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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 9 de abril de 2013 Pág. 10513

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 6111/2012 PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 6111/2012 PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 611/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Pablo Rodríguez Cruz.

Abogado: José Benito Vázquez Estévez.

Recurridos: Fogasa, Menpes Smith Peter, SLNE.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 6111/2012 de esta sección, seguido a instancia de Pablo Rodríguez Cruz contra la empresa Fogasa, Menpes Smith Peter, SLNE, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que con desestimación del recurso interpuesto, confirmamos la sentencia que con fecha 21.9.2012 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a la empresa Menpes Smith Peter, SLNE y al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Menpes Smith Peter, SLNE, con último domicilio conocido en A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de marzo de 2013

La secretaria judicial