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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 17 de junio de 2015 Pág. 24075

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de junio de 2015 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, para el curso 2015/16, y se modifica la denominación de determinadas titulaciones universitarias oficiales de grado.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, tras solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y dispone, en su capítulo VI, el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Así, con la entrada en vigor del Real decreto 99/2011, en consonancia con el Decreto 222/2011, se inicia una nueva etapa de reorganización general de los estudios de posgrado diferenciando el máster universitario del programa de doctorado. En el Real decreto 534/2013, de modificación del Real decreto 99/2011, se indica que todos los programas de doctorado ya verificados deben estar adaptados al mismo antes del inicio del curso 2014/15. En este contexto de reorganización y adaptación del conjunto de la oferta existente en el SUG, las universidades del SUG presentaron sus propuestas de reorganización del conjunto de los estudios de doctorado, diferenciando aquellas que se adaptan a las nuevas iniciativas contempladas en la regulación contenida en el Real decreto 99/2011 de aquellas otras que continúan inalterables hasta su efectiva extinción con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

En el ámbito autonómico, esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la Comunidad Autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente tendrá que recibir el informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Después de ser autorizadas a implantar los estudios, las universidades quedarán obligadas a adoptar las garantías necesarias para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos implicará el inicio del procedimiento de supresión que determinará la revocación de la autorización de su implantación.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en sesión extraordinaria de 3 de junio de 2015, en el ejercicio de sus competencias, acordó informar favorablemente la solicitud de implantación de determinados títulos por las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo,

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Se autoriza a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2015/16, las enseñanzas universitarias oficiales de:

• Grado en Estudios de Arquitectura. Esta autorización inicia el proceso de extinción del grado en Arquitectura, autorizado por el Decreto 187/2010, de 11 de noviembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 2502204.

• Máster universitario en Arquitectura, autorizado por la presente orden.

• Máster universitario en Didácticas Específicas, autorizado por la presente orden.

• Máster universitario en Discapacidad y Dependencia. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Intervención en la Discapacidad y en la Dependencia, autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310007, y del máster universitario en Gestión e Investigación de la Discapacidad y la Dependencia, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310002.

• Máster universitario en Estudios Avanzados en Museos, Archivos y Bibliotecas. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Ciencias Documentales en el Contorno Digital, que figura inscrito en el RUCT con el código 4312380, y del máster universitario en Patrimonio Cultural: la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, que figura inscrito en el RUCT con el código 4312379, autorizados por el Decreto 187/2010, de 11 de noviembre.

• Máster universitario en Investigación en Actividad Física, Deporte y Salud, conjunto con la Universidad de Vigo. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Investigación en Actividad Física, Deporte y Salud, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, para la Universidad de Vigo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311039.

• Máster universitario en Sociología Aplicada: Investigación Social y de Mercados. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales: Innovaciones y Aplicaciones, autorizado por el Decreto 187/2010, de 11 de noviembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4312381.

• Máster universitario en Geoinformática, conjunto con la Universidad de Vigo. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Tecnología Medioambiental, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, para la Universidad de Vigo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310611.

• Programa de doctorado en Ciencias del Deporte, Educación Física y Actividad Física Saludable, conjunto con la Universidad de Vigo. Esta autorización inicia el proceso de extinción del programa de doctorado en Ciencias del Deporte, Educación Física y Actividad Física Saludable, autorizado por la Orden de 5 de diciembre de 2012, para la Universidad de A Coruña, y que figura inscrito en el RUCT con el código 5600771.

Artículo 2

Se autoriza a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2015/16, las enseñanzas universitarias oficiales de:

• Máster universitario en Dirección y Gestión Contable y Financiera, autorizado por la presente orden.

• Máster universitario Erasmus Mundus en Encrucijadas en Narrativas Culturales (Crossways in Cultural Narratives), conjunto con la Universidad Nova de Lisboa (Portugal); la Universidad St. Andrews y la Universidad Sheffield (Reino Unido); la Universidad degli Studi di Bérgamo (Italia); la Universidad de Perpignan Vía Domitia (Francia) y la Universidad im. Adama Mickiewicza w Poznaniu (Polonia). Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario Erasmus Mundus Encrucijada en las Humanidades Europeas (Erasmus Mundus Crossways In European Humanities), autorizado por el Decreto 53/2008, de 13 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 3002719.

• Máster universitario en Igualdad, Género y Educación. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Educación, Género e Igualdad, autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310355.

• Máster universitario en Psicología Educativa: Desarrollo y Aprendizaje, autorizado por la presente orden.

• Máster universitario en Servicios Culturales. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Servicios Culturales, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310849.

• Máster universitario en Tecnologías de Análisis de Datos Masivos: Big Data. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Tecnologías de la Información, autorizado por el Decreto 245/2011, de 15 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4313119.

Artículo 3

Se autoriza a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2014/15, las enseñanzas universitarias oficiales de:

• Máster universitario en Ingeniería Térmica, conjunto con la Universidad del País Vasco. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Ingeniería Térmica, conjunto con las universidades de Burgos y País Vasco, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311869.

• Máster universitario en Investigación en Actividad Física, Deporte y Salud, conjunto con la Universidad de A Coruña. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Investigación en Actividad Física, Deporte y Salud, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, para la Universidad de Vigo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311039.

• Máster universitario en Geoinformática, conjunto con la Universidad de A Coruña. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Tecnología Medioambiental, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, para la Universidad de Vigo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310611.

• Programa de doctorado en Ciencias del Deporte, Educación Física y Actividad Física Saludable, conjunto con la Universidad de A Coruña. Esta autorización inicia el proceso de extinción del programa de doctorado en Ciencias del Deporte, Educación Física y Actividad Física Saludable, autorizado por la Orden de 5 de diciembre de 2012, para la Universidad de A Coruña, y que figura inscrito en el RUCT con el código 5600771.

• Programa de doctorado en Protección del Patrimonio Cultural, autorizado por la presente orden.

Artículo 4

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Artículo 5

Se autoriza el cambio de denominación del grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo y del grado en Ingeniería Marina, autorizados por el Decreto 187/2010, de 11 de noviembre (DOG de 17 de noviembre), para la Universidad de A Coruña, por el de grado en Náutica y Transporte Marítimo y el grado en Tecnologías Marinas, para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo. La Universidad de A Coruña dictará resolución debiendo publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado el cambio de denominación y los correspondientes planes de estudio de ambos grados.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria