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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 24 de agosto de 2016 Pág. 37667

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 9 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia y se procede a su convocatoria para el período del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

BDNS (Identif.): 315160.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

Segundo. Objeto

Fijar las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad, y realizar su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el período del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

Tercero. Tipos de ayuda

Subvención de los costes salariales de hasta un 50 % del salario mínimo interprofesional de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 % en los centros especiales de empleo de Galicia.

El importe de la subvención correspondiente a cada mensualidad será de 327,60 euros o 10,92 euros/día, en caso de períodos de trabajo inferiores a 30 días. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el importe será de 382,20 euros/mes o 12,74 euros/día.

El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 9 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia y se procede a su convocatoria para el período del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, dentro del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho euros (8.559.128 €) con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad

Importe

2016

2.459.128

2017

6.100.000

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Para los centros especiales de empleo que soliciten su calificación y/o inicien su actividad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación anterior, por ser de nueva creación, la solicitud deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al del primer mes por el que se solicita la subvención. Este plazo también es de aplicación a los supuestos de ampliación de un nuevo centro de trabajo en una provincia distinta.

En estos dos supuestos, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 30 de junio de 2017, aunque no hubiese transcurrido el plazo específico anterior.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria