicen serán proporcionados por la Secretaría General de Empleo, que constan en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/publicidade-centros-especiais-de-emprego

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y con la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.

l) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

m) Tener sometidas a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que recibiesen subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y en aquellos ejercicios en los que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, con arreglo a lo establecido en el Real decreto 180/2003, de 14 de febrero, y en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio.

n) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de centros especiales de empleo, los centros beneficiarios de las subvenciones con cargo al Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo del año 2016 deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre de 2016, según los modelos de impresos Mem./1, 2, 3 y 4 que constan en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/seguimento-cadro-persoal-centros-especiais-de-emprego

Esta documentación deberán remitirla, junto con las fotocopias de la relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre de 2016, no más tarde del 15 de febrero del año 2017, a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 14. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones del coste salarial previstas en esta orden serán incompatibles para la misma persona trabajadora con discapacidad con las establecidas en la orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, en el supuesto de una persona trabajadora con discapacidade integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 16. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

De conformidad con el artículo 14.1 apartado n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión, u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad exigida a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 13, apartado c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en el artículo 13, apartados f) y g) de esta orden, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, según lo previsto en el artículo 13 apartado h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Además, cuando sea la Administración de la Comunidad Autónoma la que advierta un exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite del 100 % de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y éstas fuesen compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará en favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

3. El procedimiento de reintegro se sustanciará según lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin prejuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 17. Seguimiento y control

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 19. Adecuación a la normativa de ayudas de Estado

Los centros especiales de empleo se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).

Las ayudas que se regulan en esta orden, en forma de compensaciones, por la prestación de los servicios de integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, son compatibles con el mercado interior, dado que se otorgan de conformidad con lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

Disposición adicional primera. Control, evaluación y seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de estas subvenciones.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los jefes y en las jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional cuarta. Publicación de la convocatoria en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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