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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 2015 Pág. 12116

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

INSTRUCCIÓN 1/2015, de 23 de marzo, sobre los criterios aplicables en la tramitación administrativa para la ejecución de actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico.

La disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que tipo de actuaciones pueden considerarse trabajos menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico.

Al objeto de agilizar estas actuaciones, esta disposición prevé que la ejecución de estos trabajos se realice después de la presentación en Augas de Galicia, con un mínimo de quince días de antelación, de una declaración responsable por la que el/la promotor/a se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. Esta regulación se motiva en la ponderación de los instrumentos de intervención de las administraciones públicas bajo un criterio de proporcionalidad, que implica simplificar los procedimientos, evitar dilaciones innecesarias y reducir cargas administrativas, sustituyendo, en supuestos tasados, la autorización administrativa previa al ejercicio de las actuaciones por una declaración responsable, tal y como se regula en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, introducido por el artículo 2.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Dirección de Augas de Galicia considera conveniente establecer una serie de directrices dirigidas a coordinar en los servicios territoriales de la entidad, como oficinas tramitadoras, la aplicación práctica de la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Por todo ello, esta dirección dicta la siguiente instrucción que, aunque de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, no tiene los efectos propios de una norma jurídica de naturaleza reglamentaria, a favor de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica, se considera conveniente su publicación para que todos los interesados puedan conocer los criterios que seguirá Augas de Galicia en esta materia.

Instrucción

Primero. Supuestos de actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico

Según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se ejecuten fuera de espacios protegidos, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al canal o a su servidumbre de paso, siempre que no impliquen pérdida del sustrato arbóreo de la ribera.

b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que reduzcan la capacidad del canal.

c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el canal y especialmente en las obras de paso sobre él, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

d) Mantenimiento de las secciones de aforamiento de las redes oficiales de estaciones de aforamiento.

Segundo. Declaración responsable

Los/las promotores/as de actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico deberán presentar en Augas de Galicia una declaración responsable ajustada al modelo que figura en el anexo, con un mínimo de quince días de antelación a la realización de las actuaciones proyectadas.

La presentación de dicha declaración permite que, pasados quince días desde que tenga entrada en el correspondiente registro de Augas de Galicia sin que se realice ningún reparo por esta entidad en ejercicio de sus facultades de comprobación e inspección, se puedan realizar los trabajos descritos en la declaración responsable presentada.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2015

Gonzalo Mosqueira Martínez
Director de Augas de Galicia

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