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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 19 de diciembre de 2014 Pág. 51851

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de octubre de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Chan do Eixo, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la sociedad Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. (expediente IN661A 2011/6-4).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 2 de octubre de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Chan do Eixo, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la sociedad Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. (expediente IN661A 2011/6-4), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

Anexo
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Chan do Eixo, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra) y promovido por la sociedad Parque Eólico Chan do Eixo, S.L.
(expediente IN661A 2011/6-4)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Chan do Eixo (en adelante el parque eólico), constan los siguientes.

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 12 MW.

Segundo. El 21 de junio de 2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 19 de agosto de 2011, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra informó de la existencia del permiso de investigación Sierra de Pites nº 2579, existente dentro del área de afectación del parque eólico.

Cuarto. Por Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, sometió a información pública el proyecto de ejecución, su estudio ambiental y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y de inclusión en el régimen especial del parque eólico, a desarrollar en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra).

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5 de junio de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 28 de mayo y en el periódico Faro de Vigo de 22 de mayo. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial de Pontevedra y en los ayuntamientos afectados de A Cañiza y Covelo (Pontevedra).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 12.6.2012, Serafín González Prieto, en calidad de presidente de la Sociedad Gallega de Historia Natural, presentó escrito en el que alega lo siguiente:

• Al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y biodiversidad, que no se autorice la afectación de los aerogeneradores y viales de acceso sobre:

– Hábitats de conservación prioritaria en la Unión Europea existentes en la zona.

– Especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007 presentes en la zona.

– Que se evalúen las posibles afectaciones del proyecto sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia y, consecuentemente, se adapte el proyecto para evitarlos totalmente.

• Que se extremen las medidas para evitar las afectaciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

• Que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

• Que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

Quinto. El 8 de junio de 2012 Retegal, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico. En este condicionado Retegal, S.A. comunica que, si bien no se observan obstrucciones directas de las señales de televisión TDT, no se pueden descartar al 100 % afectaciones por causa del multitrayecto en alguna entidad de población del entorno del parque eólico.

Por lo tanto, establece que el promotor se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno y, de detectarse pérdida o degradación de esta, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT.

El 2 de julio de 2012, en respuesta al condicionado técnico emitido por Retegal, S.A., el promotor presentó un escrito en el que manifiesta su compromiso de que, una vez construido el parque, en el caso de verificarse que la instalación afecta a los servicios de difusión de TDT, se adopten las medidas oportunas para la eliminación de todo tipo de afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retegal, S.A.

Sexto. El 6 de agosto de 2012 la Jefatura Territorial de Pontevedra informó de manera favorable a solicitud del promotor, tanto en lo que respeta la autorización administrativa como a la aprobación del proyecto y su declaración de utilidad pública, así como a la continuación de los trámites ambiental y del proyecto sectorial; para la continuación del procedimiento.

Séptimo. El 19 de diciembre de 2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas inició los trámites de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero.

Octavo. El 6 de febrero de 2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Noveno. El 19 de noviembre de 2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Décimo. El 14 de febrero de 2014 la Secretaría General de Medio Rural y Montes, remitió el informe de 28.1.2014, del Servicio de Montes de Pontevedra, al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoprimero. El 6 de junio de 2014, la Subdirección General de Recursos Minerales, en vista de la documentación correspondiente al trámite de compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado, comunica que los terrenos comprendidos en las cuadrículas del permiso de investigación Sierra de Pites nº 2579, afectadas por el parque, eólico fueron declarados francos y registrables mediante la Resolución del conselleiro de Economía e Industria de fecha 25 de marzo de 2011, por lo quel ya no existe la concurrencia de aprovechamientos en el espacio territorial proyectado para el citado parque.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello da Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con el establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Tal y como se indica en el antecedente de hecho decimoprimero el 6 de junio de 2014, la Subdirección General de Recursos Minerales, en vista de la documentación correspondiente al trámite de compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado, comunica que los terrenos comprendidos en las cuadrículas del permiso de investigación Sierra de Pites nº 2579, afectadas por el parque eólico, fueron declarados francos y registrables mediante la resolución del conselleiro de Economía e Industria de 25 de marzo de 2011, por la cual ya no existe la concurrencia de aprovechamientos en el espacio territorial proyectado para el citado parque, por lo que no procede declarar la compatibilidad.

Cuarto. Con respeto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, hace falta manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a las alegaciones presentadas de carácter ambiental, fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 19 de noviembre de 2013.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque Chan do Eixo, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra) y promovido por la sociedad Parque Eólico Chan do Eixo, S.L., con una potencia de 12 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Chan do Eixo firmado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco nº 1.185 del ICOII. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Características técnicas del parque eólico:

• 4 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 3.000 kW.

• Potencia total instalada: 12 MW.

• Producción neta anual estimada: 30.117 MWh/año.

• Presupuesto total: 14.514.480 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

• 4 transformadores de 3.350 kVA instalados en el interior del aerogenerador, con una relación de transformación de 0,65/20 kV.

• Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes a 20 kV.

• Subestación transformadora equipada con transformador de 11/15 MVA, relación de transformación 220/20 kV, aparellaje de medida, protección, telemando, grupo electrógeno y demás equipamiento auxiliar.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 243.153,98 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 108.859 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con el establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 14.514.480 euros, y de acuerdo con el establecido en el punto 1 ámbito de la declaración, de la declaración de impacto ambiental.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 19 de noviembre de 2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, de acuerdo con el establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada esta, no se pudiera practicar.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

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