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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 05 de junio de 1996 Pág. 5.447

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume.

La Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales protegidos y de las especies que se van proteger a los principios inspiradores de ella, para lo cual se hace preciso la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenido y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

El procedimiento de elaboración del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de las Fragas do Eume incluyó los trámites de audiencia a los interesados, información pública mediante publicación en el DOG y consulta de los intereses sociales, ayuntamientos e instituciones afectados.

Por estas razones, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de mayo de mil novecentos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de las Fragas do Eume en los concellos de Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume y As Pontes de García Rodríguez, como instrumento de ordenación de los recursos naturales del espacio natural.

Artículo 2º

El espacio natural objeto de ordenación ocupa una superficie de 9.125,65 hectáreas y tiene como límites los que se detallan en el anexo I y se describen en el anexo II de este decreto.

Artículo 3º

Para hacer compatible en el espacio natural de las Fragas do Eume la conservación y uso sostenido de los recursos naturales con las distintas actividades que se desarrollan en él, se clasifica el territorio en las siguientes categorías:

Zona de reserva natural

Ocupa una superficie total de 330,47 hectáreas. Comprende las áreas de mayor valor ecológico, poseyendo elementos o valores geológicos, zoológicos y botánicos raros, amenazados, singulares o catalogados que configuran enclaves de alta fragilidad y muy baja capacidad de admisión de impactos. Su destino principal es la conservación y restauración de los valores naturales. A este respecto, las normas zonales de regulación de usos y aprovechamientos establecen:

-Promover las actividades encaminadas a su preservación y conservación.

-Restringir la intervención humana en las comunidades vegetales y animales, al objeto de permitir su evolución natural.

-Prohibir la construcción de infraestructuras, excepto las necesarias para cumplir los objetivos de conservación que se establecen.

Zona de Fragas

Ocupa una superficie total de 3.253,39 hectáreas. Está constituida por las superficies ocupadas por bosques seriales antiguos o antropizados. Posee un alto valor natural, pero sus características de fragilidad y capacidad de admisión de impactos permiten garantizar la persistencia del recurso mediante un aprovechamiento ordenado del mismo. Las normas zonales de regulación de usos y aprovechamientos establecen a tal fin:

-Cualquier plantación debe realizarse con especies seriales, quedando prohibida la introducción de especies exóticas y no seriales.

-La apertura de pistas o vías de saca quedará sujeta a autorización previa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-El aprovechamiento forestal quedará sujeto a las condiciones que señale la citada consellería, en tanto no se substancie el programa sectorial de ordenación y desarrollo de la actividad forestal.

Zona de repoblaciones

Ocupa una superficie total de 1.016,66 hectáreas. Incluye las superficies ocupadas mayoritariamente con especies forestales no seriales. Entre sus utilidades están priorizadas las de índole productiva, al estar constituidas de modo principal por pinares y eucaliptales. Para la presente zona las normas zonales de regulación de usos y aprovechamientos establecen:

-Se conservarán los bosques y bosquetes de especies seriales.

-La implantación de las repoblaciones forestales tendrá en cuenta criterios de conservación de suelos.

-En áreas con pendientes superiores al 35% sólo se autorizarán aprovechamientos forestales que no produzcan riesgos para la conservación de los suelos.

-Las infraestructuras de explotación, en especial las pistas y vías de saca, se ajustarán a lo que disponga la consellería y se construirán atendiendo a criterios de incidencia mínima sobre el suelo y el paisaje.

-Los aprovechamientos forestales garantizarán la persistencia de la masa forestal, pudiendo fijar la consellería condiciones de índole facultativa en tanto no se elabore un pliego de condiciones para aprovechamientos forestales.

Zona de matorrales y pastizales

Se extiende sobre superficies que ocupan un total de 3.248,64 hectáreas. Comprende aquellas extensiones ocupadas por matorrales o pastizales que representan un estado intermedio de la serie de vegetación climática dominante en el área fitogeográfica. Esta zona tiene gran valor estratégico de conserva

ción, ya que por una parte posee valores ambientales importantes en función de la existencia de unos recursos naturales singulares y por otra contribuye al sustento de la cabaña ganadera existente. Las normas zonales de regulación de usos y aprovechamientos para la presente zona establecen:

-La implantación de praderas sobre matorrales quedará sujeta a autorización de la consellería.

-Las nuevas plantaciones forestales no seriales precisarán de autorización de la consellería.

-Las superficies de matorrales o pastizales incluidas en montes catalogados o propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia serán gestionadas con criterios de protección, tendiendo a incrementar y restaurar los bosques atlánticos en aquellas estaciones en las que sean posibles.

Zona agropecuaria

Se encuentra fragmentada en pequeñas unidades que suman un total de 870,35 hectáreas. En dichas unidades las utilidades obtenidas son netamente agrarias o ganaderas. Posee una única norma zonal de regulación de uso y aprovechamiento que establece la orientación general dirigida a la promoción y desarrollo de la economía rural a través de los respectivos planes y programas de acción sectorial, primándose las acciones respetuosas con el medio ambiente y la participación en los objetivos de promoción y desarrollo del sistema rural, puesta en valor de sus recursos y potencialidades, fomentando acciones encaminadas a la creación de empleo, incremento del valor añadido final y mejora de la calidad de vida general en concordancia con la conservación de la zona.

Zona de red fluvial

Las masas de agua existentes en la superficie de aplicación del plan ocupan un total de 406,14 hectáreas. Las normas zonales de regulación de usos y aprovechamientos establecen:

-Quedarán sujetas a autorización de la consellería las acciones que tengan como objetivo el aprovechamiento forestal de la ripisilva.

-Su aprovechamiento piscícola se regulará, con carácter general, por las condiciones que establezcan las órdenes generales de vedas, que tendrán carácter complementario y subsidiario a las que se dicten a través de programas de acción sectorial.

-Toda actuación o actividad tendrá en cuenta los objetivos dictados para el área y precisará autorización de la consellería.

-Las actividades deportivas y de recreo que se desarrollen en aguas continentales precisarán de autorización.

Artículo 4º

Se establecen las siguientes normas generales para el desarrollo de actividades en toda el área de aplicación del PORN:

-La creación de infraestructuras y equipamientos, la actividad extractiva de recursos y minera, la acti

vidad industrial y cualquier otra de singular incidencia en la zona, quedarán sometidas a las restricciones impuestas en el presente decreto y en los instrumentos de desarrollo y ejecución del plan, de acuerdo con el nivel de incidencia y repercusión ambiental que produzcan. En los restantes casos, estarán sujetas al informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-Queda prohibido el abandono de residuos sólidos en lugares non autorizados.

-Quedan prohibidos los vertidos de cualquier índole que puedan suponer riesgos de contaminación de las aguas superficiales y profundas.

-Se prohibe en todo el ámbito del espacio natural, los vertidos de productos tóxicos y peligrosos.

-Quedan prohibidas las acampadas fuera de los lugares destinados a este fin.

-Se prohibe la circulación con vehículos a motor fuera de las carreteras y pistas forestales, excepto de los trabajos de la explotación y mantenimiento y el acceso de los propietarios a sus predios.

-Queda prohibido hacer fuego fuera de los lugares y épocas señalados para este fin.

-La instalación de señalización publicitaria exigirá autorización de la consellería.

Artículo 5º

Todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales, culturales, científicos o educativos del área de aplicación del presente plan, se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre.

Artículo 6º

Los terrenos incluidos en el área de aplicación del plan deberán tener la siguiente clasificación a los efectos urbanísticos de acuerdo con lo dispuesto en las normas subsidiarias y complementarias de la provincia de A Coruña:

1. Zonas de reserva natural, zona de fraga y zona de red fluvial: deberán tener la consideración de suelo no urbanizable de protección de espacios naturales.

2. Zona de matorrales y pastizales, zona de repoblaciones, zona agropecuaria: deberán tener la consideración de suelo no urbanizable de protección agropecuaria.

3. Los núcleos rurales se regirán por las respectivas normativas urbanísticas municipales.

4. Los terrenos clasificados por el planeamiento municipal en la actualidad como suelo urbanizable, quedan exentos de las determinaciones de este plan.

Disposición transitoria

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, el

presente plan de ordenación de los recursos naturales prevalece sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física, que deberán adaptarse a aquel en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO II

Perímetro definido a escala 1:10.000, por cuadrículas UTM, identificando para cada tramo o accidente geográfico o infraestructura tomada como referencia.

De norte a sur y de oeste a este, el perímetro es el siguiente:

Concello de Cabanas

Parroquia de Santa Cruz de O Salto. Coordenadas UTM 48-09, 5-70.

Marcan el límite oeste del espacio natural y la línea divisoria de los concellos de Pontedeume al sur y Cabanas al norte.

La línea perimetral del espacio natural de O Eume discurre de sur a norte, de coordenadas 48-09, 5-70 a 48-10, 5-70 por la línea de máxima pendiente, para continuar por la carretera de Cabanas a As Pontes

do p.k. 5 al p.k. 6, a partir del cual discurre por una pista hasta el núcleo poblacional de A Lagoa. Otra entidad se encuentra situada en la parroquia de Soaserra (Sta. Olaia).

A partir de dicho núcleo, la línea perimetral del parque discurre por las entidades de Os Durás, Os Lamas, A Igrexa, y Xabariz hasta el límite con el término municipal de A Capela.

El marco de coordenadas UTM se ha extendido a lo largo de la citada 48-10 hasta retranquearse en el punto 5-70 a la 48-9.

Concello de A Capela

Únicamente comprende, parcialmente, la parroquia de Santiago de A Capela.

Perimetrando las superficies de mayor pendiente, prácticamente perimetradas por la curva de nivel 340.

Cruza la carretera de As Neves a Ventureira, cruce a partir del cual el contorno del parque se superpone a la carretera secundaria que une la anterior con el núcleo de Ribeira pasando por Os Paces.

En su exterior y optimizando el contorno en función de la retícula UTM el desplazamiento es sobre la 48-09, entre la 5-74 y la 5-77, punto en el cual se retranquea a la coordenada 48-08 a la altura del pueblo de Os Paces y discurre sobre ella hasta la 5-78, punto en el cual gana norte hasta la 48-10.

Los límites que marcan el final del termino municipal de A Capela quedan claramente definidos por la aportación al espacio natural de la finca de titularidad pública denominada Fontardeón da Capela que comparte con el término municipal de As Pontes.

Los límites exteriores de la citada finca pública son: 48-08, 5-78; 48-10, 5-78; 48-10, 5-79; 48-11, 5-79; 48-11, 5-80; 48-10, 5-80; 48-10, 5-81; 48-09, 5-81; 48-09, 5-82.

Concello de As Pontes de García Rodríguez

48-09, 5-82.

Desde el final del Fontardeón de A Capela, parcialmente en tierras de la parroquia de San Pedro do Eume.

El perímetro del espacio natural discurre por los núcleos de Lamela (perpendicular a la carretera del núcleo de Pedreira al embalse do Eume), Bouza, y Cuz siguiendo de las coordenadas 48-09, 5-82 a las 48-06, 5-82.

Une el último de los núcleos citados con la entidad Fragalma a la altura de las coordenadas 48-06, 5-84, enlaza con el pueblo de Paipaz, delimitado exteriormente por el punto 48-05, 5-84 y discurre hasta el sitio de Cadabás en el 48-05, 5-85 para a continuación iniciar su discurrir en superficies de la parroquia de Faeira a la cual se incorpora por la carretera comarcal que une el último de los pueblos citados con sus vecino Cruz de Raso.

Enlaza con Terba y Venade, nuevamente tomando de límite la carretera de Pazo a Faeira de la cual atraviesa al río de Rebardelle. Este río limita con la última parroquia de As Pontes, Bermui.

Los límites UTM de este último tramo se definen como sigue: 48-05, 5-85; 48-06, 5-85; 48-06, 5-88.

La superficie del espacio natural de O Eume comprendida en la parroquia de Bermui se extiende desde el río de Rebardille hasta cruzar la cola del río Eume. El contorno recorre los núcleos poblacionales de Cordal, Ermida y San Antonio.

Su límite UTM exterior se define: 48-06, 5-88; 48-05, 5-88; 48-05, 5-91.

Concello de Monfero

Desde el río Eume, en el punto de confluencia de los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Monfero con el límite provincial de Lugo, el perímetro del parque discurre sobre la citada delimitación provincial, incorporando las fincas de titu

laridad pública denominadas: Marco da Curra, Cordal da Loba, de la parroquia de Xestoso.

Los límites exteriores en coordenadas UTM son: 48-05, 5-91; 47-98, 5-91; 47-98, 5-90; 47-97, 5-90; 47-97, 5-87.

La línea perimetral se aparta de la división provincial para continuar por la carretera N-640 a partir del p.k. 32 hasta el p.k. 30, punto en el cual el trazado del parque se ajusta al borde interior de las citadas fincas públicas, quedando delimitado por las coordenadas: 47-97, 5-87; 47-99, 5-87; 47-99, 5-88; 48-01, 5-88; 48-01, 5-89; 48-02, 5-89; 48-02, 5-87.

A partir del arroyo Burro Muñiz, la línea del parque recorre los núcleos de Rebordochao, O Igrexario, A Espadana, Bidueiro, Escoitadoira, Vilachá, Portapena, Caulfe y Ferro, núcleo este último a partir del cual el límite discurre por la carretera comarcal, hasta el río Frei Bermui y la parroquia de O Val de Xestoso, cuyas coordenadas exteriores son: 48-02, 5-87; 47-99, 5-87; 47-99, 5-86; 47-98, 5-86; 47-98, 5-85; 47-99, 5-85.

En la citada parroquia del término municipal de Monfero, su borde exterior se encuentra en terrenos de titularidad pública, correspondiente a las fincas de Cistierna y Penafesa de San Pedro.

Los límites UTM exteriores se corresponde con las siguientes coordenadas: 47-99, 5-85; 47-99, 5-84; 47-98, 5-84; 47-98, 5-83; 47-97, 5-83; 47-97, 5-81; 47-98, 5-8; 47-98; 5-80.

En la parroquia de San Fiz de Monfero, nuevamente, el límite se encuentra en terrenos públicos, constituidos por las fincas de Penacavada, Marola, Os Cerqueiros, A Fraga de Teixeiro, A Fraga de Cerqueiros y Penafesa de S. Fiz o Marola Grande.

Finalizando el perímetro de las cuales enlaza con el núcleo de San Xoán de Arco y discurre por la pista forestal hasta la Ermida de Santo Andrés limitando con la parroquia de San Xurxo de Queixeiro.

En el lugar de Cortizos, el próximo núcleo que marca el linde es el pueblo de O Rodeiro. Las coordenadas UTM en las cuales se desarrolla son: 47-98, 5-80; 48-03, 5-80; 48-03, 4-79; 48-02, 5-77; 48-04, 5-77; 48-04, 5-76.

Desde el citado pueblo de O Rodeiro y en superficies de San Xurxo de Quixeiro, el límite del espacio natural se identifica con la curva de nivel 400 marcando la diferencia entre territorios prácticamente llanos y con pendiente superior al 40% donde se emplazan las fragas. Cruza en su recorrido los núcleos de Vilafail y Viñas, para entrar en territorio de la parroquia de Taboada.

Su recorrido queda encuadrado en la retícula UTM: 48-04, 5-76; 48-04, 5-73.

El límite geográfico del perímetro del espacio natural de O Eume en tierras de la parroquia de Taboada, paralelo a la carretera de Pontedeume a Monfero, recorriendo los núcleos Lombo, Carreiras, Penedos,

Casanova y Currás, hasta cruzar un arroyo que marca el límite de términos municipales dando paso a la parroquia de Ombre en el concello de Pontedeume.

En dicho punto el límite geográfico viene definido por la curva de nivel 300 que marca, una vez más, la diferencia entre terrenos llanos y el interior, constituido por las fragas que caen sobre el río Eume en las laderas del monte de O Gato.

El límite en su recorrido a cota 300 se acorta, discurriendo entre dos molinos.

Las coordenadas UTM delimitan en su exterior el citado recorrido: 48-06, 5-73; 48-06, 5-72; 48-07, 5-72; 48-07, 5-70.

Enlazando con el inicio de la descripción perimetral en el punto definido por las coordenadas 48-09, 5-70 cruzando el río Eume a pocos metros de su desembocadura que marca el límite con el término municipal de Cabanas.

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