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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miércoles, 23 de septiembre de 2015 Pág. 37546

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto y diligencia de ordenación (ENJ 283/2014).

ENJ ejecución de títulos no judiciales 283/2014

Sobre ordinario

Demandante: Guadalupe Moar Míguez

Demandada: Wimaxgal, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 283/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Guadalupe Moar Míguez contra Wimaxgal, S.L. sobre ordinario, se han dictado decreto en fecha 8.4.2015 y diligencia de ordenación de fecha 28.5.2015 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo: declarar embargados por vía de mejora de embargo los siguientes bienes:

– Saldos de las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través del punto neutro judicial, por importe total de 9.718,16 euros pendientes de pago.

– El embargo de las facturas que se hallen pendientes de cobro a favor de la ejecutada Wimaxgal, S.L. para asegurar la responsabilidad de dicha entidad hasta la cuantía total de 8.675,3 euros en concepto de principal, y 1.042,86 euros calculados provisionalmente para intereses y costas y a cargo de las siguientes entidades:

a) Ayuntamiento de Vila de Cruces, con domicilio en plaza Juan Carlos I, s/n, 36590 Vila de Cruces, Pontevedra.

b) Ayuntamiento de Ames, con domicilio en plaza do Concello, nº 2, 15220 Bertamiráns, Ames.

Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes oficios y/o mandamientos.

– Requiérase nuevamente a la parte ejecutante, para que en el plazo de tres días aporte un número de cuenta bancaria en el que efectuar la transferencia acordada por importe de 1.753,29 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 00493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto la indicación «recurso» seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Diligencia de ordenación:

«Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2015.

Habiéndose recibido los oficios remitidos por los ayuntamientos de Ames y Vila de Cruces, por los que vienen a cumplimentar los requerimientos para que retuvieran las cantidades que le pudieran adeudar a la empresa demandada por los que comunican no tener adeudar a la ejecutada, únanse a la ejecución de su razón.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 8.675,30 euros de principal y 1.042,86 euros en concepto de intereses y costas, y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al artículo 276.1 de la LJS, acuerdo:

Dar audiencia a Guadalupe Moar Míguez y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar la ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Wimaxgal, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2015

La secretaria judicial