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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 22 de julio de 2015 Pág. 30711

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución denominado Estación de regulación y medida (ERM) MOP 16/4 bar y extensión de red con MOP 4 bar en Ribadeo (Lugo), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2014/6-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31, HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 7 de septiembre de 2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Ribadeo, en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2005/20-0), siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia de 18 de octubre de 2010 y en el Boletín Oficial de la provincia de 8 de octubre de 2010.

Con arreglo a lo dispuesto en esta autorización administrativa, el suministro de gas natural al término municipal de Ribadeo se proyecta mediante conexión en un punto de entrega de la red en alta presión A (APA) en el propio municipio, en las proximidades del instituto de ESO, desde el que partirá la red de distribución en media presión B (MPB) a dicho municipio.

Segundo. El 29 de septiembre de 2014 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización de las instalaciones para estación de regulación y medida (ERM) MOP 16/4 bar y extensión de red con MOP 4 bar en Ribadeo, acompañada del proyecto de ejecución y de una separata técnica para el Ayuntamiento de Ribadeo.

Según consta en el proyecto de ejecución, la ERM se instalará en la esquina superior norte dentro del cerramiento correspondiente a la posición 02 del gasoducto de transporte primario de la Mariña Lucense, situado en la parcela 655 del polígono 3 de A Telleira (Ribadeo); se trata de un punto de entrega diferente al previsto en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa a la que se hace referencia en el antecedente de hecho primero de esta resolución. Las instalaciones objeto de este proyecto son las siguientes:

• Conexión de entrada a la ERM en MOP 16 bar con 7 m de tubería de acero DN 3” de 3,6 mm de espesor y calidad GR L245 3 PN.

• ERM, modelo MOP 16/4 bar Q 2.500 - D aéreo.

• Conexión de salida de la ERM en MOP 4 bar con 7 m de tubería en acero DN 4” de 3,6 mm de espesor y calidad GR L245 3 PN.

• Extensión de red en MOP 4 bar compuesta por 234 m de PE DN 160 que finaliza en un cap DN160.

• Instalaciones auxiliares: válvula de entrada a la ERM de DN 3” y válvula de salida de la ERM de DN 4”.

Este proyecto se sometió al procedimiento de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, bajo el número de expediente IN 627A 2014/6-0.

Tercero. El 14 de enero de 2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado Estación de regulación y medida (ERM) MOP 16/4 bar y extensión de red con MOP 4 bar en Ribadeo (Lugo), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2014/6-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13 de febrero de 2015, en el Boletín Oficial de la provincia de 14 de enero de 2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 30 de enero de 2015, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadeo.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 2 de marzo de 2015 la Dirección General de Energía y Minas trasladó la separata técnica del proyecto de ejecución (al que se hace referencia en el antecedente de hecho segundo de esta resolución) al Ayuntamiento de Ribadeo, por su condición de Administración con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Este ayuntamiento emitió su informe, con fecha 10 de marzo de 2015, en el que se hace constar que no se encuentra ningún impedimento para la realización de la citada infraestructura, y del que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien manifestó su conformidad con el mismo.

Quinto. El 4 de junio de 2015 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución denominado Estación de regulación y medida (ERM) MOP 16/4 bar y extensión de red con MOP 4 bar en Ribadeo (Lugo).

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; y en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria e Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista denominada Estación de regulación y medida (ERM) MOP 16/4 bar y extensión de red con MOP 4 bar en Ribadeo (Lugo), promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista citada.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora Gas Galicia SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de esta autorización administrativa, una fianza por valor de 1.263,10 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Gas Galicia SDG, S.A., titulado Proyecto de autorización de ejecución de instalaciones para estación de regulación y medida (ERM) MOP 15/4 bar y extensión de red con MOP 4 bar en Ribadeo (Lugo), firmado por el ingeniero técnico industrial Ángel Casas Bachiller (colegiado número 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), con la referencia GDP411140600024602; y en el que figura un presupuesto de 63.155,23 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución; una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (a las que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución), la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima. La administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas