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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51103

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 1 de diciembre de 2014 por la que se dictan normas relativas al reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por Orden de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 6 de agosto de 2003 se dictan las normas sobre el reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal al servicio de la Xunta de Galicia. Esta orden fue modificada por la Orden de 21 de febrero de 2008, con el fin de mejorar el procedimiento y agilizar la tramitación correspondiente.

El 22 de diciembre de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta una sentencia que obliga al Estado español a aplicar la Directiva/CE 1999/70, que señala que el personal interino o temporal tiene derecho a la percepción de retribuciones en concepto de antigüedad (trienios).

Asimismo, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias, viene aplicando el criterio de igualdad en el reconocimiento de antigüedad al personal laboral temporal en los mismos términos que al personal laboral fijo, excepto que los criterios de cómputo de antigüedad, diferentes para cada colectivo, vengan justificados por razones objetivas.

Teniendo en cuenta dicha sentencia, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconocen el derecho de estos trabajadores a percibir retribuciones en concepto de antigüedad por los servicios prestados en cualquier Administración pública, se hace necesario modificar la normativa autonómica que limita el reconocimiento del complemento salarial de antigüedad para el personal laboral temporal a los servicios efectivamente prestados en la Administración de la Xunta de Galicia, exclusivamente, como tal personal, incluido en el ámbito del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y reconocer a estos efectos los servicios prestados en cualquier Administración pública.

Asimismo, para conseguir una eficaz gestión de los expedientes de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal de esta administración, evitando retrasos innecesarios en la percepción del complemento por parte del personal que completa los servicios necesarios, va a procederse a realizar el reconocimiento de los trienios de oficio por la Dirección General de la Función Pública al igual que ocurre con el personal laboral fijo, que permita la agilización de la tramitación correspondiente.

Por esto, esta consellería, en virtud de las competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, el V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y demás normativa de aplicación, y con el informe favorable del Comité Intercentros, de 11 de noviembre de 2014,

DISPONE:

Artículo 1. Personal laboral que tenga servicios prestados como personal de la Administración autonómica incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.1 del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, al personal laboral temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en esta Administración, se le reconocerán los trienios correspondientes por cada tres años de servicios prestados.

Los trienios serán reconocidos de oficio por la Dirección General de la Función Pública, sin que sea necesario presentar una petición expresa por parte de los interesados.

Artículo 2. Personal laboral temporal que tenga servicios prestados como personal de la Administración autonómica no incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo

1. Aquellas personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma como personal no incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo (servicios como funcionario interino, Servicio Gallego de Salud...) y estén desempeñando un puesto de trabajo como personal laboral temporal, deberán acreditar estos servicios ante la unidad administrativa de personal de la consellería/organismo donde esté destinado actualmente para proceder a su convalidación. Esta consejería/organismo expedirá el correspondiente certificado conforme al modelo anexo, que deberá remitir a la Dirección General de la Función Pública.

De este certificado se dará una copia al interesado.

2. Los efectos económicos del complemento personal de antigüedad que se reconociese en aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá lugar a partir de la fecha de la solicitud que presente el interesado acreditando los servicios correspondientes, procediendo a regularizarse sus retribuciones y a satisfacer aquellas cantidades devengadas durante el año anterior a la solicitud del interesado, en concepto de antigüedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.2 del texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 3. Personal laboral temporal que tenga servicios prestados como personal de otras administraciones públicas

1. Aquellas personas que hayan prestado servicios en otras administraciones públicas y estén desempeñando un puesto de trabajo como personal laboral temporal en esta administración, deberán presentar certificación original conforme al modelo anexo, de los servicios prestados firmada por el órgano competente en la unidad administrativa de personal de la consellería/organismo donde estén destinados actualmente.

Esta consellería/organismo, a la vista de el/los certificado/s presentado/s por el interesado, deberá dar su conformidad y remitirlo/s a la Dirección General de la Función Pública.

2. Los efectos económicos del complemento personal de antigüedad que se reconociera en aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá lugar a partir de la fecha de la solicitud que presente el interesado acreditando los servicios correspondientes, procediendo a regularizarse sus retribuciones y a satisfacer aquellas cantidades devengadas durante el año anterior a la solicitud del interesado, en concepto de antigüedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4. Cómputo de los servicios

La Dirección General de la Función Publica reconocerá el trienio que proceda de conformidad con los servicios prestados por el/la trabajador/a, que se acumularán por orden cronológico. Ningún período de tiempo podrá computarse más de una vez.

Los períodos de tiempo no computados para el reconocimiento de un trienio se tendrán en cuenta por la Dirección General de la Función Pública para su acumulación a el/los seguinte/s período/s en que preste servicios la persona, en su caso.

Artículo 5. Servicios prestados a tiempo parcial y con carácter discontinuo

1. Para el reconocimiento de los trienios, los servicios prestados a tiempo parcial se computarán como si lo fueran a tiempo completo, y la remuneración será proporcional a la establecida para los/las trabajadores/as la jornada completa. En la credencial de reconocimiento del trienio, figurará el porcentaje del valor del trienio ordinario, en atención a la jornada laboral que corresponda a la persona en la fecha en que lo perfeccione.

Los trienios perfeccionados bajo esta modalidad se percibirán siempre en esa cuantía.

2. Los servicios prestados en un puesto clasificado como discontinuo en la relación de puestos de trabajo se computarán como si se prestaran todo el año (12 meses), y la remuneración será proporcional al tiempo trabajado.

En la credencial de reconocimiento del trienio figurará el porcentaje del valor del trienio ordinario.

Los trienios perfeccionados bajo esta modalidad se percibirán siempre en esa cuantía.

Disposición adicional. Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de función pública para adoptar los actos y medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir normas de rango superior.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

Anexo
Certificado de servicios prestados

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