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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 3 de agosto de 2017 Pág. 36731

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica modificado número 1 LMT, CT y RBT Cimadevila-Bolmente, en el ayuntamiento de Sober (expediente 026/2008 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira 2, Velle (Ourense), se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante la Resolución del Departamento Territorial de Economía e Industria de Lugo de 9 de diciembre de 2010, se concedió la autorización administrativa, se aprobo el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Cimadevila-Bolmente (DOG de 11 de enero de 2011).

Posteriormente, el 4 de junio de 2015 la empresa beneficiaria (Unión Fenosa Distribución, S.A.), para evitar que el trazado de la línea de media tensión proyectada al centro de transformación Cimadevila afecte al suelo de núcleo rural de Santa Marta, solicita autorización administrativa previa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica Modificado número 1 LMT, CT y RBT Cimadevila-Bolmente, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la nueva instalación y la relacións de bienes y derechos desafectados, que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la Resolución de esta jefatura territorial de 3 de mayo de 2017. Esta resolución fue publicada en el en el diario La Voz de Galicia de 9 de junio de 2017, en el BOP de Lugo de 1 de junio y en el DOG de 30 de mayo, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sober. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados y desafectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en las referidas relaciones de bienes y derechos.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. En el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los Decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG núm. 194, de 9 de octubre) y 175/2015, de 3 de diciembre (DOG núm. 232, de 4 de diciembre), por los que se crea y establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, le corresponde resolver sobre la presente solicitud.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 24/2013, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que, según el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica Modificado nº 1 LMT, CT y RBT Cimadevila-Bolmente, en el ayuntamiento de Sober, con las siguientes características técnicas principales:

1. Cambio de trazado entre los apoyos identificados en el proyecto con los números 4 y 7 de la línea de media tensión (LMT) aérea a 20 kV de tensión nominal, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con una variación de longitud de la línea de 46 metros.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica Modificado nº 1 LMT, CT y RBT Cimadevila-Bolmente, visado el día 31 de octubre de 2013 con el número 20132160, por el Colegio Oficial de Engenieros Industriales de Galicia y firmado por el ingeniero industrial Burkard Hecht Elorduy, colegiado número 2633.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se notificarán individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 9 de junio de 2017, en el Boletin Oficial de la provincia de Lugo de 1 de junio y en el Diario Oficial de Galicia de 30 de mayo, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sober. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía, Empleo e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto Modificado nº 1 LMT, CT y RBT Cimadevila-Bolmente, presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se pudiera realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 12 de julio de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo