Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 12 de abril de 2012 Pág. 13066

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (810/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 810/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Francisca Soto Méndez contra la empresa Tecno Graf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«En A Coruña a 31 de enero de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto este procedimiento de despido/ceses en general 810/2011 a instancia de María Francisca Soto Méndez, asistida por el letrado Guillermo Garrido Collazo, contra Tecno Graf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., que no comparece pese a estar citada. Comparece el Ministerio Fiscal.

Fallo.

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Francisca Soto Méndez frente a la empresa Tecno Graf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., y, en consecuencia, declaro la nulidad de su despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y condena al abono de los salarios de trámite dejados de percibir hasta la efectiva readmisión, los cuales hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 7.124,83 euros a razón de 40,48 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.65.0810.11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0810.11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tecno Graf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y publicación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de marzo de 2012.

El secretario judicial