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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2012 Pág. 21511

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan para el período 2012-2013 las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento (disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000, y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

El Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE(2008) 703, de 15 de febrero, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural, cuya gestión le corresponde a Agader. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración General del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza que Agader va a materializar a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se centrarán en las siguientes medidas del PDR:

3.1.3. Fomento de actividades turísticas.

3.2.1. Servicios básicos para la economía y la población rural.

3.2.3. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Las operaciones de las medidas 313 y 321 que puedan afectar a la competencia están amparadas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 del TFUE), a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379).

El régimen de pagos parciales y anticipos a aplicar está autorizado por el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 12 de mayo de 2011.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es una entidad pública instrumental de las señaladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su director general tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 21 de junio de 2007 (DOG n.º 134, de 11 de julio).

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

1. Convocar para el período 2012-2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, con una dotación máxima de 3.500.000 € que se distribuirá de la siguiente manera:

Medidas

Anualidad 2012
Anualidad 2013

Importe total (€)

Aplicación presupuestaria

31300. Fomento de actividades turísticas

450.000,00
350.000,00

800.000,00

2012-13-A1-712A-7810

32110. Servicios básicos para la economía y la población rural

1.230.000,00
870.000,00

2.100.000,00

2012-13-A1-712A-7810

32322. Conservación y mejora del patrimonio natural

100.000,00
100.000,00

200.000,00

2012-13-A1-712A-7810

32330. Conservación y mejora del patrimonio cultural

220.000,00
180.000,00

400.000,00

2012-13-A1-712A-7810

Total

2.000.000,00
1.500.000,00

3.500.000,00

Las bases reguladoras por las que se regirá la presente convocatoria, así como los formularios para su gestión, son las aprobadas por Resolución de 23 de mayo de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se anuncia la convocatoria para el período 2011-2012 (DOG n.º 112, de 13 de junio de 2011). Las diferencias esenciales de esta convocatoria respecto a las del período 2011-2012 son las siguientes:

a) Dado que el crédito disponible para atender proyectos con fines de ahorro energético, a los que sólo podían optar los ayuntamientos en la convocatoria citada en el punto anterior, está incorporado a la nueva convocatoria específica para ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos para el período 2012-2013, en la presente convocatoria quedan excluidos los proyectos con este fin.

b) En aplicación de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia (DOG n.º 10, de 16 de enero), no será preciso presentar con la solicitud la certificación emitida por la entidad bancaria en que figure el número de cuenta de titularidad del solicitante en la que quiere percibir la ayuda, siendo suficiente una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a dicha cuenta.

Igualmente, de no presentarse con la solicitud las acreditaciones a las que se refieren las normas restrictivas de la medida 323, Agader comprobará de oficio su cumplimiento, para lo cual es preciso que el promotor aporte los datos necesarios y suficientes para su correcta identificación y localización.

Asimismo, salvo manifestación expresa en contrario, se entiende que la entidad solicitante autoriza expresamente al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados en el procedimiento administrativo.

c) Los límites recogidos en el apartado B.14 de las bases reguladoras son de 50.000 € para la ejecución de obra y de 18.000 € para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, respectivamente, en virtud de la modificación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, producida por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG n.º 249, de 30 de diciembre).

Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán según los modelos del anexo II de la Resolución de 23 de mayo antes citada, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras, en el plazo de 45 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los citados modelos podrán descargarse en la página web de Agader http://agader.xunta.es. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), según lo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de junio de 2013.

A 30 de octubre de 2012 deberá estar ejecutada y justificada correctamente la inversión correspondiente a la anualidad 2012. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad, y dependiendo de la disponibilidad o situación presupuestaria, podría devenir en pérdida de derecho al cobro de la misma.

En la resolución de concesión de la ayuda se recogerá de forma expresa la distribución de la misma por anualidades.

A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada medida, mediante resolución del director general de Agader podrá redistribuirse entre ellas el crédito aprobado, limitándose siempre a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional primera.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader http://agader.xunta.es

b) En el teléfono 981 54 73 82.

c) Presencialmente, previa cita en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición final primera.

El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación y ejecución de esta convocatoria.

Disposición final segunda.

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2012.

Por delegación (Resolución 2.7.2007)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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