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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 18 de septiembre de 2012 Pág. 36491

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2012, de delegación de comptencias del consejo de dirección en la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

El artículo 4 del Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal), establece que los órganos de gobierno del instituto son el Consejo de Dirección, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección, y precisa a continuación las funciones que le corresponden a cada órgano.

Por lo que respecta al consejo de dirección, el artículo 6.d) del Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, le atribulle a este órgano la competencia sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamento y las operacioness que tiene que realizar el Ingacal.

Sin embargo, la actividad del Ingacal requiere en ocasiones, la celebración de contratos laborales temporales para el desarrollo de proyectos de investigación, que requieren mayor agilidad en su tramitación y aconsejan la delegación de esta facultad del consejo de dirección, acuerdo que fue adoptado por unanimidad de los miembros presentes del consejo en la reunión del día 29 de julio de 2012.

En la normativa orgánica del Instituto la facultad del consejo de dirección para delegar las funciones que tiene atribuidas en la persona titular de la dirección del Ingacal se recoge en el propio artículo 6.d) del Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, así como en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de febrero, de organización y funcionamento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por lo que, haciendo uso de la facultad conferida,

DISPONGO:

Primero. Delegar en la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria la facultad del consejo de dirección prevista en el artículo 6.d) del Decreto 259/2006, para autorizar la contratación de personal temporal por obra o servicio con cargo a proyectos y servicios de I+D+i.

Segundo. Las resoluciones que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el consejo de dirección del Ingacal.

El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de febrero, de organización y funcionamento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tercero. En cualquier momento, el consejo de dirección del Ingacal podrá revocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución o revocarlas para el conocimiento de un asunto concreto.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2012

Rosa M. Quintana Carballo
Presidenta del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria