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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Martes, 06 de agosto de 1996 Pág. 7.497

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Ximnasia.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Ximnasia y la acta de aprobación de la asamblea general extraordinaria de 9-3-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubes y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de la asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario para el Deporte

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Galega de Ximnasia es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, su ámbito de territorialidad comprende la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por las entidades deportivas, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces-árbitros y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte de gimnasia, en las siguientes modalidades gimnásticas: gimnasia artística masculina, gimnasia artística femenina, gimnasia rítmica deportiva, aerobic y trampolín, afiliada la Federación Internacional de Trampolín.

La Federación Galega de Ximnasia, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Ximnasia se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de toda clase, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades, y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Federación Galega de Ximnasia se encuentra integrada en la Real Federación Española de Gimnasia, ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte de gimnasia, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 3º

LA Federación Galega de Ximnasia tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas admi

nistraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Real Federación Española de Gimnasia, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La Federación Galega de Ximnasia es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de gimnasia artística masculina, gimnasia artística femenina, gimnasia rítmica deportiva, trampolín y aerobic.

Artículo 4º

La Federación Galega de Ximnasia, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización de la gimnasia ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación de la gimnasia en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica de la gimnasia mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica de gimnasia velando ante los organismos competentes por el apoyo a este deporte dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autónomo gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

Los actos realizados por la Federación Galega de Ximnasia en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5º

El domicilio social de la Federación Galega de Ximnasia (FGX) se establece en Ourense, Avda. Habana, 105, 6º.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio de domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general, reunida en asamblea extraordinaria. En ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y la Secretaría General para el Deporte.

La asamblea general, y a efectos puramente de organización interna, establecerá 4 delegaciones de la FGX, una por cada provincia.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la federación, derechos y deberes

Artículo 6º

Las entidades deportivas podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Galega de Ximnasia siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Ximnasia y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la FGX de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, si los hubiera.

Artículo 7º

Todo lo que se integre en la FGX podrá integrarse a todos los efectos en la Real Federación Española de la misma especialidad deportiva.

Artículo 8º

La integración en la FGX se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la FGX.

Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autónomo será preciso estar en posesión de licencia o documento de afiliación expedido por la FGX.

Artículo 9º

Todos los miembros de la FGX tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquélla. Los miembros de la FGX tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que esto impida a su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que considere contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las Leyes.

Capítulo III

Estructura territorial

Artículo 10º

La FGX se estructura territorialmente en 4 delegaciones provinciales.

Cada delegación quedará integrada por las entidades deportivas, deportistas, entrenadores y jueces-árbitros y otros colectivos, que corresponden al ámbito territorial fijado por la asamblea general para cada delegación provincial.

Artículo 11º

Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la FGX a través de los órganos que correspondan y, directamente, de su presidente.

Artículo 12º

Los titulares de las delegaciones serán nombrados o cesados por el presidente de la FGX, de acuerdo con el artículo 32º de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la delegación y la competencia del mismo será de libre facultad del titular de la delegación, el cual dará cuenta al presidente de la FGX.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 13º

Son órganos de gobierno y representación de la FGX la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 14º

1. Serán órganos electivos de la FGX el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos e comités serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudieran crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea y la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Ximnasia, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a la corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 15º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Galega de Ximnasia.

Artículo 16º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la FGX y por los representantes de las entidades deportivas, los deportistas, técnicos-entrenadores, los jueces de cada una de las cinco modalidades de la gimnasia: gimnasia artística femenina, gimnasia artística masculina, gimnasia rítmica deportiva, trampolín y aerobic.

Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia y en el Registro de Clubes de la FGX.

Artículo 17º

En la asamblea general estarán representados los estamentos de clubes deportivos, gimnastas, técnicos, jueces y otros colectivos que hubiera, guardando las siguientes proporciones:

-Clubes (70%) miembros.

-Deportistas (10%) 2% por modalidad.

-Técnicos (5%) 1% por modalidad.

-Jueces (5%) 1% por modalidad.

-Otros colectivos (10%).

Artículo 18º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 19º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatuaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 20º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones

parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. Competencias.

Artículo 21º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de las asamblea general, las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación Galega de Ximnasia.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la Federación Galega de Ximnasia, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3. Aprobación y liquidación de presupuesto anual de la Federación Galega de Ximnasia.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la Federación Galega de Ximnasia y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de la creación de órganos territoriales de la FGX.

6. Aprobación del Reglamento de elecciones a la asamblea, presidente y de la comisión delegada de la Federación Galega de Ximnasia.

7. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la FGX que no está expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

10. Establecer los criterios que tendrá que observar la comisión delegada en la aplicación del proyecto del calendario deportivo, de los presupuestos y de los reglamentos.

2. Convocatoria.

Artículo 22º

La asamblea general será convocada por el presidente de la Federación Galega de Ximnasia, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablero de anuncios de la FGX, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la noti

ficación individual a cada uno de los miembros a la dirección que deberá constar en la FGX. La notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma recibiesen la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

El orden del día de las asambleas ordinarias deberá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de una quinta parte de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea general mediante la notificación y la publicación en el tablero de anuncios de la Federación Galega de Ximnasia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de celebración.

Artículo 23º

El presidente de la Federación Galega de Ximnasia deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de la gestión y, como mínimo, para aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación de lo anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Federación Galega de Ximnasia siempre lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integran la asamblea no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al presidente de la FGX, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la Federación Galega de Ximnasia deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. En caso de negativa expresa por el presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud fuese efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer

uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando el presidente de la FGX aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción al plazo ni requisito de forma alguna salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la FGX. En todo caso la asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso una asamblea convocada de esta forma no podrá modificarse los estatutos.

La Secretaría General para el Deporte, u órgano que la sustituya, convocará la asamblea general o la comisión delegada, para debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellas no se convocasen por quien tiene la obligación estatuaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.

Artículo 24º

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

3. Adopción de acuerdos.

Artículo 25º

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la FGX ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se probase en el Reglamento electoral.

Con carácter excepcional las entidades podrán ser representadas de conformidad a sus propios estatutos, pero el representante no podrá ser miembro de la asamblea general.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 26º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán de acuerdo con lo que decida la mayoría, respetando la solicitud de voto secreto.

Artículo 27º

La asamblea general será presidida por el presidente de la FGX, y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, a no ser de las excep

ciones previstas en los presentes estatutos u otras normas legales o reglamentarias.

A los efectos de cómputo de quórums y mayorías, cuando éstos se conformen con un número impar de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Los miembros de la asamblea podrán votar afirmativamente o negativamente o bien votar la abstención. Cuando el voto sea de abstención, no se computará para la obtención de la mayoría, teniéndose en cuenta los votos afirmativos y los negativos.

Artículo 28º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada se levantará acta por lo secretariado de las mismas, especificando los datos siguientes:

a) Lugar y fecha de reunión.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza y finaliza la sesión.

d) Nombre y apellidos del presidente, del secretario y de los restantes miembros asistentes.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

f) Asuntos que se examinen y acuerdos que sobre los mismos recaigan.

g) Resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas.

h) Cuántos incidentes se produzcan durante el acto y fuesen dignos de reseñar al juicio del secretario.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 29º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FGX y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 30º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la FGX.

Capítulo III

De la comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 31º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter

electivo y será un órgano de gobierno y representación de la FGX.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general. En el caso de producirse alguna vacante se cubrirá con el siguiente candidato más votado.

3. La comisión delegada estará compuesta por cinco miembros, representados cada uno de ellos de los estamentos señalados con anterioridad: entidades deportivas (2), técnicos-entrenadores (1), jueces (1) y deportistas (1).

4. El presidente de la FGX convocará a la comisión delegada, que se reunirá como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGX.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGX.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponde al presidente o a tres de los cinco miembros de la comisión delegada.

6. Los miembros de la comisión delegada cesarán por las mismas causas que los de la asamblea general, y también por dejar de ser miembro de esta última.

7. La convocatoria de la comisión delegada le corresponderá al presidente de la FGX, debiendo ser notificada a sus miembros con una antelación de siete días naturales, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto que estatuariamente se disponga de otro quórum.

8. Para lo no previsto en los párrafos anteriores, se aplicarán las previsiones establecidas para la asamblea general, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de la comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 32º

El presidente de la FGX es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal,

convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El presidente nombrará delegados en las localidades aprobadas por la asamblea general, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Artículo 33º

La duración del cargo de presidente será de 4 años.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y ésta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de estos estatutos.

Artículo 34º

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidades con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas, excepto la Real Federación Española de Gimnasia.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubes dependientes integrados en la FGX.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la FGX deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte fuera del ámbito federativo.

Artículo 35º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad, si bien, en este último caso dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 36º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos a la mayoría legal de la misma mediante escrito presentado en el registro de la FGX. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto de la orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere esta artículo, se estará al dispuesto en el artículo 22º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, en caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción por el tiempo que falte para concluir el tiempo ordinario, un año.

TÍTULO III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 37º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la FGX para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 38º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la FGX, sus miembros designados y revocados libremente por el presidente.

El número de miembros será establecido por el presidente y no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva un vicepresidente, que lo será también de la FGX, quien sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario que, a su vez, lo será de la FGX, así como un tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el presidente cuando lo considere conveniente.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y, en el caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de sus miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea

general y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

2. La junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria le corresponde al presidente, que la notificará con una antelación mínima de 48 horas. No será exigible el transcurso del tiempo citado cuando todos los miembros de la junta directiva estuvieran presentes y unánimemente decidieran convocar y celebrar una sesión.

Para lo previsto en este párrafo, se aplicará lo dispuesto para el funcionamiento de la comisión delegada.

3. El presidente de la FGX nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la FGX, con el contenido determinado en el artículo 28.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Llevar los libros de actas individualizados para cada órgano colegiado, los libros de registro y los archivos de la FGX.

e) Preparar las reuniones de los órganos colegiados en los que actúa como secretario y la documentación correspondiente.

f) Preparar la memoria anual de la FGX.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

h) Cuantas funciones le recomienden los estatutos y reglamentos de la FGX, o le sean delegados por el presidente.

4. El tesorero de la federación es el órgano de Administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FGX.

c) Elaborar y presentar los balances e informes a la comisión delegada del estado contable de la FGX, y confeccionar la liquidación del presupuesto.

d) Cualquiera otra función que le encomienden el presidente, los estatutos o los reglamentos de la FGX.

En el supuesto de que no se nombrara tesorero, el presidente será el responsables de ejercer las funciones anteriores, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuna.

Artículo 39º

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general, ni de la FGX.

Artículo 40º

1. Los miembros de la junta directiva cesarán por lasa siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

f) Por haber prosperado una moción de censura contra el presidente.

2. El secretario y el tesorero continuarán en el desempeño de sus funciones, si bien el nuevo presidente deberá, dentro de los 15 días siguientes al de la toma de posesión de su cargo, conformarlos o cesarlos en sus cargos.

Artículo 41º

La junta directiva como órgano elaborador del presidente, no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación las que le encomiende el presidente que podrá abogar y avogar en cualquier momento.

Artículo 42º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Capítulo IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comisiones en general

Artículo 43º

1. La federación creará, previa aprobación por la asamblea general, por lo menos las siguientes comisiones:

a) Los comités de disciplina deportiva: Comité de Competición o Juez Único y Comité de Apelación.

b) Comité de Jueces Árbitros.

c) Un comité técnico por cada modalidad gimnástica, con la función de elaborar y presentar los

programas técnicos para su aprobación por la asamblea general:

-Comité Técnico de Gimnasia Rítmica Deportiva.

-Comité Técnico de Gimnasia Artística masculina.

-Comité Técnico de Gimnasia Artística femenina.

-Comité Técnico de Trampolín.

-Comité Técnico de Aerobic.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la federación española de la misma modalidad, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la FGX, excepto los de los comités técnicos, que serán nombrados por sus respectivos colectivos.

Capítulo II

Comité de Jueces-Árbitros

Artículo 44º

En el seno de la federación se constituirá, de manera obligatoria, un Comité de Jueces o Árbitros, en el cual el presidente será designado por el presidente de la FGX.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la FGX.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación de jueces.

b) Clasificar técnicamente a los jueces, en función de criterios prefijados por la asamblea general, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los jueces en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con lo órganos competentes de la federación.

Capítulo V

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 45º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la FGX que reúnan los requisitos establecidos para cada

estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 46º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, la propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general; circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Circunscripciones electorales.

3. Calendario electoral.

4. Censo electoral.

5. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

6. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El término para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

7. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

8. Regulación de voto por correo en las elecciones a la asamblea general.

No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

9. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

10. Elección de presidente.

11. Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 47º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones de la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como del Reglamento electoral con las medidas previstas en

las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscrición electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 48º

La circunscripción electoral será única para toda la Comunidad Autónoma gallega.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 49º

La junta electoral estará compuesta por tres miembros que figuren en el censo electoral, mediante elección libre, directa, igual y secreta. Se designará asimismo los miembros suplentes, en igual número y condición que los titulares.

De entre los miembros designados el presidente será el de mayor edad, y actuará como secretario el que lo sea de la FGX, con voz pero sin voto.

Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y la presidencia de la FGX.

La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada y del presidente de la FGX, así como la decisión de cualquier otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Una vez proclamados definitivamente los candidatos, levantará acta de la votación y el recuento y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de tres días.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 50º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo VI

Recursos

Artículo 51º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán contra la junta electoral y contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otros órgano o miembros de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea general

Artículo 52º

Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la FGX.

Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerá en el Reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación, quien firmará la misma.

Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de los presentes estatutos.

Artículo 53º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 14.5º de estos estatutos. El tiempo dedicado a la actividad del presidente será computable para cumplir el requisito de dos años exigidos para ser elector y elegible.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán tenerse cumplidos en el día en el que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 54º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos y en el Reglamento electoral.

Artículo 55º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por entre los representantes de los que integran el censo de entidades

deportivas inscritas en el registro público de la FGX y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones siempre que estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, y participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FGX o por la Real Federación Española de la misma modalidad con la aprobación o intervención de aquélla.

Artículo 56º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por entre los mayores de 18 años de los que tengan licencia en vigor expedida por la FGX en el momento de la convocatoria de las elecciones y también estuviesen, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FGX o por la Real Federación Española de la misma especialidad, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 57º

Los representantes de los técnicos-entrenadores y cursillistas y de los jueces-árbitros en la asamblea general serán elegidos por entre los pertenecientes a cada estamento, que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior.

Capítulo IX

Elección de presidente

Artículo 58º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de la misma de dicha asamblea para elegir el presidente y la comisión delegada de la FGX.

El presidente será elegido para un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de invierno, por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general previa a presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 59º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

En el supuesto de que se presentara un sólo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

El presidente electo deberá tomar posesión ante la mesa de edad en la misma sesión en que fuese nombrado y, si no estuviera presente, la mesa deberá notificarle fehacentemente y de forma inmediata al nombramiento, dándole un plazo de tres días hábiles para que se persone en el domicilio de la FGX y, ante la citada mesa, se posesione de su cargo. En el supuesto de que no se lleve a cabo tal posesión en el plazo y forma señalados, la presidencia quedará vacante y el presidente de la mesa de edad convocará urgentemente la asamblea general para el nombramiento del siguiente candidato más votado o apertura de un nuevo proceso electoral para elección de presidente.

Artículo 60º

Para poder ser candidato a presidente de la FGX, habrán de reunirse las siguientes condiciones:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según los que dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la FGX o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

e) No haber ostentado ininterrumpidamente la condición de presidente durante los dos períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que fuese su duración.

Artículo 61º

La votación será libre, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo X

Elección de la comisión delegada

Artículo 62º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por 5 miembros, y además el presidente de la FGX.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondiente a la comisión delegada.

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 63º

La FGX sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La FGX elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la misma, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencia y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de elite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la FGX con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia, que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 64º

Constituyen los ingresos de la FGX:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provenientes, en su caso, de la federación española de la misma modalidad deportiva.

b) Los bienes o derecho que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones p que se impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disiciplinaria.

e) Los frutos o créditos que se le concedan.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualquier otro que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 65º

A FGX destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio la consecución de los fines de su objeto social.

Artículo 66º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 67º

El régimen documental de la federación comprenderá, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubes en los que constarán la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia, el número de inscripción en la Real Federación Española de Gimnasia, en su caso.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la FGX, tanto de gobierno y representación como complementarios técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constatar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 68º

El régimen documental de la FGX estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En el caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 69º

La FGX en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la comunidad gallega.

Artículo 70º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia un Comité de Competición o Juez Único.

b) En segunda instancia, un Comité de Apelación.

Ambos órganos se regirán y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva.

El Comité de Competición o Juez Único de Competición estará integrado por un número de miembros entre 1 y 3 nombrados por la asamblea general de entre miembros de la federación. El comité de apelación estará integrado por 3 miembros, asimismo nombrados por la asamblea general entre los miembros de la FGX.

La duración del cargo coincidirá con la de la asamblea Gengral que los nombrase y durante dicho período sólo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, pérdida de la condición de miembro de la FGX y sanción que los inhabilite para el cargo.

Una vez elegidos los miembros de los comités, éstos designarán sus presidentes en las primeras reuniones que celebren.

La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 71º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación, dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la FGX y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

TÍTULO IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Ximnasia

Artículo 72º

Los estatutos de la FGX sólo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 73º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o comisión delegada de la FGX, o por el 25% de los miembros de la asamblea general, siendo necesarios para su modificación, el voto favorable de los 2/3 de los miembros de la asamblea general.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 74º

La FGX se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea general referendado por mayoría absoluta, por todos los miembros de la FGX a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes o reglamentos que sean de aplicación.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte.

Disposición final

Para lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 228/1994, 14 de junio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 28 de junio de 1995, que desarrolla el anterior decreto y cuantas otras sean de aplicación a la Real Federación Española de Gimnasia, en cuanto sean compatibles con el ámbito y función de la Real Federación Galega de Ximnasia.

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