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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 24 de noviembre de 2014 Pág. 48409

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la docencia en la especialidad de dirección de orquesta en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña.

Por Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se estableció el procedimiento para el acceso a la docencia en diversas especialidades en los conservatorios superiores de música. Resultando necesario convocar el mismo procedimiento en la especialidad de dirección de orquesta en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña, esta Dirección General de Centros y Recursos Humanos

RESUELVE:

Primero. Objeto de la convocatoria

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para seleccionar al profesorado que podrá impartir docencia durante el curso 2015/16 en el conservatorio superior de música de A Coruña, en una plaza de la especialidad de dirección de orquesta.

Segundo. Requisitos de participación

Solo podrá participar en esta convocatoria el profesorado que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores de música y artes escénicas con destino en un conservatorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar el título superior de música de dirección o equivalente.

c) Acreditar el Celga 4 o el curso de perfeccionamiento en lengua gallega. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen el requisito aquellas personas que superaran las pruebas de lengua gallega o hubieran sido declarados exentos de este requisito en los correspondientes procesos selectivos de ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Asimismo, los aspirantes que obtengan plaza en esta convocatoria y no estén en posesión de este requisito estarán obligados, en el plazo de dos años contados a partir de su nombramiento, a obtener el Celga 4.

d) Presentar el proyecto docente al que hace referencia el punto 6 del anexo de esta resolución, en las condiciones allí descritas.

Tercero. Solicitudes y presentación de la documentación

1. El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección www.edu.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. A la solicitud se le unirá la documentación acreditativa en copia cotejada de los méritos que se aleguen.

Cuarto. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos profesionales, docentes y artísticos presentados por los participantes, conforme al baremo que se publica como anexo I de esta resolución.

2. Los posibles empates que se produzcan en la valoración total del procedimiento selectivo, se resolverán según la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos y sub-puntos del baremo, en su orden de aparición.

Quinto. Comisión de selección

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes se llevará a cabo por una comisión baremadora nombrada por el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue.

– El jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

– Un asesor-técnico de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

– Un/a funcionario/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

La comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración.

Podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial de personal docente no universitario, con voz pero sin voto.

Disposición adicional

El personal funcionario de carrera con destino definitivo en los actuales conservatorios profesionales de música de Galicia que resulte seleccionado en esta convocatoria será nombrado en comisión de servicios durante el curso escolar 2015/16, pudiendo ser prorrogada esta comisión en tanto no se modifique el procedimiento de adscripción a los conservatorios superiores.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2014

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

1. Actividades en el ámbito de la docencia (máximo 5 puntos).

1.1. Experiencia docente previa como funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de música y artes escénicas: 0,5 puntos por año.

Documentación acreditativa: hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos o, en su defecto, certificación de la secretaria o secretario del centro con el visto bueno de la dirección, en que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de ellos en los que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

2. Expediente académico y otras titulaciones (máximo 5 puntos).

2.1. Expediente académico en la titulación alegada: máximo 1 punto (6,5 a 7,5: 0,5 puntos; 7,5 a 10: 1 punto).

Documentación acreditativa: expediente académico personal original o fotocopia cotejada en que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

2.2. Diploma de estudios avanzados, título oficial de máster, suficiencia investigadora o cualquier título equivalente en la especialidad a la que se opta: 0,15 puntos.

Documentación acreditativa: en el caso del DEA, suficiencia investigadora o titulación equivalente, certificación académica o fotocopia cotejada del diploma. En el caso del máster, certificación original o copia cotejada de su superación.

2.3. Título de doctor: 1 punto.

Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia cotejada del título de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

2.4. Otras titulaciones superiores: 0,5 puntos.

Por cada titulación superior distinta a la alegada para el acceso a la especialidad correspondiente: 0,5 por titulación, hasta un máximo de 1 punto.

Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia cotejada del título o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

2.5. Otras titulaciones de primer ciclo: 0,25 puntos.

Por estudios terminados correspondientes al primer ciclo: 0,25 por titulación, hasta un máximo de 0,5 puntos. A estos efectos no se consideran equivalentes los estudios de grado medio de música o de danza.

Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia cotejada en la que se acredite su superación.

2.6. Otros títulos de doctor: 1 punto.

Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia cotejada del título de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

2.7. Premio extraordinario en la titulación alegada: 0,3 puntos.

Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia cotejada en que se acredite su obtención.

2.8. Premio extraordinario de doctorado: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia cotejada en que se acredite su obtención.

3. Actividades de formación (máximo 5 puntos).

3.1. Cursos superados relacionados con la especialidad a que se opta organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, que hubieran sido homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los organizados por las universidades: 0,10 puntos cada 10 horas.

Documentación acreditativa: certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente del reconocimiento u homologación.

3.2. Por cursos impartidos relacionados con la especialidad a la que se opta organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, que hubieran sido homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los organizados por las universidades: 0,20 puntos cada 10 horas.

Documentación acreditativa: certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente el reconocimiento u homologación.

4. Actividad investigadora (máximo 5 puntos).

4.1. Por libro publicado como autor directamente relacionado con la especialidad a la que se opta: 0,5 puntos por libro.

Documentación acreditativa: los ejemplares correspondientes o fotocopias cotejadas. Las publicaciones que no consignen el ISBN o ISSN, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea su editor.

4.2. Por publicaciones, artículos, capítulos de libros directamente relacionados con la especialidad a la que se opta: 0,15 cada publicación, artículo o capítulo de libro.

Documentación acreditativa: los ejemplares correspondientes o fotocopias cotejadas. Las publicaciones que no consignen el ISBN o ISSN, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea su editor.

4.3. Por cada participación en proyectos de investigación relacionados con la especialidad a la que se opta: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa: certificado que acredite la participación del aspirante en el proyecto, la descripción de este y su duración.

4.4. Contribución a congresos internacionales relacionados con la especialidad a la que se opta: 0,3 puntos por ponencia y 0,1 por comunicación.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada de la comunicación escrita y del índice de contenidos del libro del congreso.

4.5. Contribución a congresos nacionales relacionados con la especialidad a la que se opta: 0,15 puntos por ponencia y 0,05 por comunicación.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada de la comunicación escrita y del índice de contenidos del libro del congreso.

4.6. Por la organización de congresos internacionales y la edición de sus actas, relacionados con la especialidad a la que se opta: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa: certificado expedido por la entidad organizadora del congreso donde se acredite el trabajo desarrollado por el aspirante.

4.7. Por la organización de congresos nacionales y la edición de sus actas, relacionados con la especialidad a la que se opta: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa: certificado expedido por la entidad organizadora del congreso donde se acredite el trabajo desarrollado por el aspirante.

4.8. Dirección de tesis de doctorado: 1 punto por cada una.

Documentación acreditativa: certificado expedido por la universidad correspondiente donde se acredite la dirección de la tesis ejercida por el aspirante.

4.9. Dirección del diploma de estudios avanzados (DEA): 0,10 puntos por cada una.

Documentación acreditativa: certificado expedido por la universidad correspondiente donde se acredite la dirección del DEA ejercida por el aspirante.

5. Actividad musical y méritos artísticos (máximo 7 puntos).

5.1. Por conciertos como solista musical en los últimos diez años, en la especialidad a la que se opta (director musical, solista individual o de música de cámara hasta formación de trío): 0,2 puntos por concierto.

Documentación acreditativa: fotocopias cotejadas del contrato o contratos laborales establecidos con la institución organizadora del concierto. En su defecto, fotocopia cotejada del programa del concierto, indicando lugar de celebración y contenido de este.

5.2. Por conciertos como músico de cámara, en los últimos diez años, en formación de cuarteto o más instrumentistas, en la especialidad a la que se opta: 0,1 puntos por concierto.

Documentación acreditativa: fotocopias cotejadas del contrato o contratos laborales establecidos con la institución organizadora del concierto. En su defecto, fotocopia cotejada del programa del concierto, indicando lugar de celebración y contenido de este.

5.3. Por instrumentista de orquestas o bandas profesionales en los últimos diez años, en la especialidad a la que se opta: 0,01 puntos por concierto.

Documentación acreditativa: fotocopias cotejadas del contrato o contratos laborales establecidos con la institución organizadora del concierto. En su defecto, fotocopia cotejada del programa del concierto, indicando lugar de celebración y contenido de este.

En el supuesto de instrumentistas que tengan un contrato estable con una orquesta profesional, la cuantificación de este subepígrafe se hará por años completos, con una puntuación de 0,3 puntos por año.

5.4. Por cada composición musical original, exenta y editada para un instrumento solista o grupo instrumental: 0,2 puntos.

Documentación acreditativa: los ejemplares correspondientes o fotocopias cotejadas. Las publicaciones que no consignen el ISBN, ISSN, ISMN o depósito legal no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea su editor.

5.5. Por cada composición musical original, exenta y editada para orquesta, con o sin solistas: 0,3 puntos.

Documentación acreditativa: los ejemplares correspondientes o fotocopias cotejadas. Las publicaciones que no consignen el ISBN, ISSN, ISMN o depósito legal no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea su editor.

5.6. Por cada composición musical original, conjunta y editada: 0,1 puntos.

Documentación acreditativa: los ejemplares correspondientes o fotocopias cotejadas. Las publicaciones que no consignen el ISBN, ISSN, ISMN o depósito legal no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea su editor.

5.7. Por cada arreglo o transcripción, exenta y editada para un instrumento solista o grupo instrumental: 0,1 puntos.

Documentación acreditativa: los ejemplares correspondientes o fotocopias cotejadas. Las publicaciones que no consignen el ISBN, ISSN, ISMN o depósito legal no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea su editor.

5.8. Por cada arreglo o transcripción, exenta y editada para orquesta, con o sin solistas: 0,2 puntos.

Documentación acreditativa: los ejemplares correspondientes o fotocopias cotejadas. Las publicaciones que no consignen el ISBN, ISSN, ISMN o depósito legal no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea su editor.

5.9. Por cada grabación como solista musical, en la especialidad a la que se opta (director musical, solista individual o de música de cámara hasta formación de trío): 0,2 puntos por grabación.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada del texto del CD donde conste el programa, los intérpretes, el sello discográfico y el código de registro.

5.10. Por cada grabación como músico de cámara, en formación de cuarteto o más instrumentistas, en la especialidad a la que se opta: 0,1 puntos por grabación.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada del texto del CD donde conste el programa, los intérpretes, el sello discográfico y el código de registro.

5.11. Por cada grabación como instrumentista de orquestas profesionales, en la especialidad a la que se opta: 0,01 puntos por grabación.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada del texto del CD donde conste el programa, los intérpretes, el sello discográfico y el código de registro.

5.12. Por cada premio como instrumentista, director musical o compositor de ámbito internacional: 0,2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada del premio, con indicación expresa de la institución convocante del certamen.

5.13. Por cada premio como instrumentista, director musical o compositor de ámbito nacional o autonómico: 0,1 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada del premio, con indicación expresa de la institución convocante del certamen.

6. Proyecto docente (máximo 7 puntos).

Proyecto docente original, que no tendrá carácter eliminatorio, con una extensión máxima de 50 páginas incluidos los anexos, en su caso, formato DIN A-4, escritos por una sola cara, a doble espacio, con una letra tipo Times New Roman, tamaño 12, márgenes 2,5 cm, que haga referencia a los siguientes aspectos de obligatorio tratamiento:

a) Justificación legal.

b) Objetivos.

c) Contenidos de la materia.

d) Metodología pedagógica.

e) Criterios y herramientas de evaluación.

f) Bibliografía.

g) Recursos materiales.