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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2013 Pág. 6821

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 27 de febrero de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013 y se convocan las cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio presupuestario de 2013.

Las industrias agrarias y forestales tienen carácter estratégico en Galicia por ser elementos fundamentales para el desarrollo del sector agrario y, por extensión, para la promoción de las zonas rurales de Galicia. Las instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios y forestales son necesarias para dar acceso a los mercados a las producciones de las explotaciones agrarias y forestales, fomentando, además, la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, y beneficiando al tejido económico de las zonas rurales.

Por todo ello, se considera de gran interés establecer medidas de apoyo a su desarrollo. En ese sentido la Consellería del Medio Rural y del Mar dispone de un programa de desarrollo rural (PDR) para el período 2007-2013, cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), regulado por el Reglamento (CE) 1698/2005 y disposiciones complementarias. En el PDR 2007-2013 figuran, en la medida123, las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales y, en la medida 312 ayudas para las inversiones en microempresas que contribuyan al desarrollo rural, entre las que figuran los aserraderos de madera.

La Consellería publicó en el año 2010 la Orden de 24 de marzo en la que figuraban las bases reguladoras de estas ayudas, así como la convocatoria de ese año. Esas bases fueron modificadas posteriormente por la Orden de 23 de diciembre de 2011. Por otra parte, la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, así como los cambios normativos producidos, hacen conveniente introducir algunas modificaciones adicionales que afectan a la tipología y requisitos de las inversiones para ser subvencionables. En particular, el Real decreto 460/2011, de 1 de abril, que establece en su disposición adicional la obligación de las empresas lácteas que adquieran leche a terceros de disponer de contratos escritos con sus proveedores, fue substituido por el Real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por lo que las bases reguladoras de estas ayudas deben incorporar ese cambio normativo. Asimismo, el Reglamento 65/2011 de la Comisión establece la necesidad de comprobar en los controles administrativos la moderación de los costes propuestos, que deben evaluados mediante un sistema adecuado, habitualmente consistente en la comparación de ofertas diferentes. Este sistema se considera igualmente adecuado para la gestión de estas ayudas, debiéndose aplicar en todo caso a todo tipo de gastos independientemente de su cuantía.

Por todo ello, se considera aconsejable volver a publicar íntegramente las bases reguladoras de las ayudas y, adicionalmente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se limita inicialmente a los proyectos cofinanciables con fondos Feader.

Por otra parte, resulta necesario hacer de forma urgente e inaplazable la nueva convocatoria del año 2013 para que los posibles beneficiarios puedan incluir las inversiones que tengan que realizar en el inicio de este año. Por ello, esta orden de ayudas se tramita con carácter previo a la aprobación por el Parlamento de Galicia de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2013, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 263/2012, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas de la Consellería del Medio Rural y del Mar para las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y forestales para el período 2007-2013 y convocar las cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio presupuestario de 2013.

La concesión de estas ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Sección 1ª Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan una actividad económica, sean titulares de las instalaciones objeto de ayuda, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Las corporaciones locales no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

2. Los beneficiarios de la ayudas se clasificarán según las siguientes categorías de empresas:

– Microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (Pymes), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003).

– Empresas intermedias, siendo estas las empresas no Pymes que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

– Grandes empresas, que son las empresas no Pymes que superan el número de empleados y el volumen de negocios exigido a las empresas intermedias.

3. Las empresas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los grupos señalados a continuación, establecidos en función de la actividad de las empresas, de la normativa comunitaria aplicable y de la financiación utilizada:

A. Empresas con inversiones en transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado:

– A.1) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones esté incluido en el anexo I del Tratado. En este caso las ayudas procederán de fondos incluidos en el PDR de Galicia 2007-2013, cofinanciados por el Feader, y la normativa comunitaria de aplicación será exclusivamente la que regula el Feader.

– A.2) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado. En este caso las ayudas procederán de fondos incluidos en el PDR de Galicia 2007-2013, cofinanciados por el Feader, y la normativa comunitaria de aplicación será la que regula el Feader y la establecida por la Unión Europea para las ayudas de Estado.

– A.3) Grandes empresas. En este caso las ayudas procederán de fondos propios de la Consellería, y la normativa comunitaria de aplicación será la establecida por la Unión Europea para las ayudas de Estado.

B. Empresas con inversiones relativas al aserrado de madera.

– B.1) Microempresas: en este caso las ayudas procederán de fondos incluidos en el PDR de Galicia 2007-2013, cofinanciados por el Feader, y la normativa comunitaria de aplicación será exclusivamente la que regula el Feader y la establecida por la Unión Europea para las ayudas de Estado.

– B.2) Pequeñas y medianas empresas: en este caso las ayudas procederán de fondos propios de la Consellería, y la normativa comunitaria de aplicación será la establecida por la Unión Europea para las ayudas de Estado.

La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá hacer convocatorias anuales de ayudas independientes para cada uno de los grupos de beneficiarios indicados en este apartado.

Artículo 3. Inversiones subvencionables

1. Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea excepto los productos de la pesca. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado), o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado), y, conforme a lo señalado en el artículo 4 de esta orden, el porcentaje máximo de ayuda que se podrá conceder variará en función de esta característica.

2. Se considerarán también subvencionables las inversiones desarrolladas en Galicia en activos fijos destinadas al aserrado de madera.

3. Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. La adquisición de terrenos será también subvencionable en el caso de Pymes y empresas intermedias en las que la ayuda esté cofinanciada por el Feader, y tendrá el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógísticos.

c) Los gastos vinculados a los apartados anteriores en honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias relacionadas con el proceso productivo.

4. No serán, sin embargo, objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos finales de los procesos de transformación y/o comercialización derivados de las inversiones (productos incluidos en el anexo -I– del Tratado o no incluidos).

2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

A. Empresas con inversiones en transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado:

Tipo de producto final

Tipo de empresa solicitante

Microempresas y pequeñas empresas

Empresas medianas

Empresas intermedias

Grandes empresas

Incluido en el anexo I

50 %

50 %

25 %

25 %

No incluido en el anexo I

50 %

40 %

25 %

25 %

B. Empresas con inversiones relativas al aserrado de madera.

Tipo de empresa solicitante

Microempresas y pequeñas empresas

Empresas medianas

50 %

40 %

Artículo 5. Requisitos adicionales

Para la concesión y/o pago de las ayudas, las inversiones y solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. Las inversiones deben mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante. A estos efectos, deben tener alguno de los objetivos siguientes:

– Aumentar la competitividad de la empresa.

– Reducir los costes.

– Aumentar el valor añadido.

– Reducir el impacto ambiental.

– Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

– Diversificar las producciones y/o los mercados.

– Mejorar la calidad de las producciones.

– Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.

– Mejorar la comercialización de las producciones.

Para acreditar esto, en la memoria que acompañe la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en que medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados.

2. Las inversiones deben cumplir la normativa comunitaria aplicable en materia de medio ambiente y, en su caso, de sanidad y bienestar animal.

Conforme a esto:

– No se concederán ayudas a solicitantes que presenten proyectos relativos a instalaciones ya existentes que no acrediten disponer de licencia de actividad y registro sanitario o que no cumplan, en su caso, la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.

– No se pagarán ayudas a beneficiarios que no acrediten, tras la ejecución de las inversiones, disponer de licencia de actividad y registro sanitario actualizados o vigentes, así como, en su caso, cumplir la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en el caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten a la licencia o registro sanitario vigente o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o la elaboración de productos para alimentación animal.

– La resolución de concesión indicará, en su caso, expresamente las acreditaciones referidas que será necesario presentar para el pago de la ayuda.

Sin embargo, en el caso de microempresas, serán subvencionables las inversiones que se realicen a efectos del cumplimiento de nuevas normativas comunitarias.

3. Cuando el solicitante esté sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.

4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02). Conforme a ello, no se concederán en particular ayudas a sociedades anónimas y limitadas que incurran en causa de disolución por tener un patrimonio contable inferior a la mitad de su capital social, tal como establece la normativa que regula este tipo de sociedades. Tampoco se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

5. En el caso de proyectos en los que los productos finales de los procesos de transformación y/o comercialización no estén incluidos en el anexo I del Tratado, y de proyectos de grandes empresas y de proyectos de aserraderos de madera, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier apoyo público de, como mínimo, un 25 % de los costes subvencionables, mediante recursos propios o mediante financiación externa. Con ese fin, en la solicitud de ayuda y en la de pago el beneficiario deberá incluir una declaración expresa sobre el origen de los fondos utilizados para financiar las inversiones.

6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones.

7. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en las mismas.

8. Las inversiones objeto de la ayuda deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud, y será establecida en cada convocatoria anual.

9. En el caso de empresas intermedias en las que el producto final no está incluido en el anexo I del Tratado y grandes empresas, la ayuda a conceder deberá tener el efecto incentivador establecido en el punto 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008. A esos efectos, el solicitante de la ayuda deberá justificar específicamente en su solicitud que el proyecto no se podrá llevar a cabo en Galicia sin la ayuda solicitada, o bien que la ayuda solicitada permitirá alcanzar uno o más de los siguientes logros:

a) Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad.

b) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad.

c) Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad.

d) Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad.

10. La actividad o actividades objeto de ayuda, así como los conceptos subvencionados, se deberán mantener durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que las inversiones estén finalizadas (ejecutadas y pagadas en su totalidad).

11. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad del terreno y de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras.

12. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

13. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. Esta acreditación deberá hacerse cuando se tramite el pago final de la ayuda.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo A1, junto con la documentación adicional que se señala en el apartado siguiente. El lugar de presentación será prioritariamente en los servicios provinciales de Control de Calidad Agroalimentaria e Industrias de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrán presentarse en sede electrónica conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las solicitudes incluirán la siguiente documentación:

– Solicitud: anexo A1, debidamente cubierto.

– Memoria: anexo A2, debidamente cubierto.

– Estudio técnico: siguiendo el modelo del anexo A3.

– Estudio económico: siguiendo el modelo del anexo A4.

– Declaración referente al cumplimiento de requisitos, procedencia de materias primas, calendario de ejecución y ayudas solicitadas conforme al modelo del anexo A5.

– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo A6 debidamente cubierto.

– Documentación adicional:

a) Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de ser una sociedad.

b) Documentos acreditativos de la personalidad o entidad del solicitante (fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica y fotocopia del DNI en el caso de persona física) y, en su caso, de la representación con la que se actúa. En el caso del DNI sólo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente autorización a la Consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y a la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

c) En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los tres últimos años si son sociedades y, en el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

d) En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas, justificación documental de la disponibilidad del terreno y licencia de obras.

e) En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento. En el caso de mataderos, mercados y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal. En el caso de industrias de alimentación animal, se deberá acreditar que se cumplen la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos.

f) En el caso de otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto, fotocopia de la comunicación de concesión con sus características.

g) En el caso de empresas intermedias en las que el producto final no está incluido en el anexo I del Tratado y grandes empresas, justificación relativa al efecto incentivador de la ayuda conforme a lo indicado en el apartado 9 del artículo 5.

3. Los modelos de anexos indicados en el apartado anterior pueden ser solicitados a la consellería para su envío por correo electrónico a la cuenta axudas.ia@xunta.es. La presentación de estos anexos no cubiertos en su totalidad o de forma incompleta, se considerará como no presentación de la documentación requerida, y deberá subsanarse conforme a lo dispuesto en el apartado 5 con la presentación de un nuevo anexo cubierto adecuadamente.

4. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

5. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, dada la naturaleza de este procedimiento como de concurrencia competitiva, no será susceptible de subsanación la presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria de la siguiente documentación, considerada, como mínimo, imprescindible para la tramitación de la solicitud de ayuda:

– Anexo A1, de solicitud de la ayuda.

– Anexo A2, de memoria, cubierto adecuadamente, y que incluya en particular la relación pormenorizada de las inversiones previstas con su importe señaladas en su apartado 12.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. Asimismo, no se admitirá con posterioridad ninguna modificación de las inversiones para las que se solicita ayuda que suponga el aumento de su importe o la inclusión de nuevos conceptos.

Artículo 7. Criterios de prioridad

Para la selección de los proyectos a aprobar y para establecer la ayuda a conceder, se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

A) Criterios positivos:

– Apartado I: se asignarán 20 puntos a los proyectos que sean de alguno de los siguientes tipos:

– Proyectos de cooperativas agrarias gallegas o de empresas participadas mayoritariamente (más del 50 %) por estas.

– Proyectos desarrollados por productores agrarios gallegos o entidades participadas por estos que, facturando menos de 150.000 €/año, procesen o comercialicen materias primas agrarias que procedan mayoritariamente (más del 50 %) de sus explotaciones.

– Proyectos de industrias que tengan contratos de compraventa homologados por la Consellería con productores agrarios gallegos de la mayoría (más del 50 %) de las materias primas que procesan.

– Proyectos con inversiones destinadas exclusivamente a la elaboración de productos de la agricultura ecológica o que, sin ser de uso exclusivo, los realicen industrias en las que al menos el 25 % de su facturación, o el 10 % en el caso de mataderos, corresponda a productos de la agricultura ecológica. En todo caso, las materias primas agrarias procesadas deben proceder mayoritariamente (más del 50 %) de explotaciones agrarias gallegas.

– Proyectos de inversiones en industrias de elaboración de productos derivados de la patata ubicadas en zonas de producción de las que proceda la mayoría (más del 50 %) de la materia prima procesada.

– Proyectos de transformación de productos agrarios ubicados en ayuntamientos de zonas de montaña tal como se definen en el Reglamento (CE) 1257/99, y en los que las materias primas agrarias procesadas procedan mayoritariamente (más del 50 %) de explotaciones agrarias gallegas.

– Proyectos de aserraderos de madera que tengan certificación forestal (cadena de custodia).

Además, en el caso de proyectos de empresas que, independientemente de utilizar materias primas agrarias propias, adquieran materias primas a terceros para las que la consellería homologó contratos-tipo de compraventa, se debe cumplir el requisito adicional de que más del 50 % de los productos adquiridos deben estar amparados por este tipo de contratos.

– Apartado II: se asignarán 14 puntos a los proyectos de procesado de productos procedentes mayoritariamente (más del 50 %) de explotaciones agrarias y forestales ubicadas en Galicia que no estén incluidos en el apartado I, y sean de alguno de los siguientes tipos:

• Proyectos incluidos en alguno de los tipos señalados para el apartado I, pero que no cumplan el requisito adicional exigido relativo a los contratos-tipo homologados.

• Proyectos ubicados en ayuntamientos de zonas desfavorecidas tal como se definen en el Reglamento (CE) 1257/99.

• Proyectos desarrollados por productores agrarios gallegos o entidades participadas por estos, en los que las materias primas agrarias procesadas o comercializadas procedan mayoritariamente (más del 50 %) de sus explotaciones, y no estén incluidos en el apartado -I.

• Proyectos de industrias que tengan contratos escritos con productores agrarios o forestales gallegos de la mayoría (más del 50 %) de las materias primas que procesan y no estén incluidos en el apartado I. Los proyectos de industrias que no adquieran materias primas agrarias directamente a productores serán también incluidos en este apartado si acreditan expresamente que sus suministradores tienen contratos escritos con productores agrarios gallegos de la mayoría (más del 50 %) de las materias primas que procesan.

–Apartado III: se asignarán 12 puntos a los proyectos de industrias que procesen productos procedentes mayoritariamente (más del 50 %) de explotaciones agrarias o forestales gallegas no incluidos en los dos apartados anteriores, así como proyectos relativos a industrias de alimentación animal.

–Apartado IV: se asignarán 10 puntos a las solicitudes en función del grado de ejecución financiera de los proyectos subvencionados anteriormente al amparo de esta orden, o, en el caso de no tener, de la ejecución financiera prevista en el proyecto.

– Apartado V: se asignará 1 punto a los proyectos de cooperativas agrarias gallegas o de empresas participadas mayoritariamente (más del 50 %) por éstas.

B) Criterios negativos:

– Apartado VI: se asignarán 4 puntos negativos a los proyectos que sean de alguno de los siguientes tipos:

– Proyectos relativos a la refrigeración y/o termizado de leche de industrias no transformadoras.

– Proyectos de bodegas de vino de mesa en zonas incluidas en denominación de origen.

– Proyectos de nuevas bodegas en zonas con denominación de origen, salvo si están incluidas en la D.O. Monterrei.

– Proyectos de instalaciones dedicadas mayoritariamente al despiece y/o comercialización de carne que no estén relacionadas accionarialmente con mataderos u otras industrias cárnicas.

A los efectos de aplicación de estos criterios se considerará como «cooperativas agrarias gallegas» a las cooperativas agrarias formadas por productores agrarios gallegos, y se considerarán como «productores agrarios gallegos» a los productores con explotaciones agrarias ubicadas en Galicia.

Estos criterios se aplicarán de forma independiente para los grupos de beneficiarios indicados a continuación, ya que las partidas presupuestarias que financian las ayudas de cada grupo son independientes:

1. Grandes empresas (fondos propios).

2. Pequeñas y medianas empresas forestales (fondos propios).

3. Microempresas forestales (cofinanciación de Feader).

4. Resto de casos (cofinanciación de Feader).

Artículo 8. Promoción del uso del gallego

Para promover la utilización del gallego en la redacción de los proyectos y/o estudios de viabilidad, los importes máximos admisibles como subvencionables para estos conceptos (apartado C del anexo I) se incrementarán en 1.000 € en total en esos casos. Para acogerse a esto, el solicitante deberá indicar expresamente en su solicitud que el proyecto y/o estudios de viabilidad estarán redactados en gallego.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Secretaría General del Medio Rural y Montes. La resolución de los expedientes corresponderá al conselleiro del Medio Rural y del Mar por propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, después de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado que estará presidido por el subdirector de Industrias y Calidad Agroalimentaria, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de ocho meses contados desde la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

3. La Secretaría General del Medio Rural y Montes podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).

A eses efectos, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en ese caso presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 10. Resolución de concesión

1. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida.

2. La resolución indicará especifícamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas, en su caso. El número de anualidades, así como la inversión a ejecutar en cada una de ellas, se establecerá conforme a la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda y las limitaciones existentes. El número máximo de anualidades en las que podrá ejecutarse la inversión aprobada será de dos correlativas, salvo en el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a doscientos mil euros, en los que se podrá incluir una tercera anualidad. En todo caso ninguna anualidad podrá ser posterior al año 2015.

3. La resolución indicará también la fecha máxima para justificar la inversión correspondiente a cada anualidad, incluyendo su facturación y pago efectivo, así como la presentación de la documentación necesaria para tramitar el cobro de la subvención correspondiente. Esta fecha, al menos, posterior en diez días a la fecha prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en cada anualidad la fecha del 10 de octubre.

4. La resolución podrá incluir la obligación de ejecutar inversiones indicadas en la solicitud presentada que, aun que no sean considerados subvencionables, sean necesarias para el correcto desarrollo del proyecto aprobado.

Artículo 11. Pago de las ayudas

1. Las solicitudes de pago se presentaran prioritariamente en los servicios provinciales de Control de Calidad Agroalimentaria e Industrias de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo B.1, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo, se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio etc.) junto con el original del extracto o del certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá como justificante del pago la simple certificación de la empresa facturante de haber cobrado su importe, salvo de forma excepcional en el caso de gastos inferiores a 1.000 euros.

b) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo el B2. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos, deberá presentarse, además, fotocopia de la escritura de formalización del mismo.

c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo B3. Además, en el caso de modificaciones que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el anexo A6, en el que se indicarán para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa. La aceptación de estas modificaciones estará sujeta al cumplimiento de este requisito, así como a lo establecido en los artículos 12 y 13.

d) Análisis de las diferencias cuantitativas entre las inversiones previstas y las efectuadas, siguiendo el modelo incluido como anexo B4.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

f) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria (nombre del banco, sucursal y codificación bancaria) en la que solicita el ingreso de la subvención.

g) En el caso de adquisición de terrenos y edificaciones, se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

h) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

2. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda, que podrán ser parciales o totales.

Los pagos anteriores al pago final tendrán el carácter de pagos parciales. Cuando se tramite un pago parcial, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda una garantía constituida por un seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al término del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

3. Las propuestas de pago de las ayudas por parte del órgano gestor se acomodarán a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, derivadas de las transferencias de fondos del Feader y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que se reciban.

4. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la Consellería, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50 % de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por ina entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades anticipadas y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

5. La Consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida. La comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ de las inversiones realizadas para cada expediente de ayuda.

6. En aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2011, la solicitud de pago presentada por el beneficiario será examinada para determinar el importe subvencionable, estableciéndose lo siguiente:

a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera al importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

Este criterio se aplicará a todas las ayudas concedidas independientemente de la fuente de financiación.

7. En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 13 y 14 de esta orden, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 12. Modificación de proyectos

1. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que supongan un cambio de beneficiario, objetivos, plazos o variación notoria del presupuesto, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución, requerirá la autorización de la Consellería después de presentar la correspondiente solicitud, con las condiciones y limitaciones señaladas en los apartados siguientes.

2. No se admitirán gastos ni se aprobarán modificaciones que supongan cambio de ubicación de las inversiones aprobadas.

3. No se aprobarán ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación establecidos para cada anualidad que superen la fecha de 10 de octubre de ese año. Sin embargo, en el caso de proyectos que, finalizado el plazo máximo permitido para su ejecución y justificación, tengan ejecutadas y pagadas las inversiones pero carezcan de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, podrá concedérsele, si así lo permiten las disponibilidades presupuestarias, una prórroga adicional para presentar la referida documentación en las condiciones establecidas en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. Modificaciones del importe de las inversiones subvencionables.

4.1. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada.

4.2. No se aprobarán modificaciones del importe de la inversión subvencionable establecido en la resolución de concesión para cada anualidad, salvo si se trata de una reducción del importe de la inversión correspondiente a anualidades de años posteriores al de concesión de la ayuda, siempre que se solicite antes del 1 de marzo de ese año y no suponga una ejecución final del proyecto inferior al 60 % del inicialmente aprobado.

4.3. No se admitirán gastos ni se aprobarán modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

4.4. No se admitirán gastos ni aprobarán modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable correspondiente a los conceptos de urbanización y obra civil.

5. Modificaciones de las características de los conceptos subvencionados.

5.1. No se aprobará para cada expediente más de una modificación relativa a la sustitución de los conceptos o elementos subvencionados.

5.2. No se admitirán gastos ni se aprobarán modificaciones que impliquen que no se ejecuten como mínimo, conceptos o elementos subvencionados que representen, en conjunto, más del 60 % de la inversión total subvencionable.

5.3. No se admitirán gastos ni se aprobarán modificaciones relativas a la substitución de conceptos o elementos subvencionados por otros nuevos si estos no cumplen los requisitos establecidos en esta orden y, en particular, lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 referente a la solicitud previa de tres ofertas.

6. Modificación de beneficiario.

No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, un cambio de denominación de la empresa o la transformación del tipo de sociedad. También podrá admitirse un cambio de beneficiario cuando el nuevo sea una entidad en la que participa accionarialmente el beneficiario inicial, siempre que las inversiones sean ejecutadas y pagadas por la nueva entidad en su totalidad. En este caso el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Tramitación de las modificaciones.

7.1. Las solicitudes de modificación de resolución deben incluir una justificación razonada de las modificaciones solicitadas. Además, en el caso de que la modificación afecte a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse un cuadro pormenorizado comparativo de los conceptos y elementos subvencionados y de las modificaciones solicitadas, así como el anexo A6, en el que se indicará para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

7.2. El plazo para solicitar modificaciones finalizará treinta días naturales antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. No se admitirán ni aprobarán modificaciones solicitadas con posterioridad a esa fecha.

8. Modificaciones por causas excepcionales.

Independientemente de lo citado en los apartados anteriores de este artículo, la Consellería podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en el caso de que la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa imprevisibles e inevitables de origen natural, como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios. Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave del empresario cuando este sea el beneficiario a título individual.

Artículo 13. Incumplimientos

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

2. Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen más del 80 % del importe de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible siempre que cumplan el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos del proyecto aprobado. En este caso se considerará incluida en la inversión admisible la sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros diferentes (hasta el límite del 20 % de la inversión subvencionable aprobada) si estas mantienen los objetivos del proyecto y cumplen los requisitos establecidos en esta orden y, en particular, lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 referente a la solicitud previa de tres ofertas.

3. En cualquier otro caso, se considerará que existe un incumplimiento que podrá ser parcial o total.

4. Incumplimiento total.

4.1. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando la inversión justificada por el beneficiario y admisible como subvencionable correspondiente a la primera anualidad sea inferior al mínimo ejecutable exigido para esa anualidad.

b) Cuando la inversión total subvencionable justificada por el beneficiario sea inferior al 60 % de la inversión subvencionable aprobada.

c) Cuando la inversión total justificada por el beneficiario implique que no se ejecutan como mínimo conceptos y elementos subvencionados que representen en conjunto más del 60 % de la inversión total subvencionable.

d) Cuando no se acredite en los plazos establecidos el cumplimiento de cualquier otra condición indicada en la resolución de concesión, salvo en los casos considerados como incumplimientos parciales, en los que se aplicará lo establecido al respecto.

4.2. En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no percibirá alguna ayuda.

5. Incumplimiento parcial.

Existirá incumplimiento parcial cuando el beneficiario ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe superior al 60 % e inferior al 80 % de la inversión subvencionable, cumpla el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y condiciones del proyecto aprobado. En este caso el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto, en su caso, con los intereses de demora calculados conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 65/2011, modificado por el Reglamento 937/2012, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, procederá al reintegro total o parcial de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. En estos casos, si el incumplimiento supone la necesidad de dejar sin efecto con carácter definitivo la resolución de concesión de ayuda, el órgano gestor iniciará el procedimiento correspondiente para su revocación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2011. En particular, y en aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, en el caso de que se descubra que un beneficiario hizo deliberadamente una declaración falsa, se revocará la ayuda concedida, no pagando cantidad alguna y debiendo reintegrar el beneficiario las cuantías percibidas junto, en su caso, con los intereses de demora calculados conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 65/2011, modificado por el Reglamento 937/2012. Además, al beneficiario no se le podrán conceder ni pagar ayudas al amparo de esta orden en las dos convocatorias siguientes.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

2. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

3. Asimismo, y con la finalidad de que el órgano gestor de las ayudas pueda cuantificar correctamente los indicadores de resultados establecidos en el PDR de Galicia 2007-2013, los beneficiarios deberán aportar cuando se lo solicite la Consellería del Medio Rural y del Mar, los datos relativos a sus cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio contable en el que finalizó las inversiones subvencionadas, así como los correspondientes al segundo ejercicio posterior al mismo.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.c) del Reglamento (CE) 1698/2005, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 16. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras para el mismo fin siempre que la suma total de las ayudas concedidas, incluidas las de mínimis, no superen, en el caso de Pymes, el porcentaje de ayuda de la inversión subvencionable señalada en el apartado 2 del artículo 4 y para el resto de las empresas el 30 % de la inversión subvencionable.

2. Las ayudas concedidas cofinanciadas por el Feader son, además incompatibles con cualquier otra para el mismo fin si tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea, así como con cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 17. Medidas informativas y publicitarias

Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, según el modelo establecido, en la que figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

Artículo 18. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Artículo 19. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

1. Las ayudas establecidas en esta orden cofinanciadas por el Feader se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y disposiciones que lo desarrollan, así como en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que establece los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

2. Asimismo, las ayudas establecidas en esta orden cofinanciadas por el Feader en las que el producto final no está incluido en el anexo I del Tratado, las ayudas a pequeñas y medianas empresas forestales, y las ayudas a grandes empresas, están amparadas por el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, de la Xunta de Galicia, que regula las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Sección 2ª Convocatoria de ayudas para 2013

Artículo 20. Convocatoria

Se convocan parcialmente para el ejercicio presupuestario 2013 las ayudas cofinanciadas por el Feader reguladas por esta orden para los beneficiarios señalados en los apartados A.1, A.2 y B.1 del artículo 2 de la orden indicada que establece las bases reguladoras, y que corresponden a:

A. Empresas con inversiones en transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado:

– A.1) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones esté incluido en el anexo I del Tratado.

– A.2) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado.

B. Empresas con inversiones relativas al aserrado de madera:

– B.1) Microempresas.

Artículo 21. Condiciones y finalidad

1. Para poder acceder a estas ayudas el solicitante deberá estar incluido en alguno de los grupos señalados en el apartado anterior y cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y forestales. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Artículo 22. Solicitudes

1. Conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden, las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo A1, junto con la documentación adicional que se señala en el apartado siguiente. El lugar de presentación será prioritariamente en los servicios provinciales de Control de Calidad Agroalimentaria e Industrias de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrán presentarse en sede electrónica conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2012, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las solicitudes incluirán la siguiente documentación:

– Solicitud: anexo A1 debidamente cubierto.

– Memoria: anexo A2 debidamente cubierto.

– Estudio técnico: siguiendo el modelo del anexo A3.

– Estudio económico: siguiendo el modelo del anexo A4.

– Declaración referente al cumplimiento de requisitos, procedencia de materias primas, calendario de ejecución y ayudas solicitadas conforme al modelo del anexo A5.

– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo A6 debidamente cubierto.

– Documentación adicional:

a) Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de ser una sociedad.

b) Documentos acreditativos de la personalidad o entidad del solicitante (fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica y fotocopia del DNI en el caso de persona física) y, en su caso, de la representación con la que se actúa. En el caso del DNI sólo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente autorización a la Consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y a la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

c) En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los tres últimos años si son sociedades y, en el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

d) En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas: justificación documental de la disponibilidad del terreno y licencia de obras.

e) En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento. En el caso de mataderos, mercados y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal. En el caso de industrias de alimentación animal, se deberá acreditar que se cumple la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos.

f) En el caso de otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto, fotocopia de la comunicación de concesión con sus características.

g) En el caso de empresas intermedias en las que el producto final no está incluido en el anexo I del Tratado y grandes empresas, justificación relativa al efecto incentivador de la ayuda conforme a lo indicado en el apartado 9 del artículo 5 de esta orden.

3. La presentación de la siguiente documentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes de ayuda:

– Anexo A1, de solicitud de ayuda.

– Anexo A2, de memoria, cubierto adecuadamente, y que incluya en particular la relación pormenorizada de las inversiones previstas con su importe señalados en su apartado 12.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. Asimismo, no se admitirá con posterioridad ninguna modificación de las inversiones para las que se solicita ayuda que suponga el aumento de su importe o la inclusión de nuevos conceptos.

4. El procedimiento de gestión y justificación de las ayudas será, asimismo, el establecido con carácter general en esta orden.

Artículo 23. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o la ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de un mes para presentar la preceptiva licencia de obras.

Artículo 24. Ejecución

Las inversiones objeto de la ayuda deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad 2013 de 10 % del total subvencionable. Sin embargo este requisito no será exigible cuando la concesión de la ayuda sea posterior al 1 de septiembre de 2013.

Artículo 25. Financiación

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios y proyectos:

Concepto presupuestario

Código de proyecto

Anualidad 2013 (€)

Anualidad 2014 (€)

Anualidad 2015 (€)

12.20.741A.770.0

200700448

3.212.096

7.254.987

5.000.000

201100798

227.781

231.300

0

201200732

433.688

596.600

0

201100769

831.726

666.400

400.000

12.20.713D.770.0

201100767

213.683

323.645

300.000

2. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 263/2012, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2012. En ese sentido, si la cuantía del crédito que resulte aprobada en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013 es inferior a la prevista en este artículo, se tendrá en cuenta la disposición adicional 19 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los presupuestos para el ejercicio 2013.

3. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al secretario general del Medio Rural y Montes para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Inversiones no auxiliables

A. Actividades no subvencionables.

No se considerarán subvencionables las inversiones referentes a las siguientes actividades:

1. Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Sin embargo, serán subvencionables los locales y equipamientos que formen parte de las instalaciones industriales de elaboración de productos destinadas a la venta de los productos de la empresa, siempre que cumplan el resto de las condiciones establecidas en la orden.

2. Inversiones en instalaciones dedicadas a la venta al por mayor, aunque incluyan pequeñas transformaciones de productos ya elaborados, salvo en el caso de instalaciones de comercialización en origen de productos procedentes como mínimo en un 25 % de explotaciones agrarias gallegas.

3. Inversiones realizadas por un productor primario relativas a la primera venta de productos a intermediarios o transformadores. Tampoco serán subvencionables las inversiones relativas a la extracción de madera.

4. En el sector de leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a la recogida y refrigeración de leche, o a la elaboración y envasado de leche UHT y esterilizada, salvo que conlleven el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2007 en Galicia dedicadas a esas actividades. Tampoco se concederán ayudas para elaboración o comercialización de los productos que imiten o sustituyan a la leche o a los productos lácteos, y que son mencionados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) 1898/87, del Consejo.

5. En el sector de la alimentación animal, las inversiones en instalaciones dedicadas a la elaboración de productos para animales de compañía y cría de peces, así como en nuevas fábricas de piensos, salvo que se dediquen a la elaboración de productos ecológicos o que conlleven el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2007 en Galicia dedicadas a esa actividad.

Independientemente de lo citado, en el caso de fábricas o líneas de elaboración de mezclas húmedas para alimentación de rumiantes, solamente serán subvencionables las inversiones desarrolladas por cooperativas de productores para sus socios. En este caso sin embargo, la subvención máxima a conceder no superará el 40 % de la inversión subvencionable en el caso de cooperativas que tengan una sección específica para esta actividad y el 25 % en el resto de los casos.

6. En el sector cárnico, las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que deriven del traslado de otro matadero existente a 1.1.2007 en Galicia, que se dediquen a la producción ecológica o que formen parte de un proyecto de elaboración de productos cárnicos o que promuevan el desarrollo ganadero de una zona con deficiente servicio de sacrificio.

7. Inversiones de industrias existentes dedicadas a la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias, siendo este preceptivo.

8. Inversiones sin viabilidad técnica, económica, financiera o relativas a productos para los que no existan demanda y salidas normales en el mercado.

9. Inversiones destinadas a la transformación de productos de la pesca, o no incluidos en el anexo I del Tratado (salvo la madera). Sin embargo, serán subvencionables las inversiones que, teniendo como objeto principal la transformación de productos agrarios, procesen adicionalmente esos productos formando parte de la actividad principal de las instalaciones. En todo caso, las materias primas procesadas deben ser agrarias en más del 50 % del total procesado por las instalaciones proyectadas.

10. No se subvencionarán inversiones que incrementen la producción, sobrepasando restricciones de producción o limitaciones respecto de la ayuda comunitaria a instalaciones de transformación, impuestas por una organización común de mercado, regímenes de ayuda directa inclusive, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

11. No se subvencionarán proyectos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) cuando la inversión subvencionable no alcance 50.000 €, ya que, en ese caso el proyecto es subvencionable a través de los programas operativos establecidos específicamente para este tipo de organizaciones en la OCM de frutas y hortalizas.

B. Conceptos no subvencionables.

No se considerarán subvencionables:

1. Inversiones de simple reparación del inmobilizado de la industria, así como de reposición o mera substitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. No serán subvencionables las inversiones que sustituyan a otras subvencionadas con anterioridad en las que todavía no hubieran pasado 5 años desde su adquisición, aunque estos supongan una mejora.

En todo caso para determinar el importe admitido como subvencionable se le restará al importe de adquisición del nuevo equipo el importe de venta del equipo sustituido en su caso.

2. Inversiones en maquinaria y equipamientos de tecnología no contrastada, que no cumplan los requisitos legales, o no suministrados por fabricantes o distribuidores autorizados.

3. Inversiones relativas a la puesta en marcha de proyectos subvencionados anteriormente al amparo de esta orden de ayudas.

4. Inversiones no relacionadas directamente con las actividades (subvencionables) desarrolladas por el solicitante.

5. Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades a desarrollar por la empresa a corto plazo, o de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad. En ese caso se admitirá como subvencionable el coste básico de mercado de la inversión con la capacidad o dimensionamiento ajustado, en su caso.

6. Las inversiones relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que estén vinculadas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

7. La compra de terrenos por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables o en el caso de que la ayuda no tenga cofinanciación del Feader.

8. La compra de locales o edificios que vayan ser derribados, o si recibieron en los diez últimos años alguna subvención nacional o comunitaria. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reforma de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por esta consellería en los que aun no hayan trancurrido 5 años desde su finalización.

9. Obras de ornamentación y equipos de recreo (jardinería, bar y similares).

10. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

11. Inversiones relativas a la promoción y publicidad, como elaboración de videos, páginas Web, rotulación etc.

12. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio si son específicos, pero no el material fungible.

13. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por lo tanto, son auxiliables, con la condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía. Tampoco serán auxiliables las inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

14. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano. Tampoco serán subvencionables los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

15. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones hechas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar las prestaciones.

16. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

17. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria y equipamientos financiadas mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien a la finalización del contrato de leasing, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

18. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. Sin embargo, serán subvencionables los sueldos y gastos sociales del personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que el personal hubiera sido contratado especial y exclusivamente para ejecutar el proyecto.

b) Que el personal sea despedido al concluir las obras.

c) Que se respete la normativa nacional en materia de Seguridad Social.

19. La compra de vehículos de transporte exterior. Sin embargo, cuando el solicitante sea una empresa con instalaciones de transformación o manipulación de productos agrarios, o, una entidad asociativa de productores dedicada a la comercialización de productos agrarios, la compra de vehículos de transporte de productos será subvencionable si la ayuda tiene cofinanciación del Feader y se trata de nueva adquisición y no sustitución de vehículos utilizados anteriormente.

20. Trabajos o inversiones comenzados con anterioridad a la presentación de una petición de ayuda al amparo de esta orden.

21. Inversiones en urbanización exterior a los edificios de fabricación, salvo que formen parte de un proyecto que incluya aumento de la superficie edificada. En ese caso serán subvencionables en función a la nueva superficie construida y conforme a los módulos establecidos. Tampoco serán subvencionables las inversiones realizadas fuera del recinto de la industria.

22. El importe de las inversiones y conceptos que superen los módulos máximos y limitaciones establecidas en el apartado siguiente.

C. Conceptos con módulos y otras limitaciones.

I. Urbanización:

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie cubierta nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.

– En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de las existentes.

Se aplicarán módulos máximos de inversión subvencionable (€/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0º C), pero no las instalaciones y equipos de frío o calor.

El importe de los módulos será:

1. Módulo A: 380 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con altos requerimientos sanitarios y de climatización de locales (industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requerimientos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos etc.).

2. Módulo B: 340 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con requerimientos medios (resto de las agroindustrias) así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requerimientos sanitarios y de climatización medios.

3. Módulo C: 290 euros/m2 construido, aplicable a industrias ya existentes que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos etc., sin especiales requerimientos sanitarios ni de climatización.

Estos módulos podrán incrementarse hasta 60 €/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a 6 metros o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a 6 metros. Este incremento también será aplicable en el caso de edificaciones ubicadas en áreas de protección especial, donde sea exigible el empleo de elementos constructivos que armonicen y se integren con el entorno.

El importe de estos módulos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes:

Se aplicará un módulo máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.

1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de la empresa que los vayan a utilizar.

2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2. sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

3. En el caso de superficies dedicadas específicamente dentro de una industria, a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

4. En todo caso, las inversiones en industrias ya existentes relativas a todos estos conceptos se admitirán en la medida en que se acredite que contribuyen a mejorar la rentabilidad global de la empresa.

V. Otros gastos.

Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo, en todo caso, el importe máximo admisible de 1.700 €. No serán, sin embargo, admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior a la cuantía señalada.

Para los honorarios de proyecto y dirección de obra se admitirán como máximo subvencionable la suma de:

– 10 % del presupuesto en obra civil.

– 5 % del presupuesto en instalaciones básicas y especiales.

– 1 % de la maquinaria y equipamientos. No se considerarán incluidos en este apartado el carrozado de vehículos, el material y equipo de laboratorios y los equipos y material informático, incluido el software.

Previo al cálculo, se aplicará a cada grupo de partidas (partidas al 10 %, 5 % y 1 %), los coeficientes correctores siguientes:

Inversión subvencionable considerada

Coeficiente

Correspondencia

Hasta 150.000 euros

1

150.000

Exceso de 150.000-300.000 €

0,8

120.000

Exceso de 300.000-600.000 €

0,4

120.000

Exceso de 600.000-3.000.000 €

0,2

480.000

Exceso de 3.000.000

0,1

No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo, los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente.

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ANEXO A3
Estudio técnico

Constará como mínimo de:

1. Proyecto, anteproyecto o memoria técnica:

Incluirá una memoria explicativa de los objetivos del proyecto, con una justificación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines.

A eso se acompañará una relación desglosada y cuantificada de las inversiones en:

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de las mismas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío etc).

1.4. Maquinaria y equipos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra, y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá, asimismo, un resumen del presupuesto previsto por conceptos.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

2. Planos.

Al menos los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general de conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión.

3. Justificación de las inversiones. Para la inversión objeto de la ayuda, se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

– Urbanización, construcciones e instalaciones: factura pro forma o presupuesto de empresa constructora o instaladora y desglosado por unidades de obra.

– Maquinaria, equipos y otros conceptos: ofertas o facturas pro forma de los suministradores.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, el solicitante presentará una única factura pro forma u oferta para cada concepto de las inversiones, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo A6, en el que se indicarán para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

ANEXO A4
Estudio económico

Constará como mínimo de:

1. Situación actual:

– Descripción resumida de actividades desarrolladas.

– Indicar el tipo de empresa (micro/pequeña/mediana/empresa intermedia/gran empresa) tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 del 20/05/2003) y en el artículo 2 de esta orden. Conforme a ello, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni esta participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, a las que se sumarán, en su caso:

– Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

– La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los previsionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, deben indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, en su caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: tipos, cantidades y precios de venta.

– Comercialización: indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

– Materias primas utilizadas. Para cada tipo de materia prima utilizada se indicará su procedencia (gallega, resto de la U.E, fuera de la U.E.), la relación con los productores (si son de Galicia), y los precios medios pagados.

En el caso de materia prima propia o de los socios de la empresa o cooperativa, indicar cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas.

En el caso de tener contratos escritos con productores agrarios, se deberá incluir una relación totalizada de ellos que contenga el DNI/NIF del productor y cantidades contratadas o superficies de producción afectadas, así como una fotocopia de los contratos. En sectores con contratos-tipo homologados se deberá incluir, asimismo, y en su caso, una relación independiente de ellos totalizada que contenga el DNI/NIF del productor y cantidades contratadas o superficies de producción afectadas, así como una fotocopia de los contratos.

– En el caso de aserraderos de madera que tengan certificación forestal (cadena de custodia) y compren madera certificada, se deberá incluir la acreditación de la certificación forestal (cadena de custodia) y una relación que contenga el número de certificado de los suministradores de madera certificada y las cantidades adquiridas.

– Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año).Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros...

Acompañar balance y cuentas de resultados de los tres últimos años. En el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

2. Situación tras la inversión.

– Indicar en que medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el punto 1 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de nuevas industrias, indicar expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores gallegos (materias primas agrarias de procedencia gallega, contratos escritos u homologados previstos).

– En el caso de nuevos productos, justificar o explicar su viabilidad comercial derivada de las demandas del mercado.

– Cuentas de explotación previsionales para los tres ejercicios consecutivos desde el comienzo de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos tres años.

3. Financiación de las inversiones.

Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos subscritos o que se pretendan subscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

En el caso de nuevas actividades, capital circulante necesario: existencias de insumos, productos en curso y productos finales. Caja y bancos. Proveedores y clientes. Fondo de maniobra.

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