Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia del martes, 9 de junio de 2015, procede efectuar las siguientes correcciones:
En la página 22302, en el artículo 7. Ejecución de las acciones formativas, donde dice: «La ejecución de las acciones será realizada directamente por el centro o entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros, excepto la evaluación y control. A estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considera subcontratación.», debe decir: «La ejecución de las acciones será realizada directamente por el centro o entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considera subcontratación.».
En la página 22326, en el artículo 22. Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, donde dice: «Cuando se refieran a personal ajeno o a la empresa subcontratada se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal o la empresa externa docente, respectivamente.», debe decir: «Cuando se refieran a personal ajeno se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal externo docente.».