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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 24 de abril de 2015 Pág. 15720

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4536/2014 (FF)).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4898/2010 de esta sección, seguido a instancia de Josefa Alén Núñez contra Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Galicia Saudade, S.L. Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Ayuntamiento de Arteixo, administración concursal Galicia Saudade, S.L., Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. (Ingesan), sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Miguel López Pérez, en nombre y representación de Josefa Alén Núñez y estimando los recursos de suplicación interpuestos por el letrado José María García Pérez, en la representación que tiene acreditada de la empresa Instituto de Gestión Sanitaria, S.A. (Ingesan), y por el letrado José Miguel Orantes Canales, en la representación que tiene acreditada de la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de A Coruña, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, en autos seguidos a instancia de Josefa Alén Núñez frente a las empresas Galicia Saudade, S.L., en situación de concurso voluntario, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A. (Ingesan), y Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., la administración concursal de la empresa Galicia Saudade, S.L. y el Ayuntamiento de Arteixo, sobre despido, en los que han sido parte el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución citada, desestimando la demanda formulada contra las empresas Instituto de Gestión Sanitaria, S.A. (Ingesan) y Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., absolviendo a las citadas demandadas de los pedimentos contenidos en la misma, manteniendo el resto de los pronunciamientos condenatorios y absolutorios contenidos en la sentencia recurrida, sin que proceda hacer imposición de costas de los recursos.

Procede ordenar la devolución a las empresas de los depósitos constituidos para recurrir y la cancelación de los aseguramientos prestados a estos efectos, una vez que sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de marzo de 2015

La secretaria judicial