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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 11545

I. Disposiciones generales

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera)

EDICTO (309/2014).

José Andrés Salgado Fernández, secretario judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por este edicto anuncia:

En el recurso de casación en interés de ley número 309/2014, seguido a instancia de la Administración autonómica, se dictó la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia: 53/2015.

Ponente: Julio César Díaz Casales.

Recurso de casación en interés de Ley número 309/2014.

Recurrente: la Administracion autonómica.

Recurrida: Felipe Traveso García.

Es parte el Ministerio Fiscal.

En el nombre del rey.

La sección especial para el conocimiento de los recursos de casación en interés de ley de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha dictado la siguiente

Sentencia:

José María Gómez y Díaz-Castroverde.

José Antonio Méndez Barrera.

Fernando Seoane Pesqueira.

Julio César Díaz Casales.

José Ramón Chaves García.

A Coruña, 4 de febrero de 2015.

En el presente recurso de casación en interés de ley, que con el número 309/2014 se sigue ante esta sala, interpuesto por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Administración autonómica, contra la sentencia número 119/2014, de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense, en el procedimiento abreviado número 61/2014. Es parte recurrida Felipe Traveso García, representado por la procuradora Ana María Tejelo Núñez. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Julio César Díaz Casales.

Fallamos:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el letrado de la Xunta de Galicia contra la Sentencia 119/2014, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense, y fijamos como doctrina legal la siguiente:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2012, la supresión de la paga adicional del personal al servicio de la Administración de justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en el artículo 12.3 de la Ley del Parlamento de Galicia 14/2006, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2007, se hará efectiva desde la entrada en vigor de esta Ley del Parlamento de Galicia 9/2012».

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Ordénese la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de lo prevenido en el artículo 101.4 de la LRJCA.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y, como consecuencia de lo ordenado en el fallo de la sentencia, se expide este edicto para la notificación del encabezamiento y fallo de la sentencia en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de marzo de 2015

José Andrés Salgado Fernández
Secretario judicial