Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 7 de mayo de 2015 Pág. 18016

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 65/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone, en su artículo 16, que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, acordó en Junta General la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante esta administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con el dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del treinta de abril de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar la modificación parcial del Decreto 293/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

2. La modificación afecta a los artículos 27, 29, 31 y 32, que quedan redactados con el contenido que figura como anexo a este decreto.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de abril de dos mil quince.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia

Artículo 27. La Junta General: definición

La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad colegial y está compuesta por la totalidad de los arquitectos colegiados que podrán asistir a ella con voz y voto, ya sea presencialmente, a través de medios telemáticos o por representación mediante la delegación del voto en los términos previstos en los presentes estatutos.

Artículo 29. Constitución de la Junta General

1. La Junta General se celebrará en el día y hora señalados en primera o, si procede, segunda convocatoria.

2. Si a una Junta General no asistiera la mitad más uno de los colegiados, bien presencialmente, bien a través de medios telemáticos o por representación mediante la delegación del voto, se celebrará media hora más tarde con el número de colegiados que concurran.

3. La mesa de la Junta General estará constituida por el decano, el secretario y otros tres miembros de la Junta de Gobierno designados por esta.

4. La mesa estará presidida y el debate será dirigido por el decano o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.

5. Actuará como secretario lo de la Junta de Gobierno o, en iguales circunstancias, el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.

Artículo 31. Votaciones

1. Todos los colegiados no suspendidos en sus derechos tendrán voz y voto en la Junta General cuando asistan a ella. La asistencia podrá ser presencial, en remoto por vía telemática o por representación mediante la delegación del voto en los termos previstos en el apartado 3 de este artículo.

2. La asistencia y participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en los que este sea exigido. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de voto telemático que garantice los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación.

3. Todos los colegiados podrán delegar su voto en cualquier compañero igualmente colegiado que asista a la Junta ya sea presencialmente o mediante conexión telemática. La delegación de voto deberá hacerse por escrito en modelo oficial y será comprobada y verificada por la mesa antes de las votaciones; deberá consignar con la debida claridad si está hecha para todos los puntos del orden del día o sólo para alguno o algunos de ellos. Se entenderá que el delegado recibió facultades para votar según su voluntad en relación con aquel o aquellos puntos del orden del día que vengan comprendidos en la delegación de voto, y se tendrán por nulas las delegaciones que restrinjan o condicionen esta libertad. El máximo número de votos delegados en uno mismo colegiado será de diez.

4. Las votaciones serán públicas, a mano alzada para los asistentes presenciales o a través de conexión telemática mediante el procedimiento de voto digital. Cuando lo soliciten por lo menos el diez por ciento de los colegiados asistentes, la votación será nominal o secreta. En todo caso, será secreta la votación en las mociones de censura y cuando la cuestión afecte a la dignidad personal o profesional de alguno colegiado. La votación telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en los que este sea exigido.

Artículo 32. Acuerdos

1. Los acuerdos serán aprobados, como norma general, por mayoría de los votos emitidos, pero en los casos de modificación de estos estatutos y en las mociones de censura será precisa la mayoría de los colegiados con derecho a voto, ya sea presenciales, mediante conexión telemática o por representación mediante la delegación del voto.

2. Los acuerdos aprobados por la Junta General obligarán a todos los colegiados, presentes, ausentes, disidentes y abstenidos, sin perjuicio de los cuales se puedan utilizar los recursos que procedan.

3. Os acuerdos serán publicados en las circulares del COAG y deberán serles comunicados directamente a los interesados a los que les afecten personalmente; todo esto en el plazo más breve posible, y siempre antes de la siguiente reunión ordinaria de la Junta General.

4. No se podrán aprobar acuerdos sobre asuntos que no figuren expresamente en el orden del día.